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MINSALUD - Concepto Jurídico 202011600614881 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202011600614881 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

202011600614881 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011600614881

Fecha: 02-05-2020

Página 1 de 6 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Solicitud normativa normatividad vigente existe sobre aislamiento, confinamiento y otros.

Radicado: 202042300458012

Respetado señor. Recibimos la comunicación del asunto, mediante la que solicita información respecto de la normatividad vigente en materia de “aislamiento, confinamiento, toque de queda, cuarentena”, así como la diferencia entre ellas. Al respecto, lo primero a señalar es que la respuesta a su petición se emitirá con fundamento en las competencias de este Ministerio, contexto bajo el cual, esencialmente, nos circunscribiremos a la Ley 9 de 1979, conocida como Código Sanitario Nacional. Bajo este orden, respecto de los vocablos referidos en su escrito, debe anotarse que la precitada ley, alude a “aislamiento”, según su artículo 591, a cuyo tenor, se prevé: “ARTICULO 591. Para los efectos del Título VII de esta Ley son medidas preventivas sanitarias las siguientes: a) El aislamiento o internación de personas para evitar la transmisión de enfermedades. (…)”. En consonancia con lo anterior, el Decreto 457 de 2020, al limitar la libre circulación de las personas y vehículos en el territorio nacional, ordenó el “aislamiento preventivo obligatorio”, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19. Por su parte, y salvaguardando que no relaciona con el sector salud, se encuentra que el Decreto 420 de 2020, mediante el que se impartieron instrucciones para expedir normas

en materia de orden público en virtud de la citada emergencia, refirió al toque de queda, como medida que restringe el derecho de circulación. Ahora bien, frente a sus planteamientos, no está por demás señalar que en la página web de este Ministerio www.minsalud.gov.co, los ciudadanos en general puedan acceder y 202011600614881 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011600614881

Fecha: 02-05-2020

Página 2 de 6 conocer los diferentes actos administrativos que atañen al Sector Salud y Protección Social. Así, al ingresar a dicha página web, en la parte superior, encontrará un espacio denominado: “Normativa”, el cual, al ser desplegado, contiene la opción de actos administrativos, en donde podrá ubicar los decretos, resoluciones y circulares, que se han expedido a la fecha. Adicionalmente, en cuanto a información del COVID-19, al inicio de la página web www.minsalud.gov.co, se ha dispuesto un espacio en donde no sólo encontrará la normativa relacionada con dicha pandemia, sino que también podrá acceder a los diferentes lineamientos y orientaciones como medidas preventivas para su contención. A su vez, la Presidencia de la República ha dispuesto la página https://coronaviruscolombia.gov.co/ en donde podrá obtener estadísticas y demás información relacionada con el estado actual de la pandemia en nuestro país. Sin embargo, a continuación, relacionamos algunas de las reglamentaciones de este Ministerio, promulgadas con ocasión del COVID-19, aclarando que la producción normativa sobre el particular, ha sido abundante y se viene actualizando frecuentemente, así: Resoluciones Asunto regulado

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Radicado No.: 202011600614881

Fecha: 02-05-2020

Página 3 de 6 Se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, hasta el 30 de mayo de 2020, para aislamiento de personas que arriben de China, Italia, Francia y España. Las personas provenientes de esos países que hayan arribado al país 14 días antes, deben ser monitoreadas por la autoridad territorial. Migración Colombia deberá verificar que los viajeros provenientes de los países mencionados estén afiliados al SGSSS o cuenten con póliza de salud; elaborar un registro de viajeros con datos de cada uno de ellos; monitorear y llevar a cabo el control migratorio de las personas que arriben al país; informar a las oficinas de migración de los países ya enunciados las medidas sanitarias preventivas adoptadas, casos positivos para COVID-19 y tratamiento suministrado; autorizar o negar el ingreso y permanencia de extranjeros en el país. 380 del 10 de marzo de 2020 Tanto los viajeros nacionales como extranjeros provenientes de los países ya mencionados, deberán cumplir las medidas de aislamiento, informando a migración Colombia y a la Secretaría de Salud respectiva. Las Direcciones Territoriales de Salud o Secretarías de Salud departamental y distrital deben adoptar medidas para la protección de la población residente en su jurisdicción, con especial énfasis en los niños, niñas y personas mayores; realizar seguimiento epidemiológico a las personas que arriben a Colombia provenientes de los países ya enunciados o que hayan estado en los mismos los últimos 14 días.

Se delega personal en los puntos de entrada del país para realizar la evaluación de los viajeros que ingresen, en los territorios que cuenten con aeropuertos que reciban vuelos internacionales; reportar al INS casos sospechosos para que se r ealicen las pruebas confirmatorias. 202011600614881 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 02-05-2020

Página 4 de 6 Se declara emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, puede finalizar antes cuando desaparezcan las causas o puede prorrogarse. Se adoptan medidas sanitarias para evitar el contagio y la propagación del COVID-19, de inmediata ejecución, con carácter preventivo, obligatorio y transitorio. Se suspende eventos de más de 500 personas. Ordena a los Alcaldes y Gobernadores evaluar los riesgos de eventos que impliquen la concentración de menos de 500 personas, en espacios cerrados o abiertos y pueden determinar su suspensión. Ordena a los establecimientos comerciales y mercados implementar medidas higiénicas en espacios o superficies de contagio y las medias de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores. 385 del 12 de marzo de 2020 Ordena a los centros residenciales, condominio y similares la adopción de medidas higiénicas. Ordena a los jefes o representantes legales de centros laborales públicos y privados a adoptar medidas de prevención y control sanitario. Se deberá impulsar al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo.

Ordena a los responsables de transporte público y privado a adoptar medidas higiénicas para prevenir contagio y propagación. Determina que las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena adoptadas en la Resolución 380 del 2020, serán aplicadas por un término de 14 días. La violación a lo anterior dará lugar a sanción penal prevista en el art. 368 del Código Penal y multas previstas en el art. 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016. 202011600614881 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 02-05-2020

Página 5 de 6 Se permite por una única vez el fondeo de naves de pasaje marítimo internacional que hayan zarpado con anterioridad a la expedición de la Resolución 385 de 2020 y que tengan como destino final este país. Las autoridades sanitarias departamentales o distritales de 407 de 13 de marzo de 2020 donde se permita el fondeo deben realizar inspección sanitaria y adoptar medidas sanitarias para evitar el contagio y la propagación del virus. La autoridad territorial determina si es procedente la circulación de pasajeros y equipaje si no existe riesgo, permitirá el atraque y desembarco de pasajeros y equipaje, según protocolo determinado. S e impulsa el teletrabajo y el trabajo en casa. Clausura temporal de establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión. Los establecimientos y locales comerciales que prevean en su objeto social la venta de comidas y bebidas, permanecerán cerrados al público y solamente podrán ofrecer estos productos 453 del 18 de marzo de 2020 a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio.

Suspensión del expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de los establecimientos, pero se podrá realizarse venta de estos productos a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio; esta medida no es a plicable en establecimientos hoteleros. Se ordena la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo para las personas mayores de 70 años a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete de la mañana (7:00 am) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00 pm). Podrán salir excepcionalmente las personas mayores de 70 464 de 18 de marzo de 2020 años por abastecimiento de medicamentos, por bienes de consumo de primera necesidad, servicios financieros (reclamación de subsidios, retiro de recursos, asignación de retiro o pensión), por fuerza mayor o caso fortuito, por ejercicio de funciones públicas y deban trabajar, servidores de elección popular, quienes presten servicios de salud y quienes realicen una actividad económica. 202011600614881 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 02-05-2020

Página 6 de 6 Se ordena la medida sanitaria obligatoria de aislamiento y cuarentena preventivo a las personas adultas mayores residentes de centros de larga estancia, a partir del veintiuno (21) de marzo de 2020 a las siete (7:00 am) hasta el 31 de mayo de 2020 a las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 pm). De manera excepcional las personas anteriores podrán salir 470 de 20 de marzo de 2020 cuando hagan uso de servicios financieros (reclamación de

subsidios, retiro de recursos, asignación de retiro o pensión), acceso a servicios de salud o casos de fuerza mayor o caso fortuito. Ordénese la medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades en centros vida y centros día, a excepción del servicio de alimentación que deberá ser prestado de manera d omiciliaria, por el mismo periodo. Elanterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20151. Cordialmente, 1Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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