MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601071961 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601071961 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
202011601071961 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011601071961
Fecha: 17-07-2020
Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE. Asunto. Solicitud ConsultaPlan de Gestión de la Empresa Social del Estado-ESE Radicado.202042301091612 Respetada Señora xxx Proveniente del Departamento Administrativo de la Función Pública, hemos recibido vía traslado, la comunicación suscrita por usted, mediante la que plantea una consulta respecto al plan de gestión de la ESE, cuyas peticiones en concreto son las siguientes: “ Cual es el termino con el que cuentan los gerentes de las empresas sociales del estado posesionados el día 30 de abril de 2020, para presentar el proyecto de plan de gestión ante la junta directiva de la respectiva entidad? que sucede si en ese tiempo no se presenta ante la junta el proyecto de plan de gestión? que sanciones tendrá el gerente que no presente dentro del término establecido en la ley?” Teniendo en cuenta lo anterior nos permitimos precisar: En primer lugar, el artículo 73 de la Ley 1438 de 20111, señala el procedimiento para la aprobación del plan de gestión de las Empresas Sociales del Estado disponiendo: “ARTÍCULO 73. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL. Para la aprobación del plan de gestión se deberá seguir el siguiente procedimiento: 73.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentar a la Junta Directiva el proyecto de plan de gestión de la misma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo, o para los ya posesionados a los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de la reglamentación. El proyecto de plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social. 73.2 La Junta Directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberá aprobar, el plan de gestión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del plan de gestión. 73.3 El gerente podrá presentar observaciones al plan de gestión aprobado en los 5 días há- biles siguientes a su aprobación, y se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 1 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 202011601071961 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 17-07-2020
Página 2 de 4 73.4 En caso de que la Junta Directiva no apruebe el proyecto de plan de gestión durante el término aquí establecido, el plan de gestión inicialmente presentado por el Director o Gerente se entenderá aprobado.” Así mismo, el artículo 74 de la ley en comento señala lo relativo a la evaluación del plan de gestión de una Empresa Social del Estado así: “ARTÍCULO 74. EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL. Para la evaluación de los planes de gestión, se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso: 74.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión, el cual
deberá ser presentado a más tardar el 1o de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los contenidos del informe y de la metodología serán definidos por el Ministerio de la Protección Social. 74.2 La Junta Directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión del Director o Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión. 74.3 Los resultados de la evaluación se harán constar en un acuerdo de la Junta Directiva, debidamente motivado, el cual se notificará al Director o Gerente quien podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. 74.4 La decisión de la Junta Directiva tendrá recurso de reposición ante la misma junta y de apelación en el efecto suspensivo, ante el Superintendente Nacional de Salud, para resolver dichos recursos se contará con un término de quince días (15) hábiles. 74.5 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artículo y en firme el resultado de la evaluación y esta fuere insatisfactorio dicho resultado será causal de retiro del servicio del Director o Gerente, para lo cual la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluación, deberá solicitar al nominador con carácter obligatorio para este, la remoción del Director o Gerente aun sin terminar su período, para lo cual el nominador deberá expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contra este acto procederán los recursos de ley.
74.6 La no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la presente norma, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro.” 202011601071961 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 17-07-2020
Página 3 de 4 Es de anotar que la Resolución 710 de 20122, modificada por la Resolución 743 de 20133 y modificada a su vez por la Resolución 408 de 20184, tiene por objeto adoptar las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las ESE del orden territorial y su evaluación por parte de la junta directiva. Así mismo, señala que los miembros de la junta directiva y los directores o gerentes de las ESE serán responsables por el cumplimiento de lo dispuesto en dicho acto administrativo, precepto normativo que dispone: “ART. 1º—Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado del orden territorial y su evaluación por parte de la junta directiva. ART. 4º—Responsables. Los miembros de la junta directiva y los directores o gerentes de las empresas sociales del Estado, serán responsables por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en las normas
disciplinarias vigentes.” El artículo 2 de la Resolución 408 de 2018 indica sobre la evaluación del informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión, lo siguiente: “ART. 2º—Modifíquese el artículo 3º de la Resolución 743 de 2013 , modificatoria de la Resolución 710 de 2012, el cual quedará así: “ART. 3º—La evaluación del informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión que debe presentar el director o gerente, a más tardar el 1º de abril de cada año, deberá realizarse sobre los resultados obtenidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior. Si el director o gerente no se desempeñó en la totalidad de la vigencia a que se refiere este artículo, no se realizará evaluación del plan de gestión respecto de dicha vigencia. PAR.—Para efectos de la evaluación, situaciones administrativas como licencias (remuneradas y no remuneradas), vacaciones y permisos, así como suspensiones o separaciones en el ejercicio de las funciones propias del empleo, no interrumpen el desempeño del director o gerente para el periodo de la vigencia a evaluar, ni el cumplimiento del plan de gestión y sus metas”. 2 “Por medio de la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado del orden territorial, su evaluación por parte de la junta directiva, y se dictan otras disposiciones”. 3 Por la cual se modifica la Resolución 710 de 2012 y se dictan otras disposiciones 4 “Por la cual se modifica la Resolución 710 de 2012, modificada por la Resolución 743 de 2013 y se dictan otras disposiciones”
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Fecha: 17-07-2020
Página 4 de 4 En cuanto a su primer interrogante, nos permitimos señalar que de conformidad al artículo 73 de la Ley 1438 de 2011 el Director o Gerente de una ESE deberá presentar el proyecto de plan de gestión dentro de los 30 días hábiles siguientes a su posesión en el cargo. En relación con su segundo y tercer interrogante, es de anotar que, el artículo 74 de la Ley 1438 de 2011, dispone que la no presentación del proyecto del plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la citada ley, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud en los términos y plazos señalados para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155. Cordialmente, 5Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.