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MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601083761 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601083761 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911601083761

Fecha: 20-08-2019

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto. Derecho de Petición. Incapacidades Retroactivas. Radicado 201942301305972. Respetada Señora. En atención a su petición radicada en este Ministerio, en la cual plantea una solicitud relativa a: “(…)esa autoridad se sirva conceptuar si es viable que un médico emita incapacidades retroactivas y de ser afirmativa su respuesta en qué casos específicos opera. Del mismo modo requiero que en la respuesta a mis inquietudes se precise la normatividad legal respectiva”, me permito dar respuesta en el marco de nuestras competencias, así: En primer lugar, debe indicarse que la Subdirección de Costos y Tarifas de este Ministerio, mediante escrito con radicado No. 2014116000265363 del pasado 28 de octubre de 2014, emitió concepto sobre la expedición de incapacidades en el cual señaló lo siguiente: “(…) La incapacidad médica es un certificado que emite el médico tratante, teniendo en cuenta su criterio profesional. Por otra parte, la única normatividad que hace referencia al tema de consulta es la resolución 2266 de 1998 “Por la cual se reglamenta el proceso de expedición, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas por incapacidades y Licencias de Maternidad en el Instituto de Seguros Sociales.” que en su artículo 12 establece lo siguiente y que por analogía se puede aplicar:

“ARTICULO 12. DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD EN

EVENTOS OCURRIDOS CON RETROACTIVIDAD A LA FECHA DE ATENCIÓN. No

se puede expedir certificado de incapacidad con vigencia retroactiva en el caso de pacientes de atención ambulatoria. PARAGRAFO. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos en los cuales se determina que el episodio de ausentismo laboral tuvo origen en trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en tiempo y espacio y otras alteraciones de RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911601083761

Fecha: 20-08-2019

Página 2 de 2 la esfera psíquica, como consecuencia de patología psiquiátrica, causas orgánicas o intoxicación con psicotrópicos y/o alcohol y accidentes de Trabajo que generen politraumatismo severo. En estos eventos el certificado lo puede expedir únicamente el médico especialista tratante y su retroactividad no debe ser superior a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición. Así mismo se exceptúan aquellos casos de atención ambulatoria plenamente justificados, siempre y cuando la retroactividad no sea superior a tres (3) días calendario, dejando el médico tratante expresa constancia del hecho en la historia clínica.” (…)” Sobre el particular, esta Dirección señala que no hay norma en el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS, que regule en concreto la retroactividad de las incapacidades, sin embargo las EPS vienen aplicando el criterio establecido en la mentada resolución para el reconocimiento de las incapacidades. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica Elaboro. Alejandra P. Reviso. E. Morales. C:\Users\mpena\Documents\MARIA ALEJANDRA\CONCEPTOS 2019\CONCEPTOS EN WORD\INCAPACIDADES\RADICADO 201942301305972 INCAPACIDADES RETROACTIVAS.docx

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