MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601297611 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601297611 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
202011601297611 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011601297611
Fecha: 24-08-2020
Página 1 de 6 Bogotá D.C., URGENTE
ASUNTO: Radicado 202042301324742
Respetado señor. Hemos recibido comunicación del asunto por medio de la cual la Secretaria General y de Gobierno del Municipio de xxx, traslada su petición mediante la cual solicita la siguiente información: “A. Se me informe cuales fueron las bases técnicas que fundamento los actos administrativos por los cuales se adoptaron las medidas de aislamiento preventivo y sus diferentes aplicaciones.
B. Se me informe cuales fueron las bases técnicas que fundamento los actos administrativos por los cuales se adoptaron las prórrogas de las medidas de aislamiento preventivo y sus diferentes aplicaciones.
C. Se me informe el contacto de los peritos que realizar los estudios en los cuales encuentra su motivación los actos administrativos a través de los cuales se adoptaron las medidas y sus prorrogas.” Atendiendo su solicitud y frente a la consulta, la Dirección de Promoción y Prevención mediante radicado 202021120183803 del 19 de agosto del 2020, se pronunció en los siguientes términos frente a cada uno de sus requerimientos: “A. Se me informe cuales fueron las bases técnicas que fundamento los actos administrativos por los cuales se adoptaron las medidas de aislamiento preventivo y sus diferentes aplicaciones.
Las bases técnicas que han motivado las medidas de aislamiento preventivo son: Históricamente se han presentado la aparición de brotes epidémicos en diferentes momentos: desde la epidemia de peste bubónica, el brote de cólera en siglo XIX, la gripa española,
pasando por la epidemia de SARS, la pandemia de Influenza porcina y la epidemia de Ébola, sin embargo, no se había registrado ninguna otra enfermedad infecciosa que se expandiera de una forma tan rápida por el mundo como el brote actual de SARS-CoV-2/COVID 19, con una gran letalidad asociada, en la que las intervenciones tempranas y efectivas, no permiten contener su expansión a territorios localizados. 202011601297611 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 24-08-2020
Página 2 de 6 El Reglamento Sanitario Internacional en su artículo 1, considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada, es así que el nuevo Coronavirus (COVID-19), se declaró como brote de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud, por lo que este Ministerio implemento diferentes medidas por fases1. En menos de tres meses la Organización Mundial la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo del presente año, la pandemia por Coronavirus COVID-1 esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de medidas preventivas con fin de insistir en la mitigación del contagio.
En razón de lo anterior, y ante la ausencia de medidas farmacológicas por ausencia de tratamientos y vacunas efectivas, se debió optar por implementación de medidas que eviten la propagación viral a nivel domiciliario y comunitario, promoviendo medidas básicas de higiene (uso de tapabocas, higiene de la tos, limpieza y desinfección e higiene de manos). Por otra parre, se iniciaron todas a las acciones necesarias para la atención de pacientes con infección por SARS-CoV-2/COVID-19, ayudando a los sistemas de respuesta de emergencia, aumentando la capacidad de detección y atención de pacientes; y permitiendo establecer recomendaciones unificadas de manejo que brinde calidad de atención a las personas que lo requieran y protección a los trabajadores de la salud, teniendo en cuenta el uso racional y efectivo de los recursos en salud. Por otra parte, la legislación define: Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5° que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como una de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho; y en el artículo 10°, enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad' y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que 'pongan en peligro la vida y la salud de las personas". 1 Ministerio de Salud y Protección Social. Plan de Contingencia para Responder ante la Emergencia por COVID-19. Disponible en https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Documentos-tecnicos-covid-19.aspx
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Fecha: 24-08-2020
Página 3 de 6 La Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias y al tenor del Título VII resalta que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud. De igual forma en el artículo 598 establece que, "toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes". En el artículo 489 ibídem, determina que el Ministerio de Salud y Protección Social, o su entidad delegada, será la autoridad competente para ejecutar "acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos. Todas las entidades que participen en el tráfico internacional y en actividades de las áreas portuarias, deberán dar respalda y prestar su apoyo al Ministerio de Salud o su entidad delegada para el cumplimiento de las' disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones". El Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en el parágrafo 1 de su artículo 2.8.8.1.4.3 indica que el Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, "sin perjuicio de las
medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo O comunidad en una zona determinada".
B. Se me informe cuales fueron las bases técnicas que fundamento los actos administrativos por los cuales se adoptaron las prórrogas de las medidas de aislamiento preventivo y sus diferentes aplicaciones.
Las bases técnicas que han dado continuidad (prórroga) a las medidas son: A la fecha, aún no existen medidas farmacológicas, como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo que se requiere continuar con medidas no farmacológicas que tengan un impacto importante en la disminución del riesgo de transmisión del Coronavirus COVI D-19 de humano a humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que han sido recomendadas por la Organización Mundial de la Salud -OMS-. Por otra parte, el comportamiento epidemiológico del evento demuestra que está en ascenso, en especial en aquellas regiones y zonas en donde el comportamiento social no ha sido adecuado y no se han respetado las medidas definidas por el gobierno nacional. La grafica 202011601297611 Al contestar por favor cite estos datos:
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Fecha: 24-08-2020
Página 4 de 6 muestra en las barras de color azul el número de casos (la zona encerrada al final de la gráfica está en actualización) Fuente: Reporte de Situación No. 124 del 19 de julio de 2020 OPS/OMS Colombia Equipo CDE Colombia. Actualización 10 pm SITREP 122 – AGOSTO 13 2020 OPS/OMS Col –CDEcon base en los datos publicados en: https://www.ins.gov.co/Noticias/Paginas/Coronavirus.aspx ( Se anexa en pdf para facilitar la lectura) Al 19 de agosto Colombia reporta 502.178 casos (13.056 casos nuevos en las últimas 24h) con un incremento nacional del 2,6% en las últimas 24h y 15.979 defunciones (360 las últimas 24 Horas) con un incremento nacional del 1,6% en las últimas 24h. El 51,7% de los casos se reportaron en hombres. En cuanto a grupos de edad, se reportaron el 3,7% de los casos en menores de nueve años (18.644 casos), 81,7% de los casos en población entre los 10 a los 59 años (409.524) y el 14,5% son de 60 años y más (73.002 casos). Entre la población de 60 años y más, se observa un 27,7% de casos graves y fatales, del total de fallecimientos del país, 74,3% ocurre entre personas de este grupo de edad. El 70,9% (6.724) de las UCI estaban ocupadas a nivel nacional. 202011601297611 Al contestar por favor cite estos datos:
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C. Se me informe el contacto de los peritos que realizar los estudios en los cuales encuentra su motivación los actos administrativos a través de los cuales se adoptaron las medidas y sus prorrogas” Es de anotar que los aportes realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, surgen a partir de la evaluación y análisis del comportamiento epidemiológico de la pandemia, y la nueva evidencia científica generada en el marco del SARS Cov-2, por ello expidió la Resolución 779 de 2020, por la cual se formaliza la estrategia de respuesta sanitaria adoptada para enfrentar la pandemia por SARS CoV2 (COVID-19) en Colombia y se crea un comité asesor para orientar las decisiones de política en relación con la pandemia, la cual define en el artículo 3, Integración del Comité: Artículo 3. Integración del Comité. El comité asesor para enfrentar la pandemia por
COVID-19 en Colombia estará integrado por: El Ministro de Salud y Protección Social El Viceministro de Protección Social El Viceministro de Salud Pública y Prestación De Servicios El director del Instituto Nacional de Salud Mínimo tres (3) miembros de universidades y centros de investigación o de evaluación de tecnologías nacionales e internacionales de acuerdo con la invitación que realiza el presidente del comité.
Parágrafo: Podrán asistir en calidad de invitados otros funcionarios de las entidades públicas que lo integran o de otras entidades privadas o públicas nacionales e internacionales, así como expertos en la materia.
De igual forma cuenta con otros espacios técnicos como: • Comité estratégico en salud pública. Resolución 966 de 2016 • Seguimiento permanente a nueve indicadores estratégicos comportamiento de la epidemia,
morbilidad, fatalidad, mortalidad general, días de duplicación, positividad, hospitalización en UCI, movilidad y transacciones físicas • Comité asesor de carácter técnico e independiente, el cual cuenta con miembros de universidades y centros de investigación, nacionales e internacionales (Resolución 779 de 2020) • Salas de Análisis del Riesgo -SARcuyo objetivo es “orientar a las Entidades Territoriales en las acciones de salud pública como actividad extraordinaria para el análisis y evaluación de situaciones de riesgos, con el fin de orientar la toma de decisiones”, los cuales se convocan por el Instituto Nacional de Salud, tan pronto se detecta situaciones inusuales en los indicadores de seguimiento 202011601297611 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 6 de 6 • Puesto de Mando Unificado - PMU espacios implementados en nivel nacional y subnacional de acuerdo al seguimiento de los nueves indicadores para la toman nuevas medidas frente al COVID-19, de forma especial por territorios. Los actos administrativos los podrá obtener en la siguiente dirección electrónica http://www.regiones.gov.co/Inicio/COVID-19.html, los cuales son: • Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus. • Resolución 844 del 26 de mayo de 2020. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y450 de 2020 y se dictan otras
disposiciones. • Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, aislamiento preventivo obligatorio del día 25 de marzo de 2020, hasta el día 13 de abril de 2020. • Decreto 531 del 8 de abril de 2020, aislamiento preventivo obligatorio del día 13 de abril de 2020, hasta el día 27 de abril de 2020. • Decreto 593 del 24 de abril de 2020, aislamiento preventivo obligatorio del día 27 de abril de 2020, hasta el día 11 de mayo de 2020. • Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, aislamiento preventivo obligatorio del día 11 de mayo de 2020, hasta el día 25 de mayo de 2020. • Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, aislamiento preventivo obligatorio del día 1 de junio de 2020, hasta el día 1 de julio de 2020. • Decreto 878 del 25 de junio de 2020, aislamiento preventivo obligatorio del día 1 de julio de 2020, hasta el día 15 de julio de 2020 • Decreto 990 del 9 de julio de 2020, aislamiento preventivo obligatorio del día 16 de julio de 2020, hasta el día 1 de agosto de 2020 • Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, aislamiento preventivo obligatorio del día 1de agosto de 2020, hasta el día 1 de septiembre de 2020” Teniendo en cuenta el anterior concepto técnico, se da por absuelta la petición en los términos de la Ley 1755 de 2015. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 282 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en el Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, 2“Artículo 28.Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. “