MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601672751 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601672751 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
201911601672751 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911601672751
Fecha: 11-12-2019
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: RAD No 201942401746422 – Solicitud información frente a la Ley 1454 de 2011. Respetada señora . En atención a su escrito, a través del cual solicita información sobre “la Ley 1454 de 2011”, le informo que su consulta fue enviada a la Subdirección de Infraestructura en salud de este Ministerio, obteniendo respuesta mediante oficio con radicado 201923200274323 de fecha 9 de diciembre de 2019, en los siguientes términos: “1. ¿Qué avances ha realizado el sector en materia de lineamientos para la planificación de equipamientos públicos de acuerdo con las competencias asignadas a la nación en la Ley 1454 de 2011 y que dificultades se han presentado para que a la fecha no existan lineamientos o estándares urbanísticos que garanticen su adecuada distribución tanto en el suelo urbano como rural?
Respuesta: En cuanto a los avances en materia de lineamientos para la planificación de equipamientos públicos en salud, el país cuenta con una normativa específica establecida por el Ministerio de Salud en la cual se determina como marco la Resolución 4445 de 1996, la cual en su artículo 5.- Del uso del suelo, establece: “Además del cumplimiento de los requisitos de carácter sanitario exigidos por la ley 09 de 1979 y por la presente resolución, la localización de las instituciones prestadoras de servicios de salud deberá efectuarse de acuerdo con los usos del suelo existente del municipio de ubicación, en
desarrollo de las normas establecidas por las respectivas autoridades competentes.” No obstante lo anterior se debe aclarar que la distribución, cantidad y complejidad de los equipamientos de salud públicos a nivel nacional es competencia de cada una de las regiones de acuerdo al análisis de oferta y demanda de servicios y a los estudios epidemiológicos en cada una de ellas, análisis que se ve plasmado en el documento de red de prestación de servicios establecidos por cada departamento en cumplimiento del artículo 54 de la ley 715 del 2001 y el artículo 156 de la ley 1450 de 2011, determinando la implementación y evaluación de los procesos de reorganización , rediseño y modernización de la prestación de servicios de salud, dando respuesta a las necesidades territoriales y en virtud de la política de atención integral de servicios de salud. Por lo tanto, y de acuerdo con lo anterior, la ubicación de los equipamiento en salud no solo responden a normas urbanísticas determinadas por los respectivos POT, EOT…etc. de cada región, sino que deben responder a las necesidades de salud en las poblaciones objeto, establecidas por la normativa existente en respuesta a la política de salud establecida por el 201911601672751 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911601672751
Fecha: 11-12-2019
Página 2 de 3 Ministerio de Salud; condición que marca la diferencia con otros sectores en cuanto a la planificación de sus equipamientos públicos. 2. ¿Qué equipamientos tienen identificados dentro del sector que compete a su Entidad y cuáles consideran son de mayor relevancia e impacto social en los territorios y por qué? 3. ¿Qué lineamientos, requisitos o recomendaciones particulares en materia de priorización y localización, aplica la Entidad para la financiación o cofinanciación de equipamientos públicos?
Respuesta: La identificación de los establecimientos de salud, del sector, su localización capacidad instalada, portafolio de servicios, número de sedes, está relacionada en el aplicativo del Ministerio de salud donde se establece el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) https://prestadores.minsalud.gov.co › habilitación En cuanto a su relevancia e impacto social en los territorios es necesario aclarar que el sistema de salud y su modelo de prestación de servicios de salud se encuentra inmerso dentro del marco del artículo 56 de la ley 1450 en la cual se implementa el modelo de red de prestación de servicios de salud, ofreciendo a la población un modelo de salud que da respuesta puntual a las necesidades de salud del territorio , y sobre el cual se determinan las necesidades de prestación de servicios según los perfiles epidemiológicos y la oferta y demanda de servicios en las regiones, la relevancia e impacto de los establecimientos de salud en cuanto a su capacidad instalada, nivel de complejidad (Nivel 1 , nivel 2 o Nivel 3 ) está determinada por las necesidades de prestación de servicios de salud de cada región y no por una determinante especifica establecida por el Ministerio de Salud, lo cual determina que dependiendo de la región y sus necesidades es que se establece la priorización de su equipamiento en salud. 4. ¿De los equipamientos que tiene identificados la Entidad, que escalas, tamaños y cobertura recomiendan manejar en municipios de baja densidad poblacional?” Respuesta: De acuerdo a lo que hemos venido exponiendo, no hay una escala y tamaño tipo del equipamiento en salud, esta debe ser acorde y estar en concordancia en capacidad instalada, nivel de
complejidad y dimensionamiento con las necesidades puntuales establecidas dentro del modelo de prestación de servicios de salud y el documento de red de cada Departamento. 5. ¿Qué falencias relacionadas con planificación ha evidenciado el sector en la provisión de equipamientos públicos en Colombia y por qué?” Respuesta: Se debe tener en cuenta que la planificación de los equipamientos de salud en el país obedece a un amplio y estricto marco normativo que se ha establecido para garantizar la prestación de servicios de salud de manera Universal, garantizando la cobertura en todo el territorio Nacional, 201911601672751 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911601672751
Fecha: 11-12-2019
Página 3 de 3 por lo tanto, las falencias detectadas relacionadas con la planificación y provisión de equipamientos públicos en salud se presentan en una mayor medida en el desconocimiento de quienes desarrollan los proyectos y/o planifican el sector de las normas propias, tanto sectoriales como urbanísticas, a su vez y como principal falencia , se evidencia la escases en la disponibilidad de recursos para el desarrollo de las mismas”. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20151. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Elaboró: WGuerrero
Revisó/Aprobó: E. Morales C:\Users\wguerrero\Desktop\CONSULTAS\C29 Info Ley 1454 POT C Aguilera EN AT 1“Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.