MINSALUD - Concepto Jurídico 202011400649671 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202011400649671 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
202011400649671 Al contestarporfavorciteestosdatos:
Radicado No.: 202011400649671
Fecha: 08-05-2020
Página 1de4 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Solicitud de ampliación del Decreto 458 de 2020
Radicado: 202042300541152
Respetado señor. Procedente de la Presidencia de la República, hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita se extienda el ámbito de aplicación del Decreto 458 de 20201, con el fin de: “(…) atender a mujeres y trabajadores informales pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en el marco de lo establecido en los artículos 7 y 13 de la Constitución Política, el literal a del numeral 3° del artículo 20 del Convenio 169 de la OIT y las disposiciones de la Ley 70 de 19932”. Al respecto, debe anotarse que con miras a dar respuesta a su requerimiento se solicitó concepto técnico a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, la cual mediante memorando 202016000094653 del 5 de mayo de 2020, señaló: “El Ministerio de Salud y Protección Social reconoce la vulnerabilidad de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y en consecuencia, la necesidad de la transversalización del enfoque diferencial en las políticas de salud, para su protección especial, lo que incluye el respeto a sus prácticas propias de medicina tradicional. Siendo así, en el marco de procesos de diálogo, consulta, concertación y participación social y ciudadana para la formulación, seguimiento
y evaluación de planes, programas y proyectos de promoción en salud para grupos étnicos, ha generado acciones y normatividad específica, que permite su desarrollo, a saber: • Ley 1438 de 2011. Entre otros principios consagra el enfoque diferencial, que reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, genero, raza, étnia,condición de discapacidad y víctimas de violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud (en adelante SGSSS) ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación (Ley que Reforma del Sistema General de Seguridad Social en Salud, 2011). • Resolución 1841 de 2013: Adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012 – 2021; dentro de sus diez dimensiones, se encuentra la de gestión diferencial para poblaciones vulnerables es de carácter transversal, dentro de la cual está contemplada la salud en poblaciones étnicas. Del mismo modo, una de las estrategias se centra en el desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación de modelos de atención en salud con enfoque intercultural, en el 1 Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica 2 Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política. 202011400649671 Al contestarporfavorciteestosdatos:
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Página 2de4 marco de la concertación con los grupos étnicos (Resoluciòn por el cual se adopta el Plan
Decenal de Salud Pública, 2013). • En el marco de este Plan Decenal de Salud Pública (PDSP), se encuentra en fase de consulta un Capítulo étnico para las comunidades Afro, con la Comisión 3° del Espacio Nacional de Consulta Previa, a través de la realización de asambleas regionales. Este capítulo permitirá definir líneas estratégicas en todas las 8 dimensiones prioritarias de salud y dos transversales, donde se incidirá en el mejoramiento de las condiciones de vida y de salud de estas comunidades y tendrá en cuentas las prácticas de salud propia como la partería. (Resolución por el cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública, 2013). • Ley 1751 de 2015 :Tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección; en su artículo 6° establece los principios de la protección de los pueblos y comunidades indígenas, Rrom, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a los que se le garantizará el derecho fundamental a la salud y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres; entre otros principios, está la aceptabilidad y accesibilidad (Ley estatutaria por la cual se regula el derecho fundamental a la salud, 2015). • Resolución 3280 de 2018: Adopta los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal; en el capítulo 7° señala la adaptabilidad de estas rutas teniendo en cuentas las adecuaciones socioculturales para los grupos étnicos,
incluidas las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Adicionalmente la Resolución 276 de 2019 define que las intervenciones deben ser implementadas de manera progresiva (Resoluciòn mediante la cual se adoptan los lineamientos tècnicos y operativos de la Ruta de Atenciòn Integral Promociòn y Mantenimiento de la Salud, 2018) y (Resolución por la cual se modifica el el artículo 4 de la resolución 3280, 2019). • Resolución 2626 de 2019: Adopta el Modelo de Acción Integral Territorial MAITE, dentro de sus líneas de acción esta la salud pública y el enfoque diferencial, este último reconoce las particularidades de las poblaciones y las condiciones sociales y territoriales que ubican a las personas en situaciones de marginalidad y de mayor vulnerabilidad para el ejercicio del derecho a la salud (Resoluciòn por la cual se modifica la Politica de Atenciòn Integral en Salud – PAIS y se adopta el Modelo de Acciòn Integral Territorial MAITE, 2019). Actualmente el Ministerio de Salud y Protección en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 20182022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, aprobado por la Ley 1955 de 2019, concertó once acuerdos con la Comisión 3° del Espacio Nacional de Consulta Previa en el marco del Decreto 1372 de 2018. Dichos acuerdos establecen la incorporación del enfoque diferencial con comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en los planes, programas y proyectos de salud, que mejoraran las condiciones de salud de estas comunidades (Plan Nacional de Desarrollo, 2019). Además, avanza en la construcción de un documento de lineamiento técnico, para los diferentes
actores del SGSSS que incluya los saberes y medicina tradicional de estas comunidades, este 202011400649671 Al contestarporfavorciteestosdatos:
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Página 3de4 trabajo se realiza de la mano de los representantes Nacionales del pueblo Negro como lo es la Comisión 3° del Espacio Nacional de Consulta Previa y Consultiva de Alto Nivel. Ahora bien, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 de este Ministerio, se ha expedido la Circular 015 de 2020 (Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/circular015-de-2020-covid-19-etnicos-salud-interior.pdf ) emitida en conjunto con el Ministerio de Interior, con el fin de emitir recomendaciones para la prevención, contención y mitigación del Coronavirus COVID-19 en grupos étnicos, donde se encuentran incluidas las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Igualmente, se han expedido los “Lineamientos para la prevención, detección y manejo de casos de Coronavirus (COVID-19) para población étnica en Colombia”, (Disponiblesen:https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimie ntos/TEDS04.pdf), cuyo objetivo es dar orientaciones a estos y a los actores del SGSSS (Direcciones Territoriales de Salud, prestadores y aseguradores) para la prevención, contención y mitigación del eventual contagio por Coronavirus (COVID-19)”
Conforme con lo expuesto, vale la pena mencionar que el Gobierno Nacional, independientemente de la situación generada por el COVID-19, en diferentes instancias ha promovido la incorporación del enfoque diferencial con comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras - NARP, lo cual, ha dado como resultado la suscripción de varios acuerdos en el marco de del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, como bien lo menciona el área técnica de esta entidad. Así las cosas, debe destacarse que este Ministerio con fundamento, en la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 20203 y previo a la expedición del Decreto 458 de 2020, al cual alude en su comunicación, en conjunto con el Ministerio del Interior, emitió la Circular Conjunta 015 del 13 de marzo del mismo año, en la que se hicieron algunas recomendaciones para la prevención, contención y mitigación del COVID-19 en grupos étnicos: pueblos indígenas, las comunidades NARP y el pueblo Rrom, manteniendo así, la incorporación del enfoque diferencial para las comunidades mencionadas. Dicho lo anterior, debe señalarse que el Gobierno Nacional ha venido adoptando una serie de medidas para conjurar la crisis generada por el COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos, previendo en el artículo 14 del Decreto 458 de 2020, el cual es objeto de su requerimiento, la entrega de transferencias monetarias a favor de los beneficiarios de Ios programas de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción, sin que 3Mediante la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del nuevo Coronavirus - COVID 2019.
4Artículo 1.Entrega de transferencias monetarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Por el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020, se autoriza al Gobierno nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de Ios programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción. 202011400649671 Al contestarporfavorciteestosdatos:
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Página 4de4 pueda entenderse que con ello, se esté desconociendo la implementación de medidas con enfoque diferencial étnico negro, afrocolombiano, raizal y palenquero, pues dicha población podría encontrarse dentro de sus beneficiarios. No obstante, debe resaltarse que el Gobierno Nacional en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 20205, día tras día ha adoptando diferentes medidas, consistentes en alivios y beneficios para varios sectores, lo cual seguirá realizando, ahora con fundamento en el Decreto 637 de 20206. El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20157 . Cordialmente, 5 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional 6 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional
7 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.