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MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601200671 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601200671 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

202011601200671 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011601200671

Fecha: 05-08-2020

Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE Asunto. Procesos Disciplinarios Empresa Social del Estado ESE. Radicado. 202042301031192 Respetado Doctor Proveniente del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá, hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual eleva una consulta relativa a si las Empresas Sociales del Estado deben suspender los procesos disciplinarios administrativos como lo ordenó el Consejo Superior de la Judicatura en los acuerdos expedidos por el aludido consejo, cuya petición en concreto es la siguiente: “¿Las Empresas Sociales del Estado Prestadoras de Servicios de Salud (ESE) que fueron creadas mediante la Ley 100 de 1993, deben suspender los términos en los procesos Disciplinarios (administrativos) como lo ordeno el Consejo Superior de la judicatura en los acuerdos expedidos o ellos pueden seguir expidiendo autos y citando a diligencias, aún durante la pandemia de COVID 19?” (…) Frente al particular nos permitimos señalar lo siguiente: Es importante precisar que, las Empresas Sociales del Estado de acuerdo con el artículo 1941 de la Ley 100 de 19932 son: “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso (…)”. Es de anotar que, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 20203,

previendo en su artículo 1° el ámbito de aplicación de dicha norma, así: “ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los 1 ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo. 2 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones 3 Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, 202011601200671 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 05-08-2020

Página 2 de 5 particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.” El artículo 6° ibidem dispuso lo relativo a la suspensión de términos de las actuaciones

administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, precepto normativo que indica: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. Parágrafo 1. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará

para el pago de sentencias judiciales. (…)” De otro lado, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20115174, PCSJA20-115185, PCSJA20-115196, PCSJA20-115217, PCSJA20-115268, 4 “Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública” 5 “Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020” 6 Por el cual se suspenden los términos de la revisión de tutelas en la Corte Constitucional 7 Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA2011518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública 8 “Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública” 202011601200671 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 05-08-2020

Página 3 de 5 PCSJA20-115279, PCSJA20-1152810, PCSJA20-1152911 y PCSJA20-1153212, PCSJA20-1154613 y PCSJA20-1154914, PCSJA20-1155615 suspendió los términos judiciales con ocasión de la pandemia coronavirus COVID-19. Así mismo, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-1156716, ordenó en el artículo 1° el levantamiento de la Suspensión de términos judiciales y

administrativos en todo el país a partir del 1 de julio de 2020 y en el artículo 2° estableció lo relativo a la suspensión de términos indicando sobre el particular lo siguiente: “Artículo 1. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales. La suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país se levantará a partir del 1 de julio de 2020 de conformidad con las reglas establecidas en el presente Acuerdo. Artículo 2. Suspensión de términos judiciales. Se prorroga la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020 inclusive. Se exceptúan de esta suspensión de términos los asuntos señalados en los artículos siguientes.” Es pertinente traer a colación lo relativo a la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria, precisando que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 202017, modificada por las Resoluciones 407 de 202018 y 450 de 202019, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, aparte normativo que dispone lo siguiente: “Artículo 1. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la 9 Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en la Corte Constitucional” 10 Por medio del cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y

direcciones seccionales de administración judicial” 11 Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de Estado y en los tribunales administrativos 12 Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública” 13 Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor 14 “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” 15 Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos salubridad pública y fuerza mayor” 16 Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” 17 Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus 18 “Por la cual se modifican los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2º de la Resolución 385 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional”. 19 Por la cual se modifican los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Resolución 385 de 2020 en relación con la limitación del número de personas en actividades o evento 202011601200671 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011601200671

Fecha: 05-08-2020

Página 4 de 5 fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.” Posteriormente, esta cartera ministerial expidió la Resolución 844 de 202020 mediante la cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, cuyo tenor literal indica: “ARTÍCULO 1º. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorróguese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.” Por lo tanto y de conformidad al Decreto Legislativo 491 de 2020, se prevé que hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos ordenes, sectores y niveles, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, mediante acto administrativo. De otro lado, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA2011529 y PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 y

PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura mediante los cuales se suspenden los términos judiciales de la Rama Judicial con sus respectivas excepciones no le son aplicables a la Empresa Social del Estado, ya que esta última es una entidad pública descentralizada que no hace parte de la Rama Judicial. Teniendo en cuenta lo anterior y en respuesta a su solicitud de consulta, nos permitimos señalar que de conformidad al artículo 194 de la Ley 100 de 1993, las ESE gozan de autonomía administrativa, por lo tanto, serán dichas entidades las que determinen si se suspende o no los términos de las actuaciones administrativas o disciplinarias en sede administrativa de conformidad a lo previsto en el Decreto Legislativo 491 de 2020. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título 20 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID - 19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones 202011601200671 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011601200671

Fecha: 05-08-2020

Página 5 de 5 II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 201521, en el sentido de indicar que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente 21Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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