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MINSALUD - Concepto Jurídico 202011600926411 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202011600926411 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

202011600926411 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011600926411

Fecha: 19-06-2020

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto. Representante de los usuarios ante la Junta Directiva de una Empresa Social del EstadoESE de primer nivel de complejidad. Radicado.202042300866992 Respetado señor xxx Proveniente del Departamento Administrativo de la Función Pública, hemos recibido vía traslado, la comunicación suscrita por usted, mediante la que plantea un interrogante relativo al representante de los usuarios ante la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de primer nivel de complejidad, el cual se transcribe a continuación, así: “ Vencido el periodo del representante de los usuarios ante la junta directiva de una E.S.E. de primer nivel, puede el actual representante de los usuarios continuar sesionando si aún no se ha convocado a una nueva elección” Teniendo en cuenta lo anterior, me permito indicar lo siguiente: En primer lugar, es necesario acudir a lo prescrito en el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, el cual establece: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: (…) 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. (…) 1Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

202011600926411 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011600926411

Fecha: 19-06-2020

Página 2 de 2 Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.” Frente a las Empresas Sociales del Estado que prestan sus servicios en el primer nivel de atención, es claro que el periodo del representante de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad es de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones, con excepción de aquellas ESE ubicadas en los municipios de sexta categoría, donde los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de cuatro (4) años. Teniendo en cuenta lo anterior y frente a su interrogante, nos permitimos indicar que si al representante de los usuarios ya se le culminó el período, y teniendo en cuenta que no puede ser reelegido para periodos consecutivos y solo puede ser parte de la junta directiva de una ESE en dos ocasiones, no puede continuar sesionado una vez vencido su periodo en dicho cuerpo colegiado, ya que no hay norma de carácter legal o reglamentaria que habilite dicha posibilidad.

Es de anotar que elección del representante de los usuarios deberá realizarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 de Ley 1438 de 2011 y el Decreto 780 de 2016, en caso de no ser posible proveer la participación del representante de los usuarios ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado – ESE, del nivel I de atención, dicho organismo directivo deberá sesionar con los restantes miembros, teniendo en cuenta el quorum decisorio y deliberatorio establecido en sus estatutos. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en el Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

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