MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601233791 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601233791 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
201911601233791 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911601233791
Fecha: 17-09-2019
Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Radicado 201942401315672 - Consulta Aplicación Resolución 630 de 2019. Respetada señora. Procedo a dar respuesta a la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre la aplicabilidad de la Resolución 630 de 20191, “Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y se da cumplimiento a una orden judicial”2, a los profesionales vinculados a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Militares.
I. PROBLEMA JURÍDICO En atención a lo solicitado, el problema jurídico se circunscribe a determinar si la Resolución 630 de 2019 es aplicable a los trabajadores de las IPS de las fuerzas militares
(Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional), establecimientos de sanidad militar y demás, en lo relacionado con el reconocimiento de intereses moratorios por la falta de pago oportuno de salarios u honorarios.
II. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL Para resolver la consulta planteada, es necesario citar el objeto de la Ley 1122 de 20073, el cual se encuentra contenido en su artículo 1, así: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección,
universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.” (Negrilla fuera de texto). La referida ley, en el parágrafo 6 de su artículo 13, que está contenido en el capítulo III, relacionado con el financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), prevé como una medida de flujo y protección de recursos, lo siguiente: 1 “Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y se da cumplimiento a una orden judicial”. 2 Relacionada con el reconocimiento de intereses moratorios. 3 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” 201911601233791 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911601233791
Fecha: 17-09-2019
Página 2 de 5 “Artículo 13. Flujo y protección de los recursos. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas: (...) Parágrafo 6°. Cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios, estarán obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras, de acuerdo con la reglamentación que para ello expida el Ministerio de la Protección Social dentro de los seis meses posteriores a la entrada en
vigencia de la presente ley.” (Negrilla fuera de texto). El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia del 9 de agosto de 2018, dentro del radicado 250002341000201800342, que confirmó la decisión del 3 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenó a este Ministerio reglamentar el parágrafo 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, precisando: “(…) En este sentido la norma que se alega como desconocida dispuso el deber de regular el pago de intereses de mora cuando “las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios”, situación en la que confluyen por un lado las instituciones prestadoras de servicios de salud y por el otro lado todos aquellos que proporcionen sus servicios a las primeras, por intermedio de contratos, tanto de carácter laboral, civil o comercial. (Negrilla fuera de texto) En ese sentido la obligación de reglamentar dicha situación corresponde eminentemente al Ministerio de Salud y de la Protección Social, pues se trata sobre el funcionamiento del Sistema General de Salud y no, como erradamente lo alegó el accionado, sobre la reglamentación de relaciones exclusivamente laborales” (…). Con fundamento en el mandato legal contenido en el parágrafo 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, se expidió la Resolución 630 de 20194, la cual dispuso: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para el reconocimiento de intereses moratorios, generados por el no pago oportuno de los
servicios prestados por los profesionales a las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud. Artículo 2. Destinatarios. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a: 2.1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS de naturaleza pública, privada y mixta. 4 “Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y se da cumplimiento a una orden judicial” 201911601233791 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 17-09-2019
Página 3 de 5 2.2. Los profesionales que prestan servicios a las IPS. Artículo 3. Pago de intereses de mora. Cuando las partes no hayan convenido el reconocimiento de interés moratorio por el no pago oportuno, la Institución Prestadora de Servicios de Salud, pública, privada o mixta, estará obligada a reconocerlos a la tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera. Parágrafo 1. Se entiende que el pago no es oportuno a partir del día siguiente en que es exigible la obligación. (…) Artículo 4. Reglas para el pago de los intereses de mora. Para el reconocimiento y pago de los intereses de mora se deberá tener en cuenta lo siguiente: 4.1. Los intereses solo se causarán sobre el capital adeudado, 4.2. Si la IPS, de manera oportuna, realiza un pago parcial, solo procederá el reconocimiento de intereses sobre el saldo adeudado.
Artículo 5. Vigilancia y control. El incumplimiento de las disposiciones a que refiere la presente resolución dará lugar a las investigaciones correspondientes por parte de las autoridades competentes.” De igual manera se hace necesario citar lo previsto en el artículo 38 de la Ley 153 de 18875, así: “ARTICULO 38. En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.
Exceptúanse de esta disposición: 1o. Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren del contrato, y 2o. Las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado; la cual infracción será castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido”.
De otro lado, vale la pena resaltar que el art 279 de la Ley 100 de 19936 que dispone: Artículo 279: “Excepciones. El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se 5 “Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la Ley 61 de 1886 y la 57 de 1887” 6 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. 201911601233791 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 17-09-2019
Página 4 de 5 vincule a partir de la vigencia de la presente Ley, ni a los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas”. (Subrayado fuera del texto).
Por último, es del caso destacar que el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional cuenta con una regulación específica, que se encuentra contenida en la Ley 352 de 19977 y el Decreto Ley 1795 de 20008, normas que disponen reglas de organización, beneficios, financiación, administración, entre otros, aplicables al referido sistema.
III. CONCEPTO JURÍDICO De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1122 de 2007, su objeto consiste en efectuar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, adoptando, para el efecto, reformas en diversos aspectos, entre estos, el de la financiación.
Como medidas de ajuste a la financiación del SGSSS, se encuentra el reconocimiento de intereses de mora por parte de la IPS a los profesionales que se encuentren vinculados a estas, por la falta de pago oportuno de las obligaciones a su cargo, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida este Ministerio (artículo 13, parágrafo 6º). Entonces, es claro que la previsión contenida en el parágrafo 6º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 es una medida de financiamiento y de flujo de recursos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al cual no pertenece el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que corresponde a uno de los regímenes de excepción de que trata el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, la cual se rige por reglas especiales, contenidas en la Ley 352 de 1997 y el Decreto Ley 1795 de 20009. Teniendo en cuenta lo expuesto, es claro que la Resolución 630 de 2019, que se expidió
con la finalidad de reglamentar una disposición específica del SGSSS, no es aplicable a los trabajadores de las IPS de las fuerzas militares, hospitales militares o establecimientos de sanidad militar, esto es, del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando estos pretendan reclamar el pago de intereses moratorios por la falta de pago oportuno de los servicios prestados. No obstante lo anterior, debe precisarse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, a los contratos se entienden incorporadas las leyes 7 “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”. 8 “Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional" 9 “Por el cual se estructura el sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional” 201911601233791 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 17-09-2019
Página 5 de 5 vigentes al tiempo de su celebración, a excepción de las concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que de estos se deriven, que serán las vigentes al momento en que se entable el respectivo litigio. Bajo este entendido, las disposiciones que rigen la forma de reclamar los intereses de mora que adeudaren las IPS del referido sistema a los profesionales que les prestan sus servicios, son las contenidas en los estatutos procesal civil y laboral (dependiendo de la naturaleza del contrato), que se encuentren vigentes al momento en que se reclame la obligación.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANDREA ELIZABETH HURTADO NEIRA
Directora Jurídica
Elaboró: W. Guerrero
Revisó: E. Morales
Aprobó: N. Filigrana
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