MINSALUD - Concepto Jurídico 202011401001711 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202011401001711 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
202011401001711 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011401001711
Fecha: 06-07-2020
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Consulta respecto del procedimiento para imponer sanciones Radicado: 202042300956692 del 17 de junio de 2020. Respetada señora En atención a la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información sobre el procedimiento que se debe adoptar para dar correcto cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.8.8.1.4.191, al igual que pregunta en el marco de la adopción e implementación de los protocolos de bioseguridad tanto en entidades como en establecimientos comerciales, ¿cuál de las dependencias adscritas es la competente para realizar el proceso e imposición de la penalidad a que haya lugar?, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: En primer lugar, vale la pena precisar que las medidas de que trata el artículo 2.8.8.1.4.19 del Decreto 780 de 2016, hacen parte del Sistema de Vigilancia en Salud PúblicaSivigila, el cual fue creado por el Decreto 3518 de 20062, y compilado en el Título 8 del ya citado Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. En este sentido, debe resaltarse que el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, fue creado entre otros, con el objeto de: “(…) tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las
acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva”. Precisado lo anterior y en cuanto al procedimiento que se debe adoptar para imponer las sanciones contenidas en el artículo consultado en su escrito, las cuales consisten en amonestaciones, multas, decomiso de productos o artículos y cierre temporal o definitivo de establecimiento, edificación o servicio respectivo, es pertinente traer a colación el artículo 2.8.8.1.4.16, que también se encuentra en la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 8, del Decreto 780 de 2016, denominado Sistema de Vigilancia en Salud Pública, y que reza: 1“Artículo 2.8.8.1.4.19 Clases de sanciones. Las sanciones podrán consistir en amonestaciones, multas, decomiso de productos o artículos y cierre temporal o definitivo de establecimiento, edificación o servicio respectivo”. 2Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones. 202011401001711 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011401001711
Fecha: 06-07-2020
Página 2 de 3 “Artículo 2.8.8.1.4.16 Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio, a solicitud o información de funcionario público, por denuncia o queja debidamente fundamentada presentada por cualquier persona o como consecuencia de haberse tomado previamente una medida sanitaria de prevención, seguridad o control en salud pública. El denunciante podrá intervenir en el curso del procedimiento, a solicitud de autoridad competente, para dar los informes que se le pidan.
Aplicada una medida sanitaria, esta deberá obrar dentro del respectivo proceso sancionatorio. Este procedimiento se adelantará aplicando las disposiciones previstas en el Capítulo III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. (Negrilla fuera de texto) De acuerdo con lo expuesto y por remisión expresa de la norma, el procedimiento para aplicar las sanciones de que trata el artículo 2.8.8.1.4.19 del Decreto 780 de 2016, será el procedimiento administrativo sancionatorio, incorporado en el artículo 473 de la Ley 1437 de 20114. Ahora, en cuanto a la dependencia de la Secretaría de Salud competente para realizar el proceso e imposición de la penalidad a que haya lugar, para quien no cumpla con los protocolos de bioseguridad, es pertinente previo a dar respuesta, realizar las siguientes observaciones: El artículo 1 del Decreto 539 de 20205, dispone que este Ministerio se encuentra facultado para: “(…) determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” (Negrilla fuera de texto), por lo que, en el marco de lo señalado se expidió la Resolución 666 de 20206. En este sentido, el artículo 4 ibídem, en cuanto a la vigilancia y cumplimiento de los protocolos, señaló: 3 (…) los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario
Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”. 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica 6 Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. 202011401001711 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011401001711
Fecha: 06-07-2020
Página 3 de 3 “Artículo 4. Vigilancia y cumplimiento de los protocolos. La vigilancia y cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública, de acuerdo con la organización administrativa de cada entidad territorial, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, quienes, en caso de no adopción y aplicación del protocolo de bioseguridad por parte del empleador, trabajador o contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias”. (Negrilla y subrayas fuera de texto)
Conforme con lo expuesto y teniendo en cuenta la autonomía administrativa de que gozan las entidades territoriales en el marco del artículo 2877 de la Constitución Política, este Ministerio no cuenta con la competencia para establecer qué dependencia es la competente, para, de requerirlo, llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionatorio para la imposición de medidas sanitarias, decisión que deberá tomarse de acuerdo con la organización administrativa de su municipio. El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20158 . Cordialmente, 7“ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: