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MINSALUD - Concepto Jurídico 202011401297701 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202011401297701 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

202011401297701 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011401297701

Fecha: 24-08-2020

Página 1 de 7 Bogotá D.C., Asunto: Petición sobre el cuidado de la salud en Colombia

Radicado Minsalud: 202042301333092

Respetado señor. Procedemos a dar respuesta a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con el manejo de la salud en Colombia, teniendo en cuenta algunas situaciones relacionadas con a la atención de los pacientes y a la asignación de citas. Al respecto, relacionaremos la normativa que consideramos aplicable para atender sus interrogantes, en el marco de las disposiciones relativas al Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS. En primer lugar, debe señalarse que en cumplimiento de los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 48 y 49, de la Constitución Política de Colombia, el legislador en ejercicio de su libertad legislativa en materia de salud y seguridad social, expidió la Ley 100 de 19931, mediante la cual creó el Sistema de Seguridad Social Integral, dentro del que se concibió el Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, cuyo objeto es regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención. En este orden de ideas, el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, dispuso qué entidades u organismos se consideran integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de las que se encuentran, entre otras las siguientes:

“ARTÍCULO 155. INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

EN SALUD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por:

1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control: a) Los Ministerios de Salud y Trabajo;

b) El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; c) La Superintendencia Nacional en Salud; 1 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". 202011401297701 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 24-08-2020

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2. Los Organismos de administración y financiación: a) Las Entidades Promotoras de Salud; b) Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud;

(…)

3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas. (…)” En este sentido, dentro de la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al tenor de lo dispuesto en los artículos 177, 178, 179, 180 y 181 de la ley ibídem, las Empresas Promotoras de Salud-EPS, son aquellas entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, su función se relaciona con la organización y garantía de la prestación del ahora Plan de Beneficios en Salud – PBS a sus afiliados de manera directa (por ellas mismas) o indirecta (a través de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y profesionales); así mismo, la normativa aludida establece que éstas entidades pueden ser de carácter público, privado o mixto y gozan de personería jurídica y tienen su propia organización administrativa y

financiera, siendo éstas autorizadas para prestar los servicios por la Superintendencia Nacional de Salud, previo el cumplimiento de los requisitos legales. Al punto, es importante mencionar que la Ley 100 de 1993, ha sido objeto de reformas sustanciales a través de la expedición de leyes como son: las Leyes 1122 de 20072, 1438 de 20113, 1797 de 20164, 1955 de 20195 y de otras normas que le son complementarias, tales como Ley 1164 de 20076, Ley 1393 de 20107, Ley 1607 de 20128 y Ley 1819 de 20169 lo anterior, aunado a la emisión del los diferentes decretos reglamentarios como el Decreto 780 de 201610, que estructuran el desarrollo de las leyes en comento y que tienen como único fin, elevar los estándares de calidad en la salud de los usuarios del sistema. 2 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.” 3Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". 4 Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones” 5 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 6 Por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en la salud" 7 Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud

y se dictan otras disposiciones. 8 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.” 9por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones 10 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 202011401297701 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 3 de 7 De otro lado y tratándose de las relaciones de los médicos con las instituciones para las cuales prestan sus servicios, el artículo 42 de la Ley 23 de 1981, establece: “ARTICULO 42. El médico cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales y administrativos, así como el horario de trabajo y demás compromisos a que esté obligado en la institución donde preste sus servicios”. De otra parte, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución 4343 de 201211, al referirse al contenido mínimo de derechos para la elaboración de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el SGSSS, menciona entre otros, los siguientes: “4.2 Capítulo de derechos. - Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios. - (…) - Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible.

  • (…)
  • Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso puede ser interrumpido súbitamente. - (…) - Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su entidad promotora de salud autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite. - (…) - Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad.

Así mismo, a través de la Ley 1751 de 2015 o Ley Estatutaria de Salud, se define y garantiza el derecho fundamental a la salud, con lo que se busca que los colombianos tengamos un servicio de salud oportuno y con calidad, sobre el particular, los artículos 1 y 2 de dicha ley establecieron la naturaleza y el contenido del derecho a la salud y reconocieron, explícitamente, su doble connotación: primero (i) como derecho fundamental autónomo e irrenunciable, que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación y la promoción de la salud; segundo, (ii) como servicio 11Por medio de la cual se unifica la regulación respecto de los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes de los Afiliados y de los Pacientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y se dictan otras disposiciones.

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Fecha: 24-08-2020

Página 4 de 7 público esencial obligatorio cuya prestación eficiente, universal y solidaria se ejecuta bajo la indelegable responsabilidad del Estado.12 En este sentido y en cuanto a sus preguntas, se tiene lo siguiente: “¿Quién maneja el cuidado de la salud en Colombia?” “¿Quién es el responsable de la salud de ese paciente? ¿El empleado receptor de los pacientes que llegan o lo médicos tratantes?” “¿Entonces cuál es la responsabilidad de la clínica o del empleado que asigna las citas médicas que no es el profesional tratante?” “¿Tienen los pacientes que esperar a que la clínica tenga el tiempo y los profesionales para atender su salud enferma? ¿Qué ley, decreto o doctrina regula la vida de los pacientes?” “¿Con autoridad de quien o por decreto o resolución o ley tienen la obligación de esperar a que sus patologías se agraven para ser atendidos? ¿Qué ley, decreto, doctrina o sentencia obliga a ello?” En el marco de la normativa transcrita, debe mencionarse que el cuidado de la salud en Colombia, se encuentra a cargo de los diferentes actores del SGSSS, los cuales son responsables de garantizar el derecho fundamental a la salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, en el ámbito de las competencias que les han sido asignadas por el legislador, principalmente en la Ley 100 de 1993 y la Ley 1751 de 2015. Así las cosas, la responsabilidad de la salud de un paciente no puede endilgarse de manera directa a los colaboradores o trabajadores de las EPS e IPS, pues la atención del paciente

depende de todo un equipo de trabajo, ya sea de carácter administrativo o de los profesionales de la salud, quienes deben atender a los pacientes en el cumplimiento de sus deberes profesionales y sin imponer cargas administrativas, en esta medida, de encontrarse en el proceso de atención con algún tipo de vulneración frente al derecho fundamental de la salud, tal situación deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que en el marco de lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 2462 de 201313, podrá efectuar las investigaciones que considere pertinentes y aplicar de ser el caso, las sanciones a que haya lugar. 12 El artículo 1 de la ley en cita establece que: “La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”. Por su parte, el artículo 2 dispone: “El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. // Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado”. 13 Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

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Página 5 de 7 Por otro lado, para referirnos al manejo de la programación de citas de consulta general y especialista, citaremos los artículos 123 y 124 del Decreto Ley 019 de 201214, los cuales disponen: “Artículo 123. Programación de citas de consulta general Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación. (Negrilla fuera de texto) El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley.

Parágrafo: El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar las excepciones a lo dispuesto en este artículo para las zonas geográficas con restricción de oferta de salud y condiciones de acceso”. “Artículo 124. Asignación de citas médicas con especialistas. La asignación de citas médicas con especialistas deberá ser otorgada por las Empresas Promotoras de Salud en el término que señale el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual será adoptada en forma gradual, atendiendo la disponibilidad de oferta por especialidades en cada región del

país, la carga de la enfermedad de la población, la condición médica del paciente, los perfiles epidemiológicos y demás factores que incidan en la demanda de prestación del servicio de salud por parte de la población colombiana. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá en los próximos tres meses a la vigencia del presente decreto la reglamentación correspondiente”. En este orden de ideas, este Misterio, expidió la Resolución 1552 de 201315, la cual frente a la disponibilidad de agendas, indicó: “Artículo 1. Agendas abiertas para asignación de citas. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores que definan, deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida. 14 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 15Por medio de la cual se reglamentan parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. 202011401297701 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 6 de 7 Parágrafo 1. En los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorización

previa por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS), esta deberá dar respuesta sin exceder los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud. Parágrafo 2. Cuando por la condición clínica del paciente, especialmente, tratándose de gestantes y de pacientes que presenten diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, el profesional tratante defina un término para la consulta especializada, la Entidad Promotora de Salud (EPS), gestionará la cita, buscando que la misma sea asignada, en lo posible, dentro del término establecido por dicho profesional. Parágrafo 3. La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida”. (Negrilla y subrayas fuera de texto) Conforme con lo expuesto y en el marco de su pregunta se colige, que son las Entidades Promotoras de Salud, quienes deben implementar los mecanismos a través de los cuales se garantice la asignación de citas, cumpliendo con los parámetros establecidos en la Resolución 1552 de 2013 y de manera oportuna como se menciona en el artículo 2 de la Ley Estatutaria de la Salud. Aunado a lo anterior y teniendo en cuenta los inconvenientes que se han presentado con la asignación de citas, especialmente en lo relativo a los tiempos de espera para el

otorgamiento de las mismas, en el marco de lo previsto en la Resolución 256 de 201616, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios —EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, deberán reportar conforme lo señala el anexo técnico 2, de dicha resolución, el registro de detalle de oportunidad en citas, así: “(…)Se debe reportar un registro tipo 2 por cada cita de primera vez en el año por cada usuario y por cada especialidad, salvo en los procedimientos ecografía y resonancia magnética nuclear para los que se debe diligenciar la información de todas los procedimientos solicitados. Cabe resaltar que la información solicitada es únicamente para las citas o procedimiento no quirúrgicos listados en el campo 11 de este registro de detalle (…)”, lo anterior, con el fin de realizar un seguimiento a los tiempos promedio de espera para la asignación de citas y así a futuro lograr reducirlos. 16 Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud 202011401297701 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 7 de 7 Al punto, es importante mencionar que la normativa reseñada no se encuentra encaminada a que los pacientes deban esperar a estar en condiciones delicadas de salud para ser atendidos, por el contrario, está ha evolucionado con el fin de que se cuente con una atención eficiente y oportuna, además, el universo normativo que reglamenta el SGSSS, tiene la suficiente fuerza vinculante para obligar a todos los actores del sistema a

salvaguardar por encima de cualquier tipo de prejuicio el derecho fundamental a la salud en todo el territorio Nacional. Finalmente, precisamos que no contamos con la competencia para referirnos a los cuestionamientos realizados frente a los Congresistas de la República, las cuales revisten temas de índole personal. El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 201517 . Cordialmente, 17Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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