MINSALUD - Concepto Jurídico 202011600991851 de 2020
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202011600991851 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
202011600991851 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011600991851
Fecha: 03-07-2020
Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE Asunto. Solicitud concepto sobre el representante de los Empleados Públicos del Área Administrativa ante la Junta Directiva de una Empresa Social del EstadoESE. Radicado. 202042301005022 Respetado señor Proveniente del Departamento Administrativo de la Función Pública, hemos recibido vía traslado, la comunicación suscrita por usted, en la que plantea una solicitud de consulta relacionada con la designación del representante de los empleados públicos del área administrativa en la junta directiva de una Empresa Social del Estado - ESE, cuyo interrogante en concreto se transcribe, así: “En el caso concreto del representante de las empresas públicas del área administrativa de la institución que represento, contamos con una única profesional adscrita a la planta de personal, quien se encuentra en nombramiento provisional mediante resolución No. xxx del xxx código xx grado xx en el cargo de auxiliar administrativo. no contamos con más profesionales, ni técnicos con título en áreas de conocimiento diferente a ciencias de la salud? puede esta profesional ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, para que asuma la representación de las empresas públicas del área administrativa, conforme a lo decretado en el artículo 2.5.3.8.7.4 del decreto 780 de 2016.” En primer lugar, el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, estableció la conformación de la junta directiva de las ESE del nivel territorial de primer nivel de complejidad, así:
“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: (…) 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. 1 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 202011600991851 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011600991851
Fecha: 03-07-2020
Página 2 de 4 PARÁGRAFO 1o. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. (…)” Por su parte, el Decreto 2993 de 2011, reglamentario del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 20162, reguló entre otros, el proceso de elección, posesión y requisitos que deben cumplir los empleados públicos del área administrativa y asistencial, para ser elegidos como miembros de las juntas directivas de las ESE de
primer nivel de complejidad, señalando en los artículos 2.5.3.8.7.4, 2.5.3.8.7.7, 2.5.3.8.7.9, 2.5.3.8.7.10, lo siguiente: “ARTÍCULO 2.5.3.8.7.4. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado solo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término
indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si solo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 202011600991851 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011600991851
Fecha: 03-07-2020
Página 3 de 4 haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. ARTÍCULO 2.5.3.8.7.7. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE NIVEL TERRITORIAL (MUNICIPAL, DEPARTAMENTAL O DISTRITAL) DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN. Para ser miembro de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención se deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del presente decreto. El representante de los empleados públicos del área administrativa deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Poseer título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud;
en el evento que el representante sea un técnico o tecnólogo deberá poseer certificado o título que lo acredite como tal en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
2. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
ARTÍCULO 2.5.3.8.7.9. PARTICIPACIÓN PARA ELEGIR Y SER ELEGIDO. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad. ARTÍCULO 2.5.3.8.7.10. SERVIDORES PÚBLICOS MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Los servidores públicos que sean miembros de Juntas Directivas de Empresas Sociales del Estado, en razón a su cargo, integrarán las mismas, mientras estén desempeñando dicho cargo.” (Subrayado fuera del texto.) En el marco de la normativa anterior, es dable concluir que, para ser representante de los empleados públicos ante la junta directiva de una ESE de primer nivel de complejidad, no se debe estar incurso en ninguna de las incompatibilidades e inhabilidades contempladas en la ley. En cuanto al interrogante planteado en su solicitud, es de anotar que de conformidad a lo previsto en el artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 2016 podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa ante la junta directiva de la ESE de primer nivel de complejidad, todos los profesionales que se
encuentren posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o 202011600991851 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011600991851
Fecha: 03-07-2020
Página 4 de 4 profesional y ostenten un título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo a lo informado en su consulta, la profesional adscrita a la planta de personal mediante un nombramiento provisional en un cargo de auxiliar administrativo no podrá ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, para ser la representante de los profesionales del área administrativa ante la Junta Directiva de la ESE de primer nivel de complejidad, ya que la misma no está posesionada en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional como lo exige el Decreto 780 de 2016. Es de anotar que en caso de no ser posible proveer la participación del representante de los empleados públicos del área administrativa ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, consideramos que dicho cuerpo colegiado deberá sesionar con los restantes miembros a la luz de lo que se haya establecido en materia de quorum decisorio y deliberatorio en los estatutos de la entidad. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente, 3Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.