MINSALUD - Concepto Jurídico 202011600133241 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202011600133241 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
202011600133241 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011600133241
Fecha: 30-01-2020
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE. ASUNTO. Consulta número de miembros que se requieren para que la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado pueda tomar decisiones. Radicado. 202042400077442. Respetado señor. En atención a su petición radicada en este Ministerio, en la cual consulta “cuál es el número de miembros que se requieren para que la junta directiva de una Empresa Social del Estado hospital de primer nivel pueda tomar decisiones”, me permito dar respuesta en el marco de nuestras competencias, así: Es del caso precisar que el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, estableció cómo estará integrada la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de primer nivel de complejidad, aparte normativo que se cita continuación: “ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE
profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. PARÁGRAFO 1o. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. (…)” Por su parte, el artículo 11 del Decreto 1876 de 1994, compilado en el artículo 2.5.3.8.4.2.7 del Decreto 780 de 20162, dispone que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado 1 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 202011600133241 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011600133241
Fecha: 30-01-2020
Página 2 de 2 tienen entre otras funciones expedir, adicionar y reformar el estatuto interno, precepto normativo que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.7. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, esta tendrá las siguientes:
1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.”
Por lo tanto en cuanto a su interrogante relativo al número de miembros requeridos para que la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado pueda tomar decisiones, es del caso precisar que hasta el momento no se ha expedido ninguna disposición que regule dicho tema, por lo tanto vale la pena indicar que cualquier inquietud al respecto, debe resolverse a la luz de lo que la Junta Directiva de la ESE haya establecido en materia de quorum decisorio y deliberatorio en los estatutos de la entidad. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica Elaboro. Alejandra P. Reviso. E. Morales. C:\Users\mpena\Documents\MARIA ALEJANDRA\2020\CONCEPTOS 2020\CONCEPTOS W Y O\JUNTA DIRECTIVA\202042400077442 NUMERO DE MIEMBROS DE UNA JUNTA DIRECTIVA DE UNA ESE DE I NIVEL DE COMPLEJIDAD.docx 3Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.