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MINSALUD - Concepto Jurídico 202011400036691 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202011400036691 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

202011400036691 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011400036691

Fecha: 13-01-2020

Página 1 de 9 Bogotá D.C., ASUNTO: contratación para vacunación canina y felina Radicado No. 201942401961262

Respetados Señores: Recibida la comunicación del asunto, donde solicita concepto sobre la contratación para vacunación canina y felina con las Empresas Sociales del Estado - E.S.E. teniendo en cuenta la Resolución 518 de 2015 artículo 14 y el concepto emitido por la Subdirección de Salud Ambiental de este Ministerio, se procederá a dar respuesta, no sin antes determinar la normativa aplicable al caso específico consultado.

1. MARCO NORMATIVO.

El artículo 49 de la Constitución Política establece: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. (…)” El artículo 288 ibídem determina: “La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.” El artículo 298 de la constitución establece: 202011400036691 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 2 de 9 “Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga” La Ley 715 de 20011 prevé en el artículo 43, las funciones de los departamentos en materia de salud, así: “Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción,atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones:

(…) 43.3. De Salud Pública (…) 43.3.8. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4º, 5º y 6º de su jurisdicción.” Igualmente, en el artículo 44 de la norma en comento se determinan las funciones de los municipios en materia de salud pública, así: “Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: (…) 1 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 202011400036691 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 3 de 9 44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1º, 2º y 3º, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades

ambientales. (…) 44.3.3.2. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros. (…) 44.3.4. Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis.” En la Resolución 518 de 2015 se establecen las directrices para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de salud pública de intervenciones colectivas – PIC, determinando en el anexo técnico las intervenciones, procedimientos, actividades e insumos a ser financiados con recursos del plan de salud pública de intervenciones colectivas, en cuyo contenido se establece la vacunación antirrábica como el proceso que consiste en la administración de un inmunobiológico a perros y gatos con el fin de generar protección contra la rabia. En el artículo 11 de la resolución en comento se establecen las responsabilidades así: “Además de las competencias asignadas a los actores involucrados en la planeación, formulación, ejecución, monitoreo y evaluación del PIC, estos tendrán las siguientes responsabilidades: 1.2. De los departamentos y distritos (…) “11.2.5. Concurrir, subsidiar y complementar a los municipios para el desarrollo de intervenciones colectivas y el desarrollo de capacidades para la implementación, monitoreo y evaluación de los procesos de gestión de la salud pública, para lo cual, el departamento deberá coordinar y concertar el uso y priorización de los recursos de salud pública destinados para tal fin. 11.2.6. Monitorear y evaluar la ejecución técnica, financiera y administrativa de los planes de salud

pública de intervenciones colectivas de los municipios de su jurisdicción y los resultados en salud alcanzados con los mismos; y verificar que el PIC se ejecute de conformidad con lo establecido en esta resolución. En función de los resultados de la misma, podrá aplicar las glosas o sanciones correspondientes en el marco de lo pactado en el contrato o acuerdo de voluntades suscrito con la institución encargada de la ejecución del PIC. 202011400036691 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 4 de 9 (…) 11.3. De los municipios 11.3.1. Formular y ejecutar el plan de salud pública de intervenciones colectivas municipal mediante procesos de participación social de conformidad con lo establecido en el plan decenal de salud pública, los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal, los planes de vida de los pueblos indígenas, los planes de pueblos afrocolombianos y ROM, así como, en políticas nacionales y lo dispuesto en la presente resolución. (…) 11.3.2. Garantizar que la ejecución de las intervenciones colectivas a nivel municipal se realicen en el marco de los principios rectores del ejercicio de la competencia, definidos en la Ley 1551 de 2012. (…) 11.3.7. Ejecutar el proceso de gestión de insumos de interés en salud pública del nivel municipal y monitorear y evaluar el almacenamiento, utilización, disposición final e impacto de dichos insumos a nivel municipal. 11.4. De las instituciones contratadas para la ejecución del PIC 11.4.1. Ejecutar y responder directamente por el desarrollo de las actividades contratadas, según lo

establecido en el anexo técnico de la presente resolución, y las condiciones técnicas, lineamientos y metas definidas por la entidad contratante. 11.4.2. Garantizar la disponibilidad o vinculación de la totalidad del talento humano exigido por la entidad territorial por el tiempo acordado y según lo previsto en el numeral 18.1 del artículo 18 de la presente resolución, para la ejecución de las intervenciones contratadas. (…) . 11.4.4. Ejecutar las intervenciones colectivas asegurando que el lugar donde se realicen, cumpla con condiciones óptimas de capacidad, accesibilidad, amplitud, comodidad, iluminación, limpieza y ventilación. 11.4.5. Disponer de áreas de trabajo con las condiciones físicas y sanitarias necesarias para que el talento humano que ejecuta las intervenciones colectivas planee, monitoree y evalúe los resultados de las mismas. 202011400036691 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 5 de 9 (…)” El artículo 14 de la resolución en comento señala: “Contratación del plan de salud pública de intervenciones colectivas departamental, distrital y municipal. Las intervenciones colectivas se contratarán con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de la presente resolución y cumpliendo con la normatividad vigente en materia de contratación estatal, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente: 14.1. La entidad territorial contratará prioritariamente con las empresas sociales del Estado ubicadas en el territorio (incluye las IPS indígenas), las acciones del PIC para las cuales tenga capacidad técnica y

operativa. 14.2. Cuando la IPS pública ubicada en el territorio no esté en capacidad de ejecutar algunas acciones del PIC, la entidad territorial podrá contratarlas con empresas sociales del Estado de municipios vecinos. Del mismo modo, podrá contratarlas cuando por su ubicación geográfica, estas IPS estén en mejor capacidad de garantizar el acceso de la población a dichas intervenciones. 14.3. En el evento de que las IPS públicas no cuenten con la capacidad técnica y operativa, la entidad territorial podrá contratar las acciones del PIC con instituciones prestadoras de salud privadas ubicadas en el municipio, organizaciones no gubernamentales (ONG), universidades y otras entidades privadas cuyo objeto social esté relacionado con la prestación de las acciones que se contraten, siempre y cuando cumplan los criterios definidos en el artículo 15 de la presente resolución. En estos casos, se acudirá a los parámetros de selección previstos en la normativa vigente sobre la materia. Parágrafo. 1. La institución que sea contratada para ejecutar las acciones PIC no podrá subcontratarlas. Sin embargo, podrá contratar las actividades de apoyo que permitan la ejecución de las intervenciones, procedimientos, actividades y adquisición de insumos, descritos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. 2. Se podrán realizar alianzas entre dos o más municipios para la contratación de intervenciones colectivas en el marco de estrategias conjuntas de salud pública, que tengan un alcance regional o que permitan optimizar esfuerzos y recursos.” En el artículo 15 se señalan los criterios para determinar la capacidad técnica y operativa de las instituciones que se contraten, así: “Para la contratación de las acciones del PIC, la entidad territorial debe verificar que la institución a

contratar cumpla con los siguientes criterios: 202011400036691 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 6 de 9 15.1. Tener mínimo dos (2) años de experiencia relacionada con la ejecución de las acciones que se pretendan contratar. 15.2. Disponer de un coordinador para la ejecución de las acciones del PIC que se pretenda contratar, respecto del cual se debe acreditar que cuenta con el perfil establecido por la entidad territorial. 15.3. Tener una evaluación satisfactoria en la ejecución técnica y financiera del último contrato suscrito con una entidad territorial; la evaluación deberá estar soportada y documentada frente a los lineamientos técnicos pactados. 15.4. Se deberá cumplir con lo establecido por el sistema único de habilitación, cuando la acción del PIC a contratar lo requiera (manejo de biológicos, medicamentos, dispositivos, tamizajes o insumos médicos).” En el artículo 17 de la resolución en cita se determina: “Desarrollo de capacidades de las empresas sociales del Estado para la ejecución del PIC. En los casos en los que la entidad territorial no haya contratado el PIC con la IPS pública, en razón a que no cuenta con la capacidad técnica y operativa para su ejecución, las entidades territoriales distritales o municipales en concurrencia con el respectivo departamento, deben implementar estrategias para el desarrollo de las capacidades en las IPS públicas. Lo anterior, con el fin de que estas puedan asumir la ejecución del PIC en la siguiente vigencia, garantizando que la prestación de las intervenciones colectivas a su cargo, puedan ejecutarse aprovechando

y optimizando las capacidades de las IPS públicas.”

2. CONCEPTO JURIDICO Teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, se precisa la respuesta a su inquietud así: En cumplimiento del artículo 49 de la Constitución Política, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, y por ello le corresponde organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Así mismo el artículo 288 de la Constitución, señala que la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales y señala que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. 202011400036691 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 7 de 9 Es por ello que la Ley 715 de 2001 determinó las competencias tanto para la Nación como para los departamentos, distritos y municipios; señalando en el numeral 43.3.8 del artículo 43, que corresponde a los departamentos ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los

corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4º, 5º y 6º de su jurisdicción. Igualmente el numeral 44.3.3 del artículo 44 de la ley en cita, señala que los distritos y municipios de categoría especial, 1º, 2º y 3º, deberán ejercer las competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales, así mismo deben vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros, también corresponde a los municipios la formulación y ejecución de las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 518 de 2015 determinó las directrices para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de salud pública de intervenciones colectivas – PIC, señalando en el anexo técnico la vacunación antirrábica como parte de las intervenciones, procedimientos, actividades e insumos financiados con recursos del plan de salud pública, igualmente señaló las responsabilidades de los departamentos, municipios e instituciones. Los departamentos deben concurrir, subsidiar y complementar a los municipios para el desarrollo de intervenciones colectivas y el desarrollo de capacidades para la implementación, monitoreo y evaluación de los procesos de gestión de la salud pública, por ello deben coordinar y concertar el uso y priorización de los recursos de salud pública, así mismo deben monitorear y evaluar la

ejecución técnica, financiera y administrativa de los planes de salud pública de intervenciones colectivas de los municipios de su jurisdicción y los resultados en salud alcanzados con los mismos, y verificar que el PIC se ejecute de conformidad con lo establecido en la Resolución 518 de 2015. Por su parte, los municipios deben garantizar que la ejecución de las intervenciones colectivas a nivel municipal se realice en el marco de los principios rectores del ejercicio de la competencia, definidos en la Ley 1551 de 20122, tales como coordinación., concurrencia, subsidiariedad, complementariedad, eficiencia, responsabilidad y transparencia, deben igualmente, ejecutar el proceso de gestión de insumos de interés en salud pública del nivel municipal, monitorear y evaluar el almacenamiento, utilización, disposición final e impacto de dichos insumos. 2 por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios 202011400036691 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 8 de 9 Es importante resaltar las funciones que deben ser ejercidas por las instituciones contratadas y las cuales deben ejecutar y responder directamente por el desarrollo de las actividades que le han sido contratadas y el cumplimiento de las condiciones técnicas, lineamientos y metas definidas por la entidad contratante, garantizando la disponibilidad o vinculación de la totalidad del talento humano exigido por la entidad territorial. Las intervenciones colectivas se deben contratar con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de la Resolución 518

de 2015 y cumpliendo con la normatividad vigente en materia de contratación estatal, para lo cual se debe tener en cuenta (i) contratar prioritariamente con las empresas sociales del Estado ubicadas en el territorio (incluye las IPS indígenas) que tengan capacidad técnica y operativa, (ii). Cuando la IPS pública ubicada en el territorio no esté en capacidad de ejecutar algunas acciones del PIC, la entidad territorial puede contratar con empresas sociales del Estado de municipios vecinos o cuando por su ubicación geográfica, estas IPS estén en mejor capacidad de garantizar el acceso de la población a dichas intervenciones. Cuando las IPS públicas no cuenten con la capacidad técnica y operativa, la entidad territorial podrá contratar las acciones del PIC con instituciones prestadoras de salud privadas ubicadas en el municipio, organizaciones no gubernamentales (ONG), universidades y otras entidades privadas cuyo objeto social esté relacionado con la prestación de las acciones que se contraten, siempre y cuando cumplan los criterios definidos en el artículo 15 de la Resolución 518 de 2015. En estos casos, se acudirá a los parámetros de selección previstos en la normativa vigente sobre la materia. La institución que sea contratada para ejecutar las acciones PIC no puede subcontratar, pero puede contratar las actividades de apoyo que permitan la ejecución de las intervenciones, procedimientos, actividades y adquisición de insumos, descritos en el anexo técnico que hace parte integral de la resolución en cita. La norma permite realizar alianzas entre dos o más municipios para la contratación de intervenciones colectivas en el marco de estrategias conjuntas de salud pública, que tengan un alcance

regional o que permitan optimizar esfuerzos y recursos. En el artículo 15 de la Resolución 518 de 2015, se señalan los criterios para determinar la capacidad técnica y operativa de las instituciones que se contraten. Se resalta lo regulado por el artículo 17 de la resolución en comento, la cual pretende fortalecer la capacidad técnica de la ESE cuando no ha sido contratada por no contar con la capacidad técnica y operativa para la ejecución de las acciones y que obligan al municipio en concurrencia con el respectivo departamento, a implementar estrategias para el desarrollo de las capacidades en las IPS públicas, con el fin de que estas puedan asumir la ejecución del PIC en la siguiente vigencia, garantizando que la prestación de las intervenciones colectivas a su cargo, puedan ejecutarse aprovechando y optimizando las capacidades de las IPS públicas. 202011400036691 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 9 de 9 Teniendo en cuenta lo anterior se concluye que la realización de las acciones del PIC entre las cuales se encuentran la vacunación canina y felina son competencia de las Direcciones Territoriales de Salud departamentales, distritales y municipales conforme a lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 de la ley 715 de 2001, acciones que se deben desarrollar a través de las ESE que cuenten con la capacidad y cumplan los requisitos para su realización, en caso de no poseer las ESE la capacidad técnica y operativa es función del municipio, del distrito o del departamento, implementar las estrategias para que la ESE pueda ejecutar dichas acciones. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: María Jadille O Revisó/ Aprobó: E Morales 3“Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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