MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601493331 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601493331 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
201911601493331 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911601493331
Fecha: 06-11-2019
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado 201942301570882 – Término pago de incapacidad Respetada doctora. Procedente de la Superintendencia Nacional de Salud – SNS, hemos recibido su comunicación, por medio de la cual la solicita, “por medio del presente solicito muy comedidamente su colaboración para efectos de determinar cuál es el término exacto que tiene una empresa Promotora de Salud – EPS para pagar una incapacidad una vez se ha elevado la respectiva solicitud”. Al respecto, nos permitimos señalar: Frente a su interrogante, es preciso indicar que en el marco de lo previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 20111, esta Dirección Jurídica, tiene por competencia emitir conceptos sobre la aplicación de las normas del Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS, por consiguiente, los conceptos que emite esta dependencia son de carácter general y no particular, con observancia de las normas legales del sistema, por tal razón, vía concepto no podemos resolver situaciones particulares como las planteadas por usted en su escrito. Sobre el particular, vale la pena traer en cita el procedimiento para el pago de las prestaciones económicas (recobro) como lo son: La incapacidad y licencias de maternidad o paternidad a los aportantes o empleadores, el cual se encuentra previsto en el artículo 2.2.3.1.1 del Decreto 780 de 20162, que reza: “Artículo 2.2.3.1.1 Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de
las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad. El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.
1. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 2.. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
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Radicado No.: 201911601493331
Fecha: 06-11-2019
Página 2 de 3 En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas. Parágrafo 1. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002.
Parágrafo 2. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar. Conforme a lo expuesto y frente a lo consultado, una vez el usuario presenta la solicitud de reconocimiento de la incapacidad con sus respectivos soportes, la EPS, tiene quince (15) días hábiles para revisar estos, entrar a liquidar o autorizar dichas prestaciones económicas y una vez estas sean autorizadas tiene hasta cinco (05) días hábiles para pagarlas. Así mismo, el artículo 1213 del Decreto Ley 019 de 20124, dispone que será el empleador quien adelantará de manera directa ante las Empresas Promotoras de Salud – EPS, los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar el acaecimiento de cualquiera de aquellas. Sobre el particular, vale la pena mencionar que existe una reglamentación y términos a los cuales deben someterse las entidades Promotoras de Salud – EPS, so pena de ser objeto inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud -SNS. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155. Cordialmente,
3. Artículo 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento
de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia
4. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública.
5. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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Radicado No.: 201911601493331
Fecha: 06-11-2019
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EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas
Dirección Jurídica Elaboró: Sandra O. / Revisó: E. Morales C:\Users\solaya\Desktop\CONSULTAS 2019\Octubre - 2019\ii Radicado 201942301570882 – Término pago de incapacidad.docx