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MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601191351 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601191351 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

201911601191351 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911601191351

Fecha: 09-09-2019

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE. Asunto. Solicitud concepto o aclaración del numeral 3 del artículo 7 del Decreto 1876 de 1994. Radicado. 201942301426952. Respetado Señor. En atención a su petición radicada en este Ministerio, en la cual solicita aclaración frente al numeral 3 del artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, nos permitimos dar respuesta a la misma, previa transcripción, así: “(…) A que hace referencia exactamente la “coordinación para la organización de la elección correspondiente por parte de la Cámara de Comercio” es decir, la cámara de comercio debe realizar el proceso de convocatoria y elección del representante de los gremios de producción o únicamente realiza el proceso de convocatoria y la ESE se encargara directamente del proceso de elección? (…)” En primer lugar es importante indicar que el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 20161, el cual compiló el artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, señaló el procedimiento establecido para elegir al representante de los gremios de producción ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE de II y III nivel de atención, aparte que cito a continuación: “(…) ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3. MECANISMO DE CONFORMACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS PARA LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE CARÁCTER TERRITORIAL .Las Juntas

Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:

1. El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.

2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado. 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

201911601191351 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911601191351

Fecha: 09-09-2019

Página 2 de 3 Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.

3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud.

El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de esta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa. (…)” (Resaltos fuera del texto) Ahora bien, el artículo transcrito no define de manera clara el alcance de la palabra “coordinación”, al igual que no establece el procedimiento a seguir por las Cámaras de Comercio frente a la elección del representante de los gremios de la producción, razón por la cual, para una debida interpretación debemos acudir a la definición que trae consigo el Diccionario de la Real Academia Española, respecto al verbo “coordinar”, así: “Coordinar 1. tr. Unir dos o más cosas de manera que formen una unidad o un conjunto armonioso. 2. tr. Dirigir y concertar varios elementos. 3. tr. Gram. Unir sintácticamente dos o más elementos del mismo nivel jerárquico.” Así las cosas, cuando la norma establece que la Cámara de Comercio, previa solicitud de la Dirección de Salud, coordinará la organización de la elección del representante de los gremios de la producción, hace referencia a que dicha entidad debe encargarse de adoptar e implementar todas aquellas medidas requeridas para llevar a cabo los comicios, por ende cada

una de estas posee autonomía para implementar los procedimientos o mecanismos necesarios para la elección de representante en cuestión. Es pertinente precisar, que la Cámara de Comercio al encargarse de la organización de la elección no tendrá injerencia en la designación o elección del representante. Es importante señalar, que la norma en comento dispone que la Cámara de Comercio por solicitud de la Dirección de Salud de la respectiva jurisdicción actuara como coordinadora en el 201911601191351 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911601191351

Fecha: 09-09-2019

Página 3 de 3 proceso de elección del representante de los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social del Estado. Es del caso precisar que la norma no contempla quien realizará la convocatoria de los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social del Estado, por lo tanto en virtud del principio de integración normativa, deberá remitirse a lo dispuesto en el inciso primero del numeral 3 del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, el cual indica que la convocatoria para la elección del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios, la realizará la dirección de salud correspondiente. Por lo tanto, la convocatoria de los gremios de la producción deberá efectuarla la dirección de salud de la respectiva jurisdicción. Después de esbozado lo anterior, es dable concluir que la coordinación que realiza la Cámara de Comercio, se refiere aunar acciones para realizar la elección del representante de los gremios

de producción ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE, sin que pueda inferirse que dicha entidad tenga injerencia en la elección o designación del respectivo representante. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica Elaboro. Alejandra P. Reviso. E. Morales.

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SOLICITUD CONCEPTO O ACLARACION DECRETO 1876 DE 1994 MINSALUD.docx

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