MINSALUD - Concepto Jurídico 202011600587561 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202011600587561 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
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Radicado No.: 202011600587561
Fecha: 27-04-2020
Página 1 de 7 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Solicitud concepto Resolución 3280 de 2018 - demanda inducida y servicio de albergue y/o hospedaje Radicado. 202042300127482 Respetado señor. Con ocasión del traslado realizado por la Superintendencia Nacional de Salud, se da respuesta a la comunicación del asunto, mediante la que se formulan algunos interrogantes relacionados con el servicio de albergue y/o hospedaje y la Resolución 3280 de 2018 - demanda inducida. Al respecto, y como quiera que dichos interrogantes tocan con aspectos netamente técnicos, la respuesta a los mismos, corresponde con la suministrada por las dependencias ministeriales, con competencias sobre la materia consultada. En ese orden, le informamos que las Direcciones de Promoción y Prevención y de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, mediante los memorandos Nos. 202021000057143 y 202034200044323, dieron respuesta a las preguntas formuladas. También lo hizo la Oficina de Promoción Social, esta última en relación con el tema de albergues. Acotado lo anterior, transcribimos los interrogantes, seguidos de la conceptualización, así: “(…) • ¿Cuáles son los requisitos formales, técnicos y jurídicos que debe tener en cuenta una entidad promotora de salud para contratar con un proveedor que oferte el servicio de albergue y/o hospedaje básico para contratar con una EAPB?” La Oficina de Promoción Social, mediante correo electrónico se pronunció en los siguientes
términos: “Las EPS deben considerar los siguientes elementos para la contratación con proveedor que brinde el servicio de albergue: - El proveedor debe cumplir con las disposiciones de la Ley 9 de 1979 en cuanto al cumplimiento de condiciones higiénico sanitarias, la infraestructura de los diferentes espacios, almacenamiento, preparación y suministro de alimentos. - Se debe disponer de un mínimo de talento humano encargado de la preparación de alimentos y un auxiliar de enfermería que cumpla funciones de primer respondiente ante cualquier eventualidad. RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 2 de 7 - El albergue debe contar con manual de convivencia - Debe encontrarse registrado en el REPS como entidad con objeto social diferente. Estos elementos son tomados a través del contacto de albergues que en país operan en convenio con EPS” El numeral segundo de la consulta, relacionado con la Resolución 3280 de 2018, mediante la que se adoptaron los lineamientos técnicos y operativos, entre otros, de la Ruta Integral para la Promoción y Mantenimiento de la Salud, plantea lo siguiente: “SEGUNDO: En el marco de lo establecido en la Resolución 412 del 2000, la cual fue derogada integralmente por la Resolución 3280 del dos (02) de agosto de 2018 y las demás normas que regulan la prestación de los servicios de PROMOCIÓN Y DETECCION Y DEMANDA INDUCIDA, así mismo, dichas resoluciones sobrepone la obligación de que todas las EPS'S deben dar cumplimiento a los servicios de promoción y detección a toda su población afiliada del régimen subsidiado, es pertinente
solicitar que la Superintendencia Nacional de Salud aclare: • ¿Si es posible que una EAPB contrate el servicio de DEMANDA INDUCIDA, fuera del cumplimiento de metas o actividades? (Contratar dicho servicio de forma individual). • ¿En qué condiciones se puede contratar el servicio de DEMANDA INDUCIDA? • En caso afirmativo, ¿Cuál de los tipos de contratación que habla el artículo 2.5.3.4.4 del Decreto único reglamentario 780 de 2016 es el correspondiente para que una EAPB pueda contratar el servicio de DEMANDA INDUCIDA? • ¿Cuáles son los requisitos y/o habilitaciones que debe tener su entidad a la cual se le contrata de manera única e individual el servicio de DEMANDA INDUCIDA?” Frente a estos interrogantes, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, a través del memorando 202021000057143 del 10 de marzo de 2020, se pronunció así: “Nos permitimos informar lo siguiente: 1) Según el artículo 2° del Acuerdo 117 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS, la demanda inducida hace referencia a “la acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana y la adhesión a los programas de control”. 2) Según la Ley 1122 de 2007 artículo 14º, el aseguramiento en salud, se entiende como: “la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del
usuario. Lo que exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario (…).” RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 3 de 7 3) Bajo la perspectiva del aseguramiento, en el contexto de la Política de Atención Integral en Salud -PAIS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios –EAPB, son responsables de la gestión del riesgo individual de la población a su cargo, lo cual implica la identificación, análisis y comunicación del riesgo en salud a los afiliados, la organización de la prestación de servicios de salud según los riesgos identificados, así como la implementación y el monitoreo de acciones orientadas a la minimización del riesgo de padecer la enfermedad y el manejo integral de la misma una vez se ha presentado. Incluye el desarrollo de estrategias para apoyar el cuidado de los afiliados y sus familias y la realización de acciones para la reducción de riesgos derivados de la gestión clínica de la enfermedad. 4) El ítem 3.3. del Lineamiento Técnico y Operativo Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud, adoptado por medio de la Resolución 3280 de 20181, define las intervenciones individuales como: “el conjunto de intervenciones en salud dirigidas a las personas en sus diferentes momentos de curso de vida y a la familia como sujeto de atención, que tienen como finalidad la valoración integral, la detección temprana, la protección específica y la educación para la salud de forma individual grupal o familiar, con el fin de potenciar o fortalecer las capacidades para el cuidado de la salud de las personas,
minimizar el riesgo de enfermar o derivar oportunamente a rutas de grupo de riesgo o a los servicios de salud requeridos para el manejo de su condición de salud.” Dichas intervenciones se presentan según momento del curso de vida, por medio de los esquemas de atenciones individuales, cuya descripción para su ejecución, se precisa en el anexo “Directrices de obligatorio cumplimiento para la operación de la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud” de la resolución en comento. 5) Dado que las intervenciones/atenciones en salud individuales, a saber: valoración integral, protección específica, detección temprana y educación para la salud, no son demandadas en forma espontánea por la población, las EAPB deben diseñar e implementar estrategias para inducir la demanda y utilización de dichas intervenciones, de manera que se garanticen las coberturas necesarias para alcanzar los resultados en salud esperados. En ese sentido, y en atención a las inquietudes, se precisa que: a. La demanda inducida no se constituye en un servicio de salud como tal, sino que hace referencia a las acciones para organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de las intervenciones de protección específica, detección temprana y la adhesión a los programas de control2, así como a las intervenciones de valoración integral y educación para la salud3; lo cual hace parte de las funciones indelegables del aseguramiento. La demanda inducida, al no ser un tipo de servicio de salud sino un conjunto de acciones de medio para que los afiliados lleguen a los servicios de salud, no 1 Resolución No. 3280 de 2018 Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención
para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación. 2 Acuerdo 117 de 1998, artículo 2. 3 Finalidades de la atención discriminadas en la Resolución No. 3280 de 2018. Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación. RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 4 de 7 se requiere inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS4 para su ejecución, ni cumplir los requisitos de habilitación, sin embargo las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), elaborar e implementar las estrategias que le garanticen a sus afiliados, el acceso a los procedimientos e intervenciones de valoración integral, protección específica, detección temprana y educación para la salud, con la red integral de prestación de servicios de salud5, contratada, las cuales deben ser planeadas de acuerdo con el momento de curso de vida, sexo, situación de salud, pertenencia étnica y demás características que se consideren pertinentes. b. Ahora bien, respecto a sus preguntas “¿Si es posible que una EAPB contrate el servicio de DEMANDA INDUCIDA, fuera del cumplimiento de metas o actividades? (contratar dicho servicio de forma individual) y ¿en qué condiciones se puede contratar el servicio de DEMANDA INDUCIDA? ”, se
reitera que la demanda inducida no es un servicio, sino que se materializa en el modo indicativo de las acciones de “inducir”, “convocar”, “buscar”, “canalizar”, “orientar” a la población afiliada hacia las intervenciones individuales de valoración integral, detección temprana, protección específica y educación para la salud y deben ser definidas entre las Entidades Responsables de Pago - ERP y las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, dentro de los acuerdos de voluntades No obstante, al hacer referencia a la demanda inducida de las intervenciones que hacen parte de los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta de Atención Integral para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal, es importante que considere las frecuencias establecidas en las Resoluciones 3280 de 2018 y 276 de 2019. Finalmente, respecto a la realización de acciones que induzcan a la demanda de los servicios individuales de salud de obligatorio cumplimiento6,7, es necesario que la EAPB utilice como insumo la estratificación o caracterización de los riesgos en salud identificados en sus afiliados, para lo cual debe tener definido, en primera instancia, el modelo de atención, las estrategias para alcanzar a su población, así como la identificación del nivel de riesgo de los afiliados (bajo, medio, alto), y de esa forma definir el tipo de atención requerida a fin de garantizar que la población afiliada utilice los servicios de salud preventivos y obtenga la prestación efectiva de las atenciones en la red de prestación de servicios de salud contratada. El interrogante final de la consulta está, así: “Por último y como quiera que el servicio de DEMANDA INDUCIDA se encuentra descrito en la
Resolución 780 de 2018, (Norma que regula servicios y prestación en salud) pero a la fecha el Ministerio de salud y protección social, así como, la Superintendencia Nacional de Salud no han decretado y/o 4 Resolución 3100 de 2019. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. 5 Resolución1441 de 2016. Por la cual se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones. 6 Resolución 3280 de 2018 Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación. 7 Resolución 276 de 2019. Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 2018. RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 5 de 7 informado a la población en general, si el servicio de DEMANDA INDUCIDA debe entrar en el gasto en salud o debe ser cancelado por el costo administrativo, razón por la cual, solicito a ustedes que informen y aclaren: • ¿Si el pago por contraprestación del servicio de DEMANDA INDUCIDA debe ser asumido por el Gasto en salud o el costo Administrativo? Lo anterior en el marco de la Ley 1438 de 2011, que en su artículo 23 señala que los gastos de
administración de las Entidades Promotoras de Salud no pueden superar el 10% de la UPC en el régimen contributivo y el 8% en el régimen subsidiado y se deben ajustar con base en criterios técnicos y de eficiencia, así como en estudios actuariales y financieros. La Dirección de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud se pronunció respecto de este interrogante a través del memorando 202034200044323, así: Pues bien, para responder este último punto (quinto) es pertinente traer a colación lo que se ha entendido por “DEMANDA INDUCIDA” y la financiación dispuesta para ello tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado en los términos del Acuerdo 117 de 19988, “Por el cual se establece el obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en salud pública”, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS, que a la letra señala: “(…) CAPITULO II DEFINICIONES Y CONTENIDOS Artículo 2°. Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Demanda Inducida: Hace referencia a la acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana y la adhesión a los programas de control. (…) Artículo 20°. Financiación en el régimen contributivo: Todas las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento incluidas en el presente Acuerdo, deben ser financiados con cargo a la UPC. Los recursos definidos para promoción y
prevención se utilizarán con carácter complementario y para desarrollar las estrategias conducentes al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acuerdo. Artículo 21°. Financiación en el régimen subsidiado: Todas las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento incluidas en el presente Acuerdo, 8 Dicha disposición, según ha conceptuado la Dirección Jurídica y la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud se encuentra vigente. Véase los conceptos No. 201921000697841 de fecha 7 de junio de 2019 y 201911401417711 de 22 de octubre de 2019. RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 6 de 7 deben ser financiados con cargo a la UPC, con los recursos asignados para prestación de servicios y para las actividades de Promoción y Prevención. (…).” (Destacado por esta Subdirección). Por su parte, la Resolución 3280 de 2018, “Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación”, modificada por la Resolución 276 de 2019, al establecer la gestión de la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud, indica como parte de la gestión la efectividad del proceso de demanda inducida. Así mismo, en el capítulo 7 sobre “ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA IMPLEMENTACIÓN”, adecuaciones para la prestación de las atenciones / intervenciones, pie
de página No. 53, indica: “(…) Estas adecuaciones deberán ser tenidas en cuenta tanto en las atenciones del Plan de beneficios con cargo a la UPC como en las intervenciones del Plan de Salud Pública de intervenciones colectivas. En algunas oportunidades se podrán realizar acciones conjuntas, como en el caso de las jornadas de salud, atendiendo lo definido en las respectivas orientaciones expedidas por el MSPS.” (Negrillas y subrayas fuera del texto) Bajo esta línea de estudio, en la Resolución No. 0003512 de 26 de diciembre de 2019, “Por la cual se actualizan los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)” se prevé como parte de la cobertura de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así: “Artículo 16. Cobertura de promoción y prevención. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, deberán identificar los riesgos en salud de su población de afiliados para que, de conformidad con la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) y los lineamientos de política pública vigentes, puedan establecer acciones eficientes y efectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Para tal fin, las EPS o las entidades que hagan sus veces, podrán usar la información generada durante la adscripción a una IPS, según lo establecido en el artículo 11 del presente acto administrativo, así como estrategias de tamizaje con las tecnologías de diagnóstico, financiadas con recursos de la UPC o mediante la aplicación de
instrumentos que identifiquen el tipo de riesgo en salud y uso de bases de datos, atendiendo la normatividad vigente relacionada con el uso de datos personales. Artículo 17. Promoción de la salud. En los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC se incluye toda actividad de información, educación, y comunicación a los afiliados de todo grupo de edad y género, de manera preferencial para la población infantil y adolescente, población de mujeres gestantes y lactantes, la población en edad reproductiva y el adulto mayor, para fomento de factores protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para el control de enfermedades crónicas no transmisibles, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.” (Destacado por esta Subdirección). Así las cosas, conforme lo advertido en precedencia y en respuesta del último punto de la petición, es posible concluir que el proceso de demanda inducida está financiado con recursos de la Unidad de Pago RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 7 de 7 por Capitación (UPC), reconocidos a las EPS para la garantía de la prestación de los servicios en los términos previstos en la normatividad vigente, y en especial en la Resolución No. 0003512 de 2019. De manera que, no puede ser considerada –demanda inducida– como parte de los gastos de administración de las aseguradoras en salud cuya finalidad en diferente (artículo 23 de la Ley 1438 de
2011)”. De esta manera se responde los interrogantes formulados, señalando que el presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente;