MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601123281 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601123281 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
202011601123281 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011601123281
Fecha: 27-07-2020
Página 1 de 6 Bogotá D.C., URGENTE Asunto. Solicitud relativa al plan de desarrollo Empresa Social del Estado-ESE Radicado. 202042301121812 Respetada señora Proveniente del Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP, hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual eleva una solicitud relativa al plan de desarrollo de una Empresa Social del Estado, cuya petición en concreto es la siguiente: “Solicitó información con la finalidad de determinar el plazo para la presentación y aprobación del plan de Desarrollo de la E.S.E Hospital xxx, teniendo en cuenta que el plan de desarrollo municipal se encuentra aprobado por el concejo” En primer lugar, es necesario precisar que la Carta Política en su artículo 349 señala que habrá un Plan Nacional de Desarrollo e indica que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno nacional, planes de desarrollo con el fin de asegurar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley, cuyo tenor literal prevé lo siguiente: “ARTICULO 339º—Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política
económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. 202011601123281 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 27-07-2020
Página 2 de 6 El artículo 31 de la Ley 152 de 19941, dispone lo relativo a los planes de desarrollo de las entidades territoriales, indicando sobre el particular: “Artículo 31. Contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de formulación establecidos en la presente Ley.” A su vez, el artículo 41 de la ley en comento señalo respecto a los planes de acción de las entidades territoriales lo siguiente: “Artículo 41. Planes de acción en las entidades territoriales. Con base en los planes generales
departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretaría y departamento administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias. Para el caso de los municipios, además de los planes de desarrollo regulados por la presente Ley, contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia. El Gobierno Nacional y los departamentos brindarán las orientaciones y apoyo técnico para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.” Por otro lado, el Decreto 780 de 20162, el cual compiló el Decreto 1876 de 1994, dispone en su artículo 2.5.3.8.4.4.1 que las Empresas Sociales del Estado están sometidas a la tutela gubernamental, la cual tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de estas con la política general del Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal y particular del sector, aparte normativo que cito a continuación: “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.4.1. DE LA AUTONOMÍA Y DE LA TUTELA ADMINISTRATIVA. La autonomía administrativa y financiera de las Empresas Sociales del Estado se ejercerá conforme a las normas que las rigen. La tutela gubernamental a que están sometidas tiene por objeto el 1 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 202011601123281 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 3 de 6 control de sus actividades y la coordinación de estas con la política general del Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal y particular del sector. PARÁGRAFO. Las Empresas Sociales del Estado estarán adscritas a la Dirección Nacional, Departamental, Distrital o Municipal correspondiente, de acuerdo con su naturaleza, dependencia territorial y reglamentación vigente sobre la materia.” Por su parte el mentado decreto en su artículo 2.5.3.8.4.2.7 señaló las funciones asignadas a las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado dentro de las cuales se encuentra discutir y aprobar los planes de desarrollo de la ESE, indicando: “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.7. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, esta tendrá las siguientes:
1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.
2. Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la Empresa Social.” Así mismo, el artículo 2.5.3.8.4.5.2 del citado decreto en cuanto al plan de desarrollo de las Empresas Sociales del Estado indicó que deberá elaborarse anualmente de conformidad con la ley y los reglamentos, aparte normativo que prevé:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.5.2. PLAN DE DESARROLLO. Las Empresas Sociales del Estado
deberán elaborar anualmente un Plan de Desarrollo, de conformidad con la ley y los reglamentos.” Por lo tanto, el plan de desarrollo de las ESE establecido en el Decreto 780 de 2016, no es el mismo que establece la Ley 152 de 1994, lo cual no es óbice para que el contenido del plan de desarrollo de la ESE con el de la respectiva entidad territorial tenga coherencia y articulación de conformidad al control de tutela al que están sometidas dichas entidades. Es del caso mencionar que esta Dirección solicito concepto técnico relativo al plan de desarrollo de la ESE a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, y dicha dependencia mediante memorando con radicado 202023100135723 del 24 de junio de 2020, señaló lo siguiente: “Se da respuesta en los siguientes términos: La ley 1438 de 2011, establece: 202011601123281 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 4 de 6 “ARTICULO 72°. ELECCION Y EVALUACION DE DIRECTORES O GERENTES DE HOSPITALES. La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad, durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario deberá ser evaluado. Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servidos, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad
territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de salud y al Ministerio de la Protección Social. El plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social”. (Subrayado fuera de texto original). Con respecto a la norma citada se puede anotar que el Legislador le asignó a las Juntas Directivas la función de definir y evaluar el Plan de Gestión a desarrollar por los Directores o Gerentes, fijando un término para su evaluación. Así mismo, la Resolución 710 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado del orden territorial, su evaluación por parte de la junta directiva, y se dictan otras disposiciones”, estableció y adoptó las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado del orden territorial y su evaluación por parte de la junta directiva. El anexo 2 de esta norma (que fue modificado en parte por la Resolución 743 de 2008) establece los indicadores del Plan de gestión del gerente dentro de los cuales se encuentran aquellos de la denominada: “Área de gestión: Dirección y gerencia”, dentro de esta área se encuentra el indicador denominado: “Gestión de ejecución del plan de desarrollo institucional”, cuya fórmula es como sigue: “Número de metas del plan operativo anual cumplidas / número de metas del plan operativo anual programadas”. De lo anterior se colige entonces que la ejecución del Plan de desarrollo, es uno de los indicadores a medir dentro del Plan de gestión del gerente. Así las cosas y con respecto al Plan de desarrollo, Robbins & De Cenzo, 2009 3 describen diferentes tipos de planes que se pueden encontrar en las organizaciones y hacen el análisis 3 Fundamentos de Administracion: Conceptos esenciales y aplicaciones. 202011601123281 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 27-07-2020
Página 5 de 6 comparativo entre los planes estratégicos y los tácticos. Establecen que los planes estratégicos cuentan con un marco de tiempo amplio (generalmente años) mientras que los tácticos suelen partir de un cronograma corto. Los planes estratégicos se suelen enfocar a las metas de alto nivel de la empresa y cada uno de los planes tácticos ayuda a desplegarlo. En ese orden de ideas el Plan de desarrollo institucional es estratégico (metas a mediano y largo plazo), su ejecución hace parte de los indicadores que se deben evaluar dentro del Plan de gestión del gerente de una ESE, y debe incluir los objetivos institucionales, estrategias, planes, proyectos y programas, de la misma manera que debe plantear las metas de alto nivel a lograr en determinado período de tiempo (en el caso del gerente de una ESE a 4 años). No existe formato ni Guia de este Ministerio para la elaboración de un Plan de Desarrollo como lo plantea la consulta. Existe una guía para la GUIA PARA FORMULACIÓN DE PLANES DE GESTIÓN Y EVALUACION DE GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO TERRITORIALES disponible en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCI%C3%93N%200473%20DE%202008%20GUIA%20EVALUACION%20GERENTES%20DE%20ESE.pdf ” Esta dirección se permite precisar que la Resolución 710 de 20124, fue modificada por la Resolución 743 de 20135 y modificada a su vez por la Resolución 408 de 2018 “Por la cual se modifica la Resolución 710 de 2012, modificada por la Resolución 743 de 2013 y se dictan otras disposiciones”. La Resolución 408 de 2018 en el anexo 2 sobre el plan de desarrollo institucional indica lo siguiente lo siguiente: “Gestión de ejecución del plan de desarrollo institucional. Número de metas del plan operativo anual cumplidas en la vigencia objeto de evaluación / número de metas del plan operativo anual programadas en la vigencia objeto de evaluación. La Resolución 408 de 2018, fue corregida mediante la Resolución 1097 de 20186, en cuyo artículo primero señala lo siguiente: “Artículo 1. Corríjase el error formal contenido en el Anexo No. 2 Indicador NO.25, pagina 09, el cual quedará así: (…)” 4 “Por medio de la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado del orden territorial, su evaluación por parte de la junta directiva, y se dictan otras disposiciones”. 5 Por la cual se modifica la Resolución 710 de 2012 y se dictan otras disposiciones 6 Por medio de la cual se corrige la Resolución 408 de 2018 202011601123281 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 27-07-2020
Página 6 de 6 En respuesta a su solicitud, es de anotar que de conformidad a las disposiciones normativas consagradas en el Decreto 780 de 2016, no se encuentran establecidos los plazos para la presentación y aprobación del plan desarrollo de la ESE, no obstante deberá revisarse lo que haya previsto el reglamento interno o los estatutos sobre el particular y tener en cuenta que la ejecución de dicho plan, es uno de los indicadores a medir dentro del plan de gestión del gerente de conformidad a lo señalado en el anexo 2 de la Resolución 710 de 2012, modificada por la Resolución 743 de 2013 y a su vez modificada por la Resolución 408 de 2018. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20157. Cordialmente, 7Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.