MINSALUD - Concepto Jurídico 202011401586171 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202011401586171 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
202011401586171 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011401586171
Fecha: 09-10-2020
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Solicitud concepto jurídico frente a casos con preexistencias médicas en la Rama Judicial – Radicado 202042301433922 del 31 de agosto de 2020 Respetado señor xxx Procedemos a dar respuesta a la solicitud del asunto, mediante la cual consulta sobre el manejo que se debe dar a los servidores judiciales que cuentan con prexistencias médicas, en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. Sobre el particular y en el marco de la normativa vigente, nos permitimos dar respuesta previa las siguientes consideraciones: El Decreto 1168 del 25 de agosto de 20201 reguló la fase de aislamiento selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que empezó a regir en nuestro país en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19, a partir del 1 de septiembre de 2020, y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre del mismo año, término que fue prorrogado por el Decreto 12972 del 29 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020. Dicho lo anterior, el artículo 8 del Decreto 1168 de 2020, establece: “Artículo 8. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector
público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.” (Negrilla y subraya fuera de texto) 1 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable 2 Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, Yel mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable 202011401586171 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011401586171
Fecha: 09-10-2020
Página 2 de 3 Ahora, sobre el tiempo de duración de la emergencia sanitaria la Resolución 1462 de 25 de agosto de 20203, en el artículo 1 prevé: “Artículo 1. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente” (Negrilla y subraya fuera de texto) Por su parte, esta Cartera Ministerial mediante Circular Externa 019 del 25 de marzo de
20204, acogió en sus consideraciones las recomendaciones del consenso de expertos para la atención, diagnóstico y manejo de casos de COVID19 en el contexto Nacional de Colombia, del IETS5 y la ACIN6, en la cual “Se recomienda incluir como factor de riesgo para mal pronóstico de la enfermedad a población mayor a 60 años, tabaquismo, enfermedad cardiovascular, diabetes mellitus, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial (HTA) y cáncer”7. En igual sentido, en la Circular 30 del 8 de mayo de 20208 este Ministerio aclaró que, los empleadores y contratantes deben desarrollar e implementar estrategias para la vigilancia de la salud de los trabajadores o contratistas, identificando aquellos con enfermedades preexistentes entre las que se encuentran: diabetes, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar, enfermedad cardiaca, enfermedad renal y otras que afectan el estado inmunológico (trasplantes, cáncer), para realizar trabajo remoto o a distancia. En consecuencia, el empleador sea público o privado, debe procurar que el trabajador que presente alguna de las anteriores comorbilidades, realice el trabajo desde casa durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, por cuanto presentan mayor riesgo para adquirir la enfermedad de Covid-19. No obstante lo anterior, recomendamos tener en cuenta las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, dentro de las cuales se encuentran las acogidas 3 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones
4 Detección temprana SARS COV-2/ COVID-19 5 Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud 6 Asociación Colombiana de Infectología 7 Ver: http://www.iets.org.co/Archivos/853-2765-1-PB.pdf, Consenso colombiano de atención, diagnóstico y manejo de la infección por SARS-COV-2/COVID-19 en establecimientos de atención de la salud Recomendaciones basadas en consenso de expertos e informadas en la evidencia. página 10 del documento.
8ACLARACIONES SOBRE EL TRABAJO REMOTO O A DISTANCIA EN MAYORES DE 60 AÑOS
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Radicado No.: 202011401586171
Fecha: 09-10-2020
Página 3 de 3 mediante el Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020, “Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia de Administración de Justicia para los despachos judiciales y dependencias administrativas en todo el territorio nacional, a partir del 1º de octubre de 2020”, el cual en su artículo 259 refiere a las condiciones de trabajo en casa. El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 201510 . Cordialmente, 9“Artículo 25. Condiciones de trabajo en casa. Los magistrados, jueces, jefes y directores de dependencia administrativa, con relación a sus equipos de trabajo, establecerán las condiciones en que se encuentra cada uno de los servidores judiciales para desarrollar el
trabajo en casa, identificando, entre otras, si los servidores judiciales están a cargo de hijos menores, o en edad escolar y/o de adultos mayores o personas enfermas. (…)” 10 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.