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MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601709521 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201911601709521 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

201911601709521 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911601709521

Fecha: 19-12-2019

Página 1 de 8 Bogotá D.C., URGENTE. ASUNTO. Solicitud de ConceptoIPS Trámite de Enajenación. Radicado. 201942401940322 Respetada señora. En atención a su petición radicada en este Ministerio, en la cual solicita concepto relativo a: “debe una IPS considerarse como un establecimiento de comercio para efectos de enajenación”, me permito señalar lo siguiente: En primer lugar, debe indicarse que en el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 20111, modificado por los Decretos 2562 de 20122 y 1432 de 20163,este Ministerio tiene como objeto formular, adoptar, coordinar, ejecutar y evaluar la política en materia de salud y protección social, así como, definir los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social, por lo tanto es de aclarar que las actuaciones que se adelanten como establecimiento de comercio se encuentran regidas por el Código de Comercio (Decreto 410 de 19714) sobre las cuales esta Cartera Ministerial no tiene competencia para pronunciarse sobre el particular. No obstante, es importante traer a colación el concepto con radicado 2018230000472361 del 2 de abril de 2018, emitido por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual frente a un caso similar señaló lo siguiente: “En atención al radicado del asunto, me permito dar respuesta a los interrogantes planteados en su

comunicado, en los siguientes términos: Pregunta: “En mi condición de socio y único propietario de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), tengo el interés por vender el establecimiento comercial a través del cual desarrollamos nuestro objeto social, el cual es de prestación de servicios a través de una IPS debidamente habilitada y registrada en el REPSS y cuya propiedad corresponde a la persona jurídica identificada con su respectivo NIT.” “(…) dado que la resolución 2003 de 2014 no permite la novedad por cambio de NIT, y me obliga a primero formalizar un cierre y poder hacer luego un trámite de apertura de IPS, esta condición obliga una cesación de actividades total que hace que el establecimiento de comercio objeto de compraventa pierda o carezca de valor comercial, dado que este valor está sujeto a la operatividad y la contratación vigente que ejecuta.” 1 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 2 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones. 3 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social. 4 Por el cual se expide el Código de Comercio 201911601709521 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 2 de 8 “Cuál es el procedimiento a seguir para poder registrar la novedad o existen algún mecanismo judicial que pueda autorizar dicho trámite.” (SIC) Respuesta: Inicialmente es importante aclarar que las actuaciones que se adelanten con establecimientos de comercio son propias del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) sobre las cuales este Ministerio no tiene competencia para pronunciarse. En cuanto a los actos propios de los prestadores de servicios de salud, en este caso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, la norma que los regula son las propias del sector salud, que para el caso que nos ocupa, son las normas contenidas en el Decreto 780 de 20165 Parte 5, Titulo 1, el cual reglamenta el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud y en su Artículo 2.5.1.3.1.1, dicha norma define el Sistema Único de Habilitación en los siguientes términos: “Artículo 2.5.1.3.1.1 Sistema Único de Habilitación. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. (Art. 6 de/Decreto 1011 de 2006)”. Dicho Sistema Único de Habilitación se encuentra reglamentado mediante la Resolución 2003 de 2014 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud”.

La mencionada resolución establece los procedimientos y condiciones de inscripción en los Artículos 4, 6, 7, 8 y 12, en los cuales preceptúa lo siguiente: (…) “Artículo 4. Inscripción y habilitación. Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y tener al menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud adoptado con la presente resolución.” “Artículo 6. Requisitos para la inscripción y habilitación de servicios de salud en el REPS. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los Prestadores de Servicios de Salud que se inscriban y habiliten servicios en el REPS deberán cumplir lo siguiente: 5 “ Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” 201911601709521 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 3 de 8 6.1 Determinar el servicio o los servicios a habilitar, de acuerdo con el REPS, incluyendo la complejidad y el tipo de modalidad en la que va a prestar cada servicio. 6.2 Realizar la autoevaluación y la posterior declaración en el REPS. 6.3 Ingresar al enlace de formulario de inscripción disponible en el aplicativo del REPS publicado en la página web de la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, diligenciar la información allí solicitada y proceder a su impresión. 6.4 Radicar el formulario de Inscripción ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud respectiva y los demás soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud. Artículo 7. Procedimiento de inscripción de prestadores y habilitación de servicios en la Entidad Departamental o Distrital de Salud. La Entidad Departamental o Distrital de Salud, una vez recibido el formulario de inscripción con los soportes establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud, procederá a: 7.1 Ubicar el formulario de inscripción diligenciado por el prestador en la base de datos del REPS, disponible en la página web de la Entidad Departamental o Distrital de Salud. 7.2 Verificar que los soportes entregados con el formulario, correspondan a los previstos en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud. En caso de no corresponder, lo devolverá al prestador indicando la documentación o información faltante. 7.3 Asignar código al prestador si el formulario y los soportes se encuentran completos y cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución. 7.4 Programar y realizar las visitas de verificación previa o de reactivación que le correspondan, según el caso, de acuerdo con su competencia y conforme a lo establecido en la presente resolución. 7.5 Enviar la documentación al Ministerio de Salud y Protección Social cuando se trate de servicios nuevos de oncología. 7.6 Radicar la inscripción del prestador y autorizar en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios, una vez cumplidos los requisitos anteriores.

Se considera inscrito el prestador que cumpla el anterior procedimiento, momento a partir del cual el prestador podrá ofertar y prestar los servicios de salud correspondientes.

Parágrafo: Una vez la Entidad Departamental o Distrital de Salud, autorice en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios, el prestador deberá descargarlo, imprimirlo y publicarlo.

Artículo 8. Responsabilidad. El Prestador de Servicios de Salud que habilite un servicio, es el responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que se habilite, independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar al cumplimiento de los estándares. En consecuencia, el servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador responsable del mismo, y no se permite la doble habilitación.” 201911601709521 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 19-12-2019

Página 4 de 8 “Artículo 12. Novedades de los prestadores. Los Prestadores de Servicios de Salud estarán en la obligación de reportar las novedades que adelante se enuncian, ante la respectiva Entidad Departamental o Distrital de Salud, diligenciando el formulario de reporte de novedades disponible en el aplicativo del REPS, publicado en la página web de la Entidad Departamental o Distrital de Salud y, cuando sea del caso, deberán anexar los soportes correspondientes conforme a lo definido en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud. Se consideran novedades las siguientes: 12.1 Novedades del prestador:

a) Cierre del prestador b) Disolución o liquidación de la entidad c) Cambio de domicilio d) Cambio de nomenclatura e) Cambio de representante legal f) Cambio de director o gerente g) Cambio del acto de constitución h) Cambio de datos de contacto (Incluye datos de teléfono, fax y correo electrónico) i) Cambio de razón social que no implique cambio de NIT (…) ” Parágrafo 2. Los Prestadores de Servicios de Salud que vayan a reportar novedades relacionadas con el cierre de uno o más de los servicios de urgencias, hospitalización obstétrica, hospitalización pediátrica y cuidado intensivo, deberán informar por escrito tal situación a la Entidad Departamental o Distrital de Salud y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo quince (15) días antes de realizar el registro de la novedad de cierre en el formato de novedades, con el fin de que dichas entidades adopten las medidas necesarias para garantizar la prestación de servicios de salud a los usuarios.” Adicionalmente, el “MANUAL DE HABILITACIÓN DE SERVICIOS E INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD” el cual hace parte integral de la Resolución 2003 de 2014, en la página 195, en el numeral 3.1 señala los “Requisitos de inscripción para las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), estableciendo entre otros, los siguientes: “(…)

3. Certificado de Existencia y Representación Legal según Aplique. (…)” Con fundamento en lo antes expuesto, es claro que las actuaciones que se adelanten con un

establecimiento de comercio con fundamento en las normas comerciales, son propias del Código de Comercio y se rigen por dicha legislación y no tienen relación alguna con el proceso de inscripción y habilitación de un prestador de servicios de salud, trámite que tiene regulación propia en la 201911601709521 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 5 de 8 legislación del sector salud, por lo que la venta de un establecimiento de comercio que sea IPS no lleva consigo la venta de la inscripción del prestador ni de la habilitación de los servicios. Si un establecimiento de comercio pretende prestar servicios de salud debe estar inscrito en el REPS como prestador y tener al menos un servicio habilitado, quien lo habilite es el responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que habilite. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el “MANUAL DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD” el cual hace parte integral de la Resolución 2003 de 2014. Cualquier inquietud adicional puede gestionarla ante la respectiva Entidad Departamental o Distrital de Salud, la cual por competencia, tiene la función de brindar asesoría y orientación, conforme a lo definido en la Ley 715 de 2001.6 (…)” Des de el punto de vista jurídico, es del caso precisar que, la Resolución 2003 de 2014 fue derogada por la Resolución 3100 de 2019 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de

inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud” y sobre el particular nos permitimos citar a continuación los artículos 4, 7, 8, 9 y 13. “Artículo 4. Inscripción y habilitación. Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, registrando como mínimo una sede y por lo menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. Artículo 7. Requisitos para el trámite de la inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud en el REPS. Para que un prestador de servicios de salud se inscriba y habilite servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, deberá: 7.1 Ingresar a la página web de la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS, y: 7.1.1 Determinar la sede o sedes donde va a funcionar, 7.1.2 Determina el o los servicios a habilitar, la complejidad, la modalidad y la capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS. 7.1.3 Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS. 7.1.4 Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios a ofertar. 7.1.5 Imprimir el formulario de inscripción.

6 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 201911601709521 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 19-12-2019

Página 6 de 8 7.2 Radicar el formulario de inscripción y el documento de declaración de la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y los demás soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. Artículo 8. Procedimiento de inscripción de prestadores de servicios de salud y habilitación de servicios de salud por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Una vez recibido el formulario de inscripción con los soportes establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias: 8.1 Ingresará a su página web y ubicará en el REPS el formulario de inscripción diligenciado por el interesado 8.2 Verificará que los soportes entregados con el formulario correspondan a los previstos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. En caso de no corresponder, los devolverá al interesado indicando las inconsistencias documentales o la

información faltante. 8.3 Asignará el código de inscripción al prestador de servicios de salud si el formulario y los soportes se encuentran completos y cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución. 8.4 Programará y realizará visita de verificación previa o de reactivación, cuando corresponda, de acuerdo con su competencia y conforme a lo establecido en la presente resolución. 8.5 Radicará y registrará la inscripción del prestador de servicios de salud y simultáneamente expedirá la constancia de habilitación y autorizar en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios, momento a partir del cual se considera inscrito el prestador de servicios de salud y habilitado el servicio y podrá ofertar y prestar los servicios de salud. Artículo 9. Responsabilidad. El prestador de servicios de salud que habilite un servicio es el responsable del cumplimiento y mantenimiento de todos los estándares y criterios aplicables a ese servicio, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de éstos y de las figuras contractuales o acuerdos de voluntades que se utilicen para tal fin. El servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador de servicios de salud responsable del mismo. No se permite la doble habilitación de un servicio. Artículo 12. Novedades. Los prestadores de servicios de salud están en la obligación de reportar las novedades que aquí se enuncian, ante la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, diligenciando el formulario de reporte de novedades disponible en el aplicativo del REPS publicado en la página web de cada entidad territorial

y, cuando sea el caso para su verificación anexará los soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. Se consideran novedades las siguientes, las cuales se encuentran definidas en el Manual anexo a la presente resolución: 12.1 Novedades del prestador de servicios de salud: 201911601709521 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911601709521

Fecha: 19-12-2019

Página 7 de 8 a. Cierre del prestador de servicios de salud. b. Disolución y liquidación de la entidad. c. Cambio de domicilio. d. Cambio de nomenclatura. e. Cambio de representante legal. f. Cambio de razón social o nombre que no implique cambio de NIT, ni de documento de identidad. g. Cambio de datos de contacto (teléfono y correo electrónico). (…) Artículo 13. Cierre de servicios. El prestador de servicios de salud podrá cerrar temporalmente los servicios por un periodo máximo de un (1) año contado a partir del reporte de la novedad “Cierre temporal de servicio”; no obstante, si vencido dicho plazo no reporta la novedad “reactivación de servicio”, éste se inactivará en el REPS. Para su apertura, el prestador de servicios de salud debe realizar nuevamente el procedimiento para la habilitación del servicio. Cuando se trate de servicios de alta complejidad, urgencias, atención del parto, oncológicos y transporte asistencial, el prestador de servicios de salud debe solicitar la visita de reactivación por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

Los prestadores de servicios de salud que vayan a reportar novedades relacionadas con el cierre de uno o más de los servicios de urgencias, atención del parto, hospitalización pediátrica y cuidado intensivo, deben informar por escrito de tal situación a la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo veinte (20) días calendario antes de reportar el registro de la novedad de cierre en el formato de novedades, con el fin de que dichas entidades adopten las medidas necesarias para garantizar la prestación de servicios de salud a los usuarios. “ Por su parte el “Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”, que hace parte integral de la Resolución 3100 de 2019, en el numeral 9 denominado “Pasos para la Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud” ubicado en la página 38, señaló que para la inscripción de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS se requiere entre otros el siguiente soporte: “(…) 9.1.3.3 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS a. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica de acuerdo con su naturaleza jurídica, expedida por la autoridad competente, con vigencia no superior a 30 días a la fecha de solicitud de inscripción.” 201911601709521 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 8 de 8 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica Elaboro. Alejandra P. Reviso. E. Morales.

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