MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601443771 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601443771 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
201911601443771 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911601443771
Fecha: 28-10-2019
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Consulta extralimitación de funciones Radicado 201942301704742 Respetado señor(a): Hemos recibido comunicación en la que solicita de manera anónima, se conceptúe sobre la extralimitación de funciones, o si es facultativo de la entidad el solicitar el pago anticipado de seguridad social, para realizar el pago de una cuenta de un contrato de prestación de servicios, so pena de retener el mismo, cuando la ley es clara al establecer que dicho pago es mes vencido. Al respecto, previas las siguientes consideraciones me permito señalar: En primer lugar y de conformidad con las competencias asignadas en el Decreto Ley 4107 de 20111, modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 20122, éste Ministerio tiene como función la fijar políticas y conceptualizar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas al Ministerio de Salud, sin que dicha norma ni ninguna otra le haya atribuido la función de resolver conflictos de carácter personal, así como tampoco la de determinar la existencia de extralimitaciones de funciones de empleados o de entidades. Así mismo, es importante aclarar que la competencia de las entidades del Estado es reglada, lo que conduce a invocar el principio de responsabilidad consagrado en el artículo 121 de la Constitución Política, según el cual “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”; razón
por la cual, no es posible que este Ministerio resuelva la solicitud planteada. Sin embargo, respecto del pago de la seguridad social, como requisito a cumplir por parte de los contratistas de prestación de servicios, le informo que, a la luz de la Ley 1 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 2 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones. 201911601443771 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911601443771
Fecha: 28-10-2019
Página 2 de 3 1955 de 20193, el artículo 244 establece que la cotización se realiza mes vencido, al disponer lo siguiente: ARTÍCULO 244. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIEN TES. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o supe riores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). (…). (negrilla y subrayas fuera de texto) Es decir, se entiende por mes vencido, el aporte posterior que realiza un contratista independiente, al Sistema de Seguridad Social Integral, el cual debe ser sobre la base mínima del 40% del valor mensual del mismo. A manera de ejemplo, el pago de
septiembre se paga en el mes de octubre, y así sucesivamente, cumpliendo en estricto orden con las fechas o plazos de pago, según los últimos dos dígitos del documento de identidad, conforme a lo establecido en el Decreto 1990 de 20164, por el cual se “Sustitúyase el Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: TÍTULO 2 PLAZOS PARA EL PAGO, Artículo 3.2.2.1.Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales.(…)” Así mismo, la Ley 789 de 20025, en su artículo 50 dispone: ARTÍCULO 50. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes 3 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
4 Por medio del cual se modifica el artículo 3.2.1.5., se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1., 3.2.2.2. y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente. 5 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. 201911601443771 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911601443771
Fecha: 28-10-2019
Página 3 de 3 mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. (…) De la normativa vigente antes señalada se infiere que, el contratista de prestación de servicios para efecto del pago mensual por cumplimiento del contrato, debe realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral mes vencido, y a la entidad contratante
le corresponde al momento de la liquidación del contrato, verificar los pagos al sistema en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156 Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ
Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica
Elaboró: Martha S Revisó/Aprobó: E Morales C:\OCTUBRE 2019\201942301704742 pago seguridad social contrato prestación de servicios.docx 6 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.