MINSALUD - Concepto Jurídico 202011600750621 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202011600750621 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
202011600750621 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011600750621
Fecha: 22-05-2020
Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE Asunto. Solicitud Médico Escolar en Colombia y Ministerio de Higiene y Juntas de Higiene. Radicado. 202042300696822 Respetada señora. Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual indica que “(…) estoy adelantando una investigación relacionada con el médico escolar en Colombia en la primera mitad del siglo XX, y las entidades relacionadas tales como el Ministerio de higiene y las juntas de higiene que funcionaban en esos años. La pregunta es que al tratar de ver las resoluciones esos años no me deja verlas, en ese caso que puedo hacer.” Sobre el particular es necesario indicar que la pregunta no es clara, razón por la cual se dará respuesta conforme a lo que se entiende de la misma. En cuanto a las Juntas de Higiene y el Ministerio de Higiene al principio del siglo XX nos permitimos precisar lo siguiente: • Ley 30 de 18861 ,“Que crea Juntas de Higiene en la capital de la República y en las de los Departamentos o ciudades principales”, expedida por el Consejo Nacional Legislativa”. Se expidió la citada ley con el objeto de obtener los datos científicos necesarios para resolver las cuestiones relativas a la salubridad pública. Igualmente, estableció la junta de Higiene Central residente en la capital de la República y Juntas Departamentales de Higiene. Las Juntas de Higiene se encontraban adscritas al
Ministerio de Fomento de conformidad al artículo 22 de la citada ley. • La Ley 33 de 19133 “Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada”, en su rtículo 1° estableció en la Capital de la Republica un Consejo Superior de Sanidad que tendrá a su cargo la Dirección, Vigilancia y reglamentación general de la Higiene Publica en todos sus ramos, se anexa Diario oficial. • Ley 84 de 19144 “Por la cual se derogan las Leyes 19 de 1911 y 33 de 1913, y se dictan algunas disposiciones sobre extinción de la langosta y sobre higiene pública y privada”, 1 Ver en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1787392 y DIARIO OFICIAL. AÑO XXII. N. 6839. 25, OCTUBRE,
1886. PÁG. 1. 2 Art. 2° Las Juntas de Higiene quedaran adscritas al Ministerio de Fomento, y se aplicará la suma de dos mil pesos ($2.000) anuales para su instalación y sostenimiento. 3 Ver en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1787716 y DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N.15055. 26, NOVIEMBRE,
1913. PÁG. 4. 4 Ver en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1627989#ver_1627992
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se menciona en dicha ley que en los Departamentos habrá un Director Departamental de Higiene, las Juntas Departamentales de Higiene, así como la Junta Central de Higiene. • Ley 66 de 19165, “Por la cual se organiza la lucha contra la tuberculosis y se adiciona y reforma la marcada con el número 84 de 1914, sobre higiene pública y privada” crea una serie de juntas para combatir la tuberculosis. • Ley 32 de 19186 “Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene”, en su artículo 45°7 dispone que la Junta Central de Higiene queda reemplazada por una oficina que se denominada Dirección Nacional de Higiene. • Ley 112 de 19198, Por la cual se reforman las Leyes 66 de 1916, 22 de 1911, 84 de 1914 y 32 de 1918” en cuyo artículo 1 señala que se suprime la Junta Nacional para la lucha contra la tuberculosis creada mediante la Ley 66 de 1916. • Ley 99 de 19229” Por la cual se adicionan las leyes sobre higiene pública.”, adopto medidas profilácticas para las enfermedades infectocontagiosas. • Ley 15 de 192510 “Sobre higiene social y asistencia pública” en su artículo 211 señala que desde la sanción de dicha ley se denominara “Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, señalando nuevas funciones para la precitada dirección. • Ley 12 de 192612”Sobre enseñanza de la higiene, saneamiento de los puertos marítimos, fluviales y terrestres y de las principales ciudades de la República”, dispuso que el poder
ejecutivo organizara la enseñanza gradual de la Higiene individual, en los establecimientos de educación primaria, normalista y secundaria de la República. 5 Ver en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1627989#ver_1627992 6 Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene 7 Artículo 45. La Junta Central de Higiene queda reemplazada por una ofician que se denominará Dirección Nacional de Higiene, a la cual corresponde dirigir, vigilar y reglamentar la Higiene pública y privada en la Nación. Esta oficina se compondrá de un Director Nacional de Sanidad, un Subdirector, un Oficial Mayor y un Oficial Escribiente. 8 Ver en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1644319#ver_1644332 9 Ver en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=12339 10 Ver en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1571092 11 Artículo 2º. Desde la sanción de esta Ley, la Dirección Nacional de Higiene se denominara Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, y además de las funciones que tiene actualmente, tendrá las que aquí se le imponen. 12 Ver en http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1568030 202011600750621 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 3 de 5 • Ley 1 de 193113 “Por la cual se crea el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia
Pública”, estableciendo en su artículo 1°14 que será independiente de los demás departamentos administrativos y le corresponde dirigir, vigilar y reglamentar la higiene pública y privada en todos los ramos y la asistencia pública de la nación. • El Decreto 1828 de 193115 “Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el ramo nacional de higiene” dispone en su artículo primero que, a partir de la fecha del precitado decreto, la organización dada a los Ramos de Higiene Nacional y de Lanzaretos según el Decreto 1729 de 1931, funcionará con el nombre de Departamento Nacional de Higiene y dependerá directamente de la Presidencia de la República. • El Decreto 189 de 193416”Por el cual se fija la nomenclatura de las Secciones Centrales del Departamento Nacional de Higiene, su personal y asignaciones respectivas” • Ley 96 de 193817 “Por la cual se crean los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de la Economía Nacional” en su artículo 1°18 dispone la creación de un despacho del órgano Ejecutivo que se denominara Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.” • La Ley 27 de 194619 “Por la cual se crea el Ministerio de Higiene”, en su artículo 1°20 dispone la creación del Ministerio de Higiene, encargado de dirigir y vigilar y reglamentar la higiene pública y privada en todos sus ramos. • El Decreto 25 de 194721“Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene”, a través de dicho decreto señala como quedan constituidas las dependencias cuyo número,
nomenclatura, funciones, personal y asignaciones se determinan en el mismo. 13 Ver en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1555603 14 Artículo 1º. Como servicio administrativo establécese el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública que será independiente de los demás departamentos administrativos. A este Departamento corresponde dirigir, vigilar y reglamentar la higiene pública y privada en todos los ramos y la asistencia pública de la nación. Las disposiciones que el Director del Departamento Nacional de Higiene y asistencia Pública dicte en ejercicio de sus atribuciones, son actos oficiales obligatorios que las autoridades deben cumplir y hacer cumplir. 15 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1357422 16 Ver en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1042786 17 Ver en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1634329 18 ARTICULO 1º. Crease un nuevo Despacho del Organo Ejecutivo que se denominará Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, cuyos negocios determinará el Presidente de la República en ejercicio de la atribución constitucional que le compete. 19Ver en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1583161 20 ARTICULO 1°. Créase el Ministerio de Higiene, encargado de dirigir, vigilar y reglamentar la higiene pública y privada en todas sus ramas y la asistencia pública en el país. 21 Ver en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1006095
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Página 4 de 5 • El Decreto 984 de 195322 “Orgánico de las dependencias, personal y asignaciones del Ministerio de Salud Pública”, en el artículo 1°23 dispuso que el Ministerio de Higiene se denominará Ministerio de Salud Pública. En relación con el médico escolar se precisa que se originó en discursos venidos de poderes distintos que hicieron que se concretara su existencia en la escuela de conformidad al Documento denominado “La Biopolítica en Acción: Medicalización y Sujeción, el Médico Escolar en Colombia en la Primera Mitad Del Siglo XX”24. “La invención del médico escolar Su reglamentación, invención e institucionalización en la escuela, se debió a discursos venidos de poderes distintos que hicieron se concretara su existencia en la escuela. Uno de ellos se produjo en el seno de la asamblea departamental, en la voz del director de instrucción pública de Cundinamarca, quien llamó el establecimiento de médicos escolares para el beneficio incalculable del departamento y el país (Jiménez, 1925, p. 80). Otro vino desde el Congreso Médico Colombiano de 1913, cuyo propósito fue recomendar a los poderes públicos el nombramiento de médicos escolares encargados de dictar y hacer cumplir las medidas higiénicas conducentes a evitar las enfermedades contagiosas e infecciones, y la vulgarización de los conocimientos de paidología indispensables (Jiménez López, 1918, p. 29).
También desde la Sociedad de Mejoras Públicas se recomendaba la selección y dirección de las clases especiales, las cuales estarían vigiladas constantemente por el médico, además de la creación de reformatorios para niños difíciles, situados en el campo, dotados de competente dirección y en los cuales podrían ser colocados aquellos niños mayores de seis años y menores de veinte que a juicio del médico escolar y del director de un establecimiento de educación, necesitan tratamiento y reeducación especiales fuera de la familia (Vasco 1933-34, pp. 603-604). Ya en 1913, el señor secretario del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, presidente de la junta directiva, de acuerdo con la dirección del instituto había nombrado al doctor Francisco Vernaza médico del plantel. Sus funciones comenzaron vacunando a todo el personal de la institución y pocos días después se les examinó la sangre. La Cruz Roja Nacional asesoró al facultativo doctor Vernaza en estos trabajos (Luque y Tobón 1927, pp. 90-91). La llegada del médico a la escuela visibilizó sus funciones, así como las condiciones del ejercicio profesional. En este sentido, se creía que todo médico inspector debía haber hecho estudios especiales teóricos y prácticos de puericultura (Rodríguez Maldonado, 1913, pp. 716-718)” • El Decreto 827 de 191325” Por el cual se reforma el marcado con el número 670 de 1912”, en su artículo 226 se hace alusión que se dará preferente atención a la enseñanza de la Higiene General y especial de las Escuelas. 22 Ver en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1201289
23 Artículo primero. A partir del 16 de abril de1953, el actual Ministro de Higiene se denominará Ministerio de Salud Publica constituido por las siguientes dependencias: 24 Ver en: Lúdica pedagógica.Vol 2, No. 17 (2012) 25 Ver en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1173613 26 Ver en: Artículo 2º. En las clases de escritura de cada año se procurará enseñar prácticamente la Ortografía y en las de Pedagogía de quinto curso se dará preferente atención a la enseñanza de la Higiene general y especial de las escuelas. 202011600750621 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 5 de 5 • En la exposición de la Junta Central de Higiene de la República de Colombia del año 191527, se señaló respecto al médico escolar lo siguiente: “El director de la institución pública solicito de la Asamblea Departamental el nombramiento de médicos escolares. Pero según opinión del doctor Noguera si se conserva de un modo permanente la comisión Sanitaria que hoy funciona, el medico de sanidad local podría funcionar como Médico Escolar, y dictar conferencias de higiene en maestros y maestras que están ya en servicio, para que éstos a su vez puedan dar enseñanzas de higiene en todas las escuelas primarias y secundarias. (Junta Central de Higiene, 1915, p. 22).” En los anteriores términos damos respuesta a su requerimiento. Cordialmente, 27 Ver en: https://es.slideshare.net/MonicaTello2/1915-junta-central-de-higiene