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MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601137801 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601137801 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

201911601137801

Radicado No.: 201911601137801

Fecha: 29-08-2019

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Suplencia temporal de un miembro de la junta directiva de una Empresa Social del Estado - ESE de primer nivel. Radicado. 201942301284512 Respetada señora. Proveniente de la Superintendencia Nacional de Salud – SNS, hemos recibido su comunicación, mediante de la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con: “…el trámite que debe dársele a una vacancia temporal por licencia de maternidad de un miembro del área administrativa de la Junta Directiva del Hospital xxx…”, adicionalmente requiere que se establezca, si cabe la posibilidad de suplir dicha vacancia o si con el número de cuatro (04) miembros se cumple con el quorum decisorio. Al respecto me permito indicar lo siguiente: En primer lugar, es necesario traer a colación lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, el cual reglamenta la conformación de la junta directiva de las Empresas Sociales del EstadoESE del primer nivel de atención y establece lo concerniente a los representantes de los empleados públicos ante la junta en mención, así: “(…) Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su

delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. (Negrilla fuera de texto) PARÁGRAFO 1o. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni 1 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". 201911601137801

Radicado No.: 201911601137801

Fecha: 29-08-2019

Página 2 de 3 podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. PARÁGRAFO 2o. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado. PARÁGRAFO 3o. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de

decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva.(…)” A su vez, el artículo 88 del Decreto 2993 de 2011, hoy compilado en el artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social - DUR, reglamenta de manera particular la elección del representante de los empleados públicos del área administrativa ante la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel I, así: “(…) Artículo 2.5.3.8.7.4. Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (estos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva Junta Directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. De no existir profesionales del área administrativa, podrán

elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. Parágrafo. Cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que 201911601137801

Radicado No.: 201911601137801

Fecha: 29-08-2019

Página 3 de 3 acrediten formación de técnico o tecnólogo; si sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.(…)” (Subrayado

fuera de texto) Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que ni el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, ni el Decreto 2993 del mismo año, hoy compilado en la Sección 7 Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del DUR ni ninguna otra norma, prevén un procedimiento o mecanismo que permita suplir la participación del representante del área administrativa ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado del primer nivel complejidad, cuando se presente su ausencia durante el periodo de tiempo que perdure la licencia de maternidad, paternidad y/o incapacidades médicas, etc, por ende se entiende que al no estar está reglada la posibilidad de efectuar suplencias, esta figura no sería posible aplicarla. Finalmente, frente al tema del quorum decisorio, vale la pena indicar que cualquier controversia o inquietud al respecto, debe resolverse a la luz de lo que la Junta Directiva de la ESE haya establecido en materia de quorum decisorio y deliberatorio en los estatutos de la entidad. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Yamile O.

Revisó/Aprobó: E. Morales c:\users\yospina\desktop\concpetos junio 2019\agosto\28 agosto\suplencia temporal miembro junta directiva ese primer nivel carolina gomez 201942301284512.docx 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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