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MINSALUD - Concepto Jurídico 202011401102631 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202011401102631 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

202011401102631 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011401102631

Fecha: 22-07-2020

Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Reconocimiento de incapacidades Radicado No 202042301078812 8 de julio de 2020 Respetado señor. En atención a la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre la prescripción de las incapacidades y la posibilidad de que la EPS XXX se niegue a transcribir una incapacidad aduciendo a una presunta extemporaneidad por haber transcurrido más de 150 días, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: En primer lugar, debe indicarse que conforme con lo dispuesto por el Decreto Ley 4107 de 20111 modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 20122, este Ministerio tiene como finalidad primordial fijar la política en materia de salud y protección social, sin que dicha norma, ni ninguna otra, nos haya atribuido la competencia para definir situaciones de carácter particular, por lo que el pronunciamiento se emitirá de manera general. Acotado lo anterior y con el fin de dar respuesta a su solicitud, a continuación traeremos a colación las normas aplicables al reconocimiento de las incapacidades, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, así: 1 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.” 2 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.”

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Radicado No.: 202011401102631

Fecha: 22-07-2020

Página 2 de 4 El artículo 2063 de la Ley 100 de 19934, establece que para los afiliados al régimen contributivo del SGSSS, es decir los cotizantes, el sistema a través de las Entidades Promotoras de Salud – EPS, les reconocerá la incapacidad por enfermedad general. Sobre el particular, debe señalarse que la regla general en el –SGSSS-, es que la incapacidad sea reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en cual, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 20165, el cual reza: “Artículo 2.1.13.4 Incapacidad por enfermedad general. Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas. No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones”. De otro lado, consideramos importante mencionar el procedimiento para el pago de las

prestaciones económicas (recobro) como lo son: La incapacidad y licencias de maternidad o paternidad a los aportantes o empleadores, el cual se encuentra previsto en el artículo 2.2.3.1.1 del decreto en cita, el cual reza: “Artículo 2.2.3.1.1 Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores 3 Artículo 206.-Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las entidades promotoras de salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. 4 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 5 Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 202011401102631 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 22-07-2020

Página 3 de 4 correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad. El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente

por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. (Negrilla fuera de texto) En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas. Parágrafo 1. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002. Parágrafo 2. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar”. En ese orden de ideas y a luz de lo establecido en la precitada disposición y una vez revisada y liquidada la prestación económica, para lo cual la EPS tiene un plazo de quince (15) días hábiles, el pago deberá realizarse al aportante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su autorización. Ahora, en cuanto a su pregunta relacionada con el tiempo para radicar una incapacidad

ante la EPS, debe advertirse que no existe una norma que regule de forma expresa dicho trámite, por tal razón, será entonces la Entidad Promotora de Salud, en virtud de su autonomía, quien establecerá los términos y las condiciones en que se llevará a cabo la gestión para la recepción de incapacidades para su posterior reconocimiento económico. De otra parte, frente al término de prescripción para el pago de las prestaciones económicas, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1438 de 20116, el cual dispone: 6 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 202011401102631 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011401102631

Fecha: 22-07-2020

Página 4 de 4 “Artículo 28. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador”. Finalmente y en caso de presentarse alguna diferencia con la EPS por el reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6227 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso”, que conoce en sus especialidades laboral y de seguridad social, de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados,

beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras. El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20158 . Cordialmente,

7. ARTÍCULO 622. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2o del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual quedará así: (…)“4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos”. 8 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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