MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601170961 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601170961 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
201911601170961 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911601170961
Fecha: 04-09-2019
Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE. Asunto. Concepto integración Junta Directiva ESE Primer Nivel. Radicado 201942401339452 Respetado Señor. En atención a su petición radicada en este Ministerio, en la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con la integración de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado del primer nivel de complejidad, me permito dar respuesta en el marco de nuestras competencias, así: Es del caso precisar que el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, estableció cómo estará integrada la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de primer nivel de complejidad, precepto normativo que se cita continuación: “(…) ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE
profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. PARÁGRAFO 1o. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. (…)” 1 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 201911601170961 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 2 de 5 Así mismo, en cuanto a los requisitos que deben ostentar los representantes de los empleados públicos en una ESE del primer Nivel de atención, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.5.3.8.7.7 del Decreto 780 de 20162, el cual prevé lo siguiente: “(…) Artículo 2.5.3.8.7.7. Requisitos para ser miembro de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención. Para ser miembro de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención se deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del presente decreto.
El representante de los empleados públicos del área administrativa deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Poseer título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud; en el evento que el representante sea un técnico o tecnólogo deberá poseer certificado o título que lo acredite como tal en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
2. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. (…)” Es dable concluir que para ser representante de los empleados públicos de una ESE del primer nivel de atención, no deben encontrarse incurso en ninguna de las incompatibilidades e inhabilidades contempladas en la Ley.
Por otro lado, el artículo 2.5.3.8.7.5, ibídem, señala el periodo de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en las Empresas Sociales del Estado del primer nivel de complejidad en municipios de sexta categoría, previendo que será de cuatro años, a continuación se transcribe el aparte normativo: “(…) ARTÍCULO 2.5.3.8.7.5. PERÍODO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE NIVEL TERRITORIAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN UBICADOS EN MUNICIPIOS DE SEXTA (6ª) CATEGORÍA. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, ubicadas en municipios de sexta (6ª) categoría, será de cuatro (4) años. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
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Página 3 de 5 (…)” En igual sentido, el artículo 2.5.3.8.7.9, del Decreto 780 de 2016, indica que en el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la junta directiva solo podrá participar para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad, en el cual reza lo siguiente: (…)” ARTÍCULO 2.5.3.8.7.9. PARTICIPACIÓN PARA ELEGIR Y SER ELEGIDO. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad. (…)” Consideramos importante traer a colación lo expresado en el artículo 2.5.3.8.4.2.3 ibídem, el cual compiló el Decreto 1876 de 1994, disposición que indica que será el Gerente de la Empresa Social del Estado el que convocará a una reunión del personal de salud con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente, así: “(…) Artículo 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera: Parágrafo 1°. En aquellos sitios dono existan Asociaciones Científicas, el segundo representante
del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia. Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente. (…)” De otro lado es pertinente señalar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 153 de 18893, el cual dispone que cuando no hay ley exactamente aplicable al caso en concreto, deberá darse aplicación a leyes que regulan casos similares, aparte normativo que cito a continuación: 3 Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887. 201911601170961 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 4 de 5 “(…) ARTÍCULO 8. Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho. (…)” Expuesto el anterior contexto normativo, nos permitimos dar respuesta a sus interrogantes, previa transcripción de los mismos, así: “¿El representante de los servidores públicos del área asistencial ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado de un municipio de sexta categoría puede ser reelegido?” De conformidad con las normas precitadas, los representantes de los servidores públicos de la ESE del primer nivel de complejidad ante su junta directiva, tendrán un período de cuatro años y
no podrán: ser reelegidos en periodos consecutivos y ser parte de la Junta Directiva en más de dos ocasiones. “¿Un profesional del área de la salud en nombramiento provisional puede elegir o ser elegido como representante de los empleados públicos del área asistencial ante la junta directiva de una empresa social del Estado?” De la normativa que regula la materia, es preciso indicar que uno de los requisitos más importantes para ser elegido como representante de los empleados públicos del área administrativa y asistencial, es hacer parte de la planta de personal de la entidad, teniendo en cuenta que la norma no hace restricción alguna respecto al personal nombrado en provisionalidad, se entendería que dichos provisionales pueden elegir y ser elegidos para desempeñar la representación ante la Junta Directiva de la ESE. ¿Quién convoca la reunión para elegir al representante de los empleados públicos del área asistencial ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado? En el caso bajo estudio revisada la sección 7 del Decreto 780 de 2016, no hace referencia a quien convocará a los empleados públicos del nivel asistencial para la elección del representante ante la Junta Directiva de la ESE del primer nivel de atención, por lo tanto se hace necesario acudir por analogía al artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, en el cual se dispone que será el Gerente de la Empresa Social del Estado quien convoque a la reunión del personal de salud para conformar la respectiva terna. 201911601170961 Al contestar por favor cite estos datos:
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El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ
Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica Elaboro. Alejandra P. Reviso. E. Morales.