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MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601307761 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601307761 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

201911601307761 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911601307761

Fecha: 01-10-2019

Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: RAD No 201942301487212 – Solicitud concepto relacionado con la “Conmemoración del Colombiano de Oro”. Respetado Doctor. En atención a su escrito, a través del cual solicita concepto sobre “respecto de las obligaciones que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia tiene en referencia a la conmemoración del Colombiano de Oro”, me permito dar respuesta así: Con relación a la naturaleza jurídica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, encontramos que éste es un establecimiento público conforme mediante el Decreto 1591 de 19891, y que opera como una Entidad Adaptada2 - EAS, conforme al marco establecido en el artículo 2.5.3.1.7 del Decreto 780 de 20163 que indica: “Artículo 2.5.3.1.7 Autorizar a los fondos del sector público que a continuación se relacionan, para que continúen prestando servicios de salud o amparen a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y maternidad, como entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud: (…)

3. Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con domicilio

en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C”. (Negrilla fuera de texto). Esta entidad, se encuentra adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, conforme lo reglado en el artículo 4º del Decreto Ley 4107 de 2011 que determina:

1 “Por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictan normas para su organización y funcionamiento”. 2 Conforme a la Sentencia C-033/99 de la Corte Constitucional, “Las entidades adaptadas, hacen parte del régimen de transición y tienen una existencia eminentemente transitoria la cual expira cuando se termine la relación laboral de los afiliados o el período de jubilación de los pensionados que tuvieren en el momento de entrar a regir el nuevo sistema de seguridad social en salud”, disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/C-033-99.htm . 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 201911601307761 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 2 de 5 “Artículo 4°. Integración del Sector Salud y Protección Social. El Sector Administrativo de Salud y Protección Social está integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

1. Entidades Adscritas: 1.1. Establecimientos Públicos: 1.1.1. Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia”. (Negrilla fuera de texto).

De otra parte y para los efectos del presente concepto, se hace necesario citar lo que establece como Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB el numeral 5 del artículo 2.5.3.1.7 del Decreto 780 de 2016, así: “5. Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB. Se consideran como

tales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, Entidades Adaptadas y Empresas de Medicina Prepagada.” Ahora bien, es menester explicar que la Ley 1091 de 20064 por medio de la cual “se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro”, dispone que: “Artículo 3°. Todo Colombiano de Oro gozará de un régimen especial, el cual le confiere derecho a atención preferencial, ágil y oportuna así como el servicio de salud brindado por el Sistema General en Seguridad Social Integral, y también gozará de descuentos en programas especiales de turismo ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, para los no afiliados y afiliados”. (Negrilla fuera de texto). La precitada norma, fue reglamentada por la Resolución 1378 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social5, que entre otros aspectos, frente a las responsabilidades de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y a los prestadores de servicios de salud, determina lo siguiente: “ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en la presente resolución se aplicarán a las entidades territoriales, a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y a los prestadores de servicios de salud, que en el marco de sus competencias desarrollan acciones en relación con las previsiones aquí consagradas. 4 “Por medio de la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 1378 del 28 de abril de 2015, “por la cual se establecen disposiciones para la atención en salud y protección social del adulto mayor y para la conmemoración del 'Día del Colombiano de Oro”.

5 “Por la cual se establecen disposiciones para la atención en salud y protección social del adulto mayor y para la conmemoración del Día del Colombiano de Oro”. 201911601307761 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 3 de 5 ARTÍCULO 4º. DE LA ATENCIÓN EN SALUD PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5244 de 20166. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y los Prestadores de Servicios de Salud, en el marco de sus competencias y responsabilidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, actuarán coordinadamente para brindar a la persona adulta mayor una atención que vincule los principios y elementos que garanticen que sea preferencial, ágil, oportuna, humanizada y con calidad. (…) ARTÍCULO 5º. VENTANILLAS PREFERENCIALES Y ACCESIBILIDAD A INSTALACIONES. Las entidades territoriales, las EAPB y los prestadores de servicios de salud, dispondrán de ventanillas especiales de atención al adulto mayor, debidamente señalizadas, sin perjuicio que las demás concurran a su atención de manera preferencial. Lo aquí previsto aplicará independientemente de que la persona adulta mayor concurra con acompañante. ARTÍCULO 8º. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS EAPB. El modelo de atención de las EAPB deberá evidenciar acciones para la atención preferencial, ágil y oportuna de la persona adulta mayor, sin perjuicio de los

derechos preferentes que les asiste a los niños, las niñas y adolescentes, con el fin de garantizar la gestión integral del riesgo en salud, en el marco de los principios a que refiere el artículo 3o de la presente resolución, para lo cual adelantarán las siguientes acciones: 8.1. Caracterizar el riesgo en salud de la población adulta mayor que tenga afiliada. 8.2. Aplicar en coordinación con los prestadores de servicios de salud, las rutas de atención integral en salud, acorde con los grupos de riesgo que surjan de la caracterización. 8.3. Desarrollar en conjunto con los prestadores de servicios de salud estrategias para sensibilizar y capacitar al personal, para la atención humanizada en los servicios prestados a las personas adultas mayores. 8.4. Garantizar la continuidad de los tratamientos en curso de las personas adultas mayores sin que puedan aducir razones administrativas o económicas, en el marco de la normativa vigente. 8.5. Entregar los medicamentos conforme a las disposiciones previstas en la Resolución 1604 de 2013, de acuerdo con los criterios técnicos y de procedimiento allí establecidos. 8.6. Disponer de mecanismos orientados a la simplificación de los trámites para la asignación de citas, exámenes diagnósticos y otras atenciones, los cuales deberán verse reflejados en los indicadores de calidad de la atención. 8.7. Garantizar la atención domiciliaria, cuando la persona adulta mayor por su condición física o mental, no esté en condiciones de desplazarse a recibir la prestación de los servicios de salud. 6 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial, se modifica el artículo 4o de la Resolución 1378 de 2015 y se deroga la Resolución 482 de 2016”.

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Página 4 de 5 8.8. Incorporar en la Carta de Derechos y Deberes las disposiciones de la Ley 1751 de 2015 sobre participación y derechos y las contenidas en la presente resolución, enfocadas a la atención en salud de esta población. 8.9. Garantizar la atención en servicios de urgencias a la persona adulta mayor brindando un trato preferencial, ágil y humanizado”. (Negrillas fuera del texto) Ahora, en lo que tiene que ver con la conmemoración del “Colombiano de Oro”, tema particular de su consulta, es menester indicar que la Ley 1091 de 20067 en sus artículos 6º y 7º establece lo siguiente: “ARTÍCULO 6º. DÍA DEL COLOMBIANO DE ORO. Se declara el día 24 de noviembre de cada año, como el Día del Colombiano de Oro. Durante este día, los departamentos, distritos y municipios programarán y realizarán diferentes actividades de promoción, participación, recreación e integración social para los beneficiarios del programa, bajo la coordinación del Ministerio de la Protección Social. ARTÍCULO 7º. HOMENAJE AL COLOMBIANO DE ORO DEL AÑO. En este día se premiará al Colombiano de Oro del año, que resulte elegido entre las personas que por sus actividades a lo largo del año sean merecedoras del reconocimiento. El galardonado recibirá un premio acompañado de un motivo conmemorativo”. Ahora bien, conforme a las indicaciones previstas en la precitada ley, este Ministerio

determinó a través de los artículos 10 y 11 de la Resolución 1378 de 20158, lo siguiente: “ARTÍCULO 10. CONMEMORACIÓN DEL “DÍA DEL COLOMBIANO DE ORO”. En cada departamento, distrito o municipio, el 24 de noviembre de cada año, se adelantarán los actos conmemorativos que exalten la labor de las personas de sesenta (60) años o más, en los diferentes frentes de la vida nacional o de su comunidad, sean líderes, cuidadores, representantes de una vida de entrega por alguna causa de beneficio a la sociedad, realicen acciones de protección al medio ambiente, al desarrollo familiar y social, a la cultura, literatura, música y demás artes, sean profesionales o no, que enaltezcan y promuevan el reconocimiento a los aportes a la sociedad. ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las Gobernaciones y Alcaldías difundirán ampliamente la convocatoria para la postulación y selección del candidato o candidata a ser galardonado como “Colombiano de Oro del 7 “Por medio de la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 1378 del 28 de abril de 2015, “por la cual se establecen disposiciones para la atención en salud y protección social del adulto mayor y para la conmemoración del 'Día del Colombiano de Oro”. 8 “Por la cual se establecen disposiciones para la atención en salud y protección social del adulto mayor y para la conmemoración del “Día del Colombiano de Oro”. 201911601307761 Al contestar por favor cite estos datos:

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Año”, para lo cual efectuarán la difusión del evento a todos los estamentos de la sociedad, especialmente a las organizaciones de adultos mayores, informando, entre otros, los siguientes: 11.1. Propósito de la celebración. 11.2. Lugar de la celebración. 11.3. Reglas de postulación y selección de candidatos por la sociedad. 11.4. Estímulos a otorgar”. Como se advierte con la reglamentación citada, y en lo que refiere en concreto a la conmemoración del día “Del Colombiano de Oro”, queda claro que son las entidades territoriales, en particular las Gobernaciones y Alcaldías, a quienes les asiste la responsabilidad de adelantar los trámites y promover la convocatoria para dicho evento, no teniendo el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia responsabilidades directas en la materialización de dicha celebración. Por último, es preciso indicar que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia en el marco de lo previsto en la Ley 1091 de 2006 y la Resolución 1378 de 2015, debe promover estrategias que garanticen una atención preferencial, ágil, humanizada y de calidad, así como adoptar rutas de atención integral y ventanillas preferenciales, estrategias de sensibilización y capacitación para el personal que atiende al adulto mayor, entre otras responsabilidades que asignan las normas en comento a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20159.

Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: WGuerrero

Revisó/Aprobó: E. Morales C:\Users\wguerrero\Desktop\CONSULTAS\C17 Fond Pasiv Ferroc Colombiano de Oro 9 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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