MINSALUD - Concepto Jurídico 202011600262471 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202011600262471 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
202011600262471 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011600262471
Fecha: 24-02-2020
Página 1 de 1 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Verificación Vigencia Decreto 491 de 1990. Radicado No. 202042400226822 Respetada Señora. En atención a su comunicación enviada a este Ministerio con el radicado del asunto, me permito contestar a su inquietud en los siguientes términos: El Decreto 491 de 1990 “por el cual se reglamenta la Ley 35 de 19891”, fue derogado por “reglamentación integral (orgánica)”2, toda vez que sus artículos (salvo el artículo 23 que no fue incorporado porque se agotó su aplicabilidad), fueron incorporados por el Decreto 780 de 20163 en su Libro 2, Parte 7 (Talento humano en salud), Título 2 (Ejercicio y desempeño del talento humano en salud), Capitulo 2 (Ética en las profesiones de salud), Sección 2 (Relacionados con la ética del odontólogo), Artículos 2.7.2.2.2.1 al 2.7.2.2.2.4. No obstante, se aclara que si bien el Decreto 491 de 1990 se encuentra derogado en virtud de lo explicado en el párrafo anterior, sus disposiciones permanecen vigentes, toda vez que fueron incorporadas por el también mencionado Decreto 780 de 2016. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154.
Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Elaboró: WGuerrero Revisó/Aprobó: E. Morales C:\Users\wguerrero\Desktop\CONSULTAS\C57 Consulta Vigencia decreto 491 de 1990 1 “Sobre ética del odontólogo colombiano” 2 Concepto desarrollado por la corte constitucional en Sentencia C-668 de 2014, así: “La derogatoria es aquel efecto de una ley, determinante de la pérdida de vigencia de otra ley anterior, la cual puede ser expresa o tácita. Este último evento tiene lugar al menos en dos hipótesis: (i) cuando una norma jurídica posterior resulta incompatible con una anterior, o (ii) cuando se produce una nueva regulación integral de la materia. Así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corporación al señalar que la derogatoria de una ley puede ser expresa, tácita o por reglamentación integral (orgánica) de la materia, sucediendo la primera cuando la nueva ley suprime formal y específicamente la anterior”. Disponible en
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-668-14.htm 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” (Subrayado fuera del texto). 4“Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.