MINSALUD - Concepto Jurídico 202011600065861 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202011600065861 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
202011600065861 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011600065861
Fecha: 20-01-2020
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Aclaración sobre revisión del Plan territorial de Salud Radicado 201942402000952 Hemos recibido la comunicación del asunto por medio de la cual solicita, “Se nos aclare si además del deber del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud (CTSSS), de conceptuar sobre el Plan Territorial de Salud, antes de ser presentado al consejo municipal de xxxx (v), también se debe enviar al Consejo Territorial de Planeación (CTP), debido a que el concepto de MINSALUD con radicado 201611200298481 26-02-2016, dice que el PTS debe aprobarse o efectuarse de forma simultanea el Plan Territorial de Salud, y no hace parte de los contenidos del Plan de Desarrollo Territorial, aunque este deba desarrollar los lineamientos en el marco de la Política del Plan Decenal de Salud.” En atención al requerimiento se procede a dar respuesta en los siguientes términos: La Dirección de Epidemiología y Demografía con radicado 202022000005733, en respuesta a las inquietudes planteadas en la solicitud, aclaró que: “El Plan Territorial de Salud es el instrumento estratégico de la política en salud territorial1, resultado del proceso de Planeación Integral en Salud y generador de los insumos requeridos, desde el sector salud, para la construcción del Plan de Desarrollo Territorial - PDT en su componente estratégico y de inversión. La Resolución 1536 de 2015 establece en los artículos 27 y 31, que el Plan Territorial de Salud y el
componente operativo anual y de inversiones de salud del PTS, por ser parte integral del Plan de Desarrollo Territorial, se aprobarán de manera simultánea con éste en las asambleas departamentales y concejos distritales y municipales. Por lo tanto, el proceso de planeación en salud debe incorporarse en la agenda para la formulación de los Planes de Desarrollo Territoriales, en la cual confluyen todos los sectores. El PTS se formula de manera articulada con el PDT y aporta los elementos estratégicos y de inversión del sector salud al proceso de planeación territorial. La correspondencia entre la estrategia PASE a la equidad en salud con las fases del PDT se concretan así: Ruta Lógica: i) Los momentos de identificar y comprender aportan elementos para el diagnóstico del PDT. ii) El momento de respuesta con la descripción de las metas de resultados y productos contribuye con la estructuración del componente estratégico del Plan de Desarrollo Territorial. Así mismo, el Plan Plurianual de Inversión del PD debe incorporar el componente de inversión plurianual en salud. 1 Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 518 de 2015. 202011600065861 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011600065861
Fecha: 20-01-2020
Página 2 de 2 Teniendo en cuenta lo anterior, se precisa que el PTS, en su totalidad, no es constitutivo del PDT, sin embargo, los elementos estratégicos y de inversión del sector salud establecidos en dicho Plan son componentes del Plan de Desarrollo Territorial y éste último es el que debe surtir el trámite correspondiente, establecido en la Ley 152 de 1994, ante el Consejo Territorial de Planeación.”
En atención a lo anterior, esta dependencia comparte lo expresado por la Dirección de Epidemiología y Demografía, respecto de que, el Plan Territorial de Salud se encuentra inmerso en el Plan de Desarrollo Territorial, y que es éste último, el que hace transito ante el Consejo Territorial de Planeación para su respectiva revisión y aprobación conforme a lo establecido en los artículo 392 y 403 de la Ley 152 de 1994. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en el Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica Proyectó: Martha S.Revisó/Aprobó: E. Morales C:\ENERO -2020\201942402000952 revisa plan territorial de salud.docx 2 “Artículo 39. Elaboración. Para efecto de la elaboración del proyecto del plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargos deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente: (…) 5. El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes. En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativa deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de
elección popular.” (Negrilla fuera de texto) 3 “Artículo 40. Aprobación. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. (…).” (Negrilla fuera de texto)