MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601616531 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601616531 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
202011601616531 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011601616531
Fecha: 16-10-2020
Página 1 de 7 Bogotá D.C., URGENTE Asunto. Consulta relativa al plan de gestión gerencial y el plan de desarrollo de una Empresa Social del EstadoESE. Radicado. 202042301518052 Respetado XXX Proveniente del Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP, hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual plantea unas inquietudes relativas al plan de gestión gerencial y el plan de desarrollo de una Empresa Social del Estado. Al respecto, me permito dar respuesta previa transcripción de las mismas así: “Definir si es correcto, legal y valido o No, que la entidad haya desembolsado recursos de su propio presupuesto para el PAGO DE HONORARIOS para la formulación del PLAN DE GESTION GERENCIAL para un hospital público, siendo este una obligación inherente al cargo de planta de Gerente y no constituye de ninguna manera un conocimiento especializado distinto a las capacidades académicas y profesionales, requisitos y competencias del cargo de Gerente.? En primer lugar, el artículo 73 de la Ley 1438 de 20111, señala el procedimiento para la aprobación del plan de gestión de las Empresas Sociales del Estado disponiendo: “ARTÍCULO 73. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL. Para la aprobación del plan de gestión se deberá seguir el siguiente procedimiento: 73.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentar a la Junta Directiva el proyecto de plan de gestión de la misma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo, o para los ya posesionados a los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de la reglamentación. El proyecto de plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social. 73.2 La Junta Directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberá aprobar, el plan de gestión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del plan de gestión. 73.3 El gerente podrá presentar observaciones al plan de gestión aprobado en los 5 días há- biles siguientes a su aprobación, y se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 1 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 202011601616531 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 2 de 7 73.4 En caso de que la Junta Directiva no apruebe el proyecto de plan de gestión durante el término aquí establecido, el plan de gestión inicialmente presentado por el Director o Gerente se entenderá aprobado.” Así mismo, el artículo 74 de la ley en comento señala lo relativo a la evaluación del plan de gestión de una Empresa Social del Estado así: “ARTÍCULO 74. EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL. Para la evaluación de los planes de gestión, se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso:
74.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión, el cual deberá ser presentado a más tardar el 1o de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los contenidos del informe y de la metodología serán definidos por el Ministerio de la Protección Social. 74.2 La Junta Directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión del Director o Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión. 74.3 Los resultados de la evaluación se harán constar en un acuerdo de la Junta Directiva, debidamente motivado, el cual se notificará al Director o Gerente quien podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. 74.4 La decisión de la Junta Directiva tendrá recurso de reposición ante la misma junta y de apelación en el efecto suspensivo, ante el Superintendente Nacional de Salud, para resolver dichos recursos se contará con un término de quince días (15) hábiles. 74.5 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artículo y en firme el resultado de la evaluación y esta fuere insatisfactorio dicho resultado será causal de retiro del servicio del Director o Gerente, para lo cual la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluación, deberá solicitar al nominador con carácter obligatorio para este, la remoción del Director o Gerente aun sin terminar su
período, para lo cual el nominador deberá expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contra este acto procederán los recursos de ley. 74.6 La no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la presente norma, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro.” 202011601616531 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 3 de 7 Es de anotar que la Resolución 710 de 20122, modificada por la Resolución 743 de 20133 y modificada a su vez por la Resolución 408 de 20184,esta última corregida por la Resolución 1097 de 20185, tiene por objeto adoptar las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las ESE del orden territorial y su evaluación por parte de la junta directiva. Así mismo, señala que los miembros de la junta directiva y los directores o gerentes de las ESE serán responsables por el cumplimiento de lo dispuesto en dicho acto administrativo, precepto normativo que dispone: “ART. 1º—Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado del orden territorial y su evaluación por parte de la junta directiva.
ART. 4º—Responsables. Los miembros de la junta directiva y los directores o gerentes de las empresas sociales del Estado, serán responsables por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en las normas disciplinarias vigentes.” El artículo 2 de la Resolución 408 de 2018 indica sobre la evaluación del informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión, lo siguiente: “ART. 2º—Modifíquese el artículo 3º de la Resolución 743 de 2013, modificatoria de la Resolución 710 de 2012, el cual quedará así: “ART. 3º—La evaluación del informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión que debe presentar el director o gerente, a más tardar el 1º de abril de cada año, deberá realizarse sobre los resultados obtenidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior. Si el director o gerente no se desempeñó en la totalidad de la vigencia a que se refiere este artículo, no se realizará evaluación del plan de gestión respecto de dicha vigencia. PAR.Para efectos de la evaluación, situaciones administrativas como licencias (remuneradas y no remuneradas), vacaciones y permisos, así como suspensiones o separaciones en el ejercicio de las funciones propias del empleo, no interrumpen el desempeño del director o gerente para el periodo de la vigencia a evaluar, ni el cumplimiento del plan de gestión y sus metas”. La Resolución 408 de 2018, fue corregida mediante la Resolución 1097 de 2018, en cuyo
artículo primero señala lo siguiente: 2 “Por medio de la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado del orden territorial, su evaluación por parte de la junta directiva, y se dictan otras disposiciones”. 3 Por la cual se modifica la Resolución 710 de 2012 y se dictan otras disposiciones 4 “Por la cual se modifica la Resolución 710 de 2012, modificada por la Resolución 743 de 2013 y se dictan otras disposiciones” 5 Por medio de la cual se corrige la Resolución 408 de 2018 202011601616531 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 4 de 7 “Artículo 1. Corríjase el error formal contenido en el Anexo No. 2 Indicador NO.25, pagina 09, el cual quedará así: (…)” En respuesta a su primer interrogante nos permitimos indicar que a la luz de lo previsto en la Ley 1438 de 2011 y la Resolución 710 de 2012, modificada por la Resolución 743 de 2013 y a su vez modificada por la Resolución 408 de 2018,esta última corregida por la Resolución 1097 de 2018 establece en cabeza del Director o Gerente de la Empresa Social del Estado presentar a la Junta Directiva el proyecto de plan de gestión de la misma, previendo en el artículo 74 de la Ley 1438 de 2011, que la no presentación del proyecto del plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la citada ley, conllevará a que la Superintendencia Nacional de
Salud en los términos y plazos señalados para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro. Ahora bien, esta cartera ministerial carece de competencia para definir vía concepto si es correcto, legal o valido que una entidad haya desembolsado recursos propios del presupuesto para el pago de los honorarios para la formulación del plan de gestión gerencial para un hospital público, teniendo en cuenta que será un juez de la República o los organismos de control los competentes para pronunciarse sobre la legalidad o validez de dicha actuación. “2.) Es obligatorio o No es obligatorio que las E.S.E. Hospitales públicos formulen y ejecuten el PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL para el periodo de 4 años de Gerentes, de donde se desprenden los PLANES DE ACCION ANUAL, como un instrumento de planificación general de la entidad pública.?” Es de anotar que el Decreto 780 de 20166, en su artículo 2.5.3.8.4.2.7 señaló las funciones asignadas a las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado dentro de las cuales se encuentra discutir y aprobar los planes de desarrollo de la ESE, indicando: “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.7. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, esta tendrá las siguientes:
1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.
2. Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la Empresa Social.
3. Aprobar los Planes Operativos Anuales.” Así mismo, el artículo 2.5.3.8.4.5.2 del citado decreto en cuanto al plan de desarrollo de 6 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
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Página 5 de 7 las Empresas Sociales del Estado indicó que deberá elaborarse anualmente de conformidad con la ley y los reglamentos, aparte normativo que prevé: “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.5.2. PLAN DE DESARROLLO. Las Empresas Sociales del Estado deberán elaborar anualmente un Plan de Desarrollo, de conformidad con la ley y los reglamentos.” Es del caso mencionar que esta Dirección solicito concepto técnico relativo al plan de desarrollo de la ESE a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, y dicha dependencia mediante memorando con radicado 202023100135723 del 24 de junio de 2020, señaló lo siguiente: “Se da respuesta en los siguientes términos: La ley 1438 de 2011, establece: “ARTICULO 72°. ELECCION Y EVALUACION DE DIRECTORES O GERENTES DE HOSPITALES. La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad, durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario deberá ser
evaluado. Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servidos, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de salud y al Ministerio de la Protección Social. El plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social”. (Subrayado fuera de texto original). Con respecto a la norma citada se puede anotar que el Legislador le asignó a las Juntas Directivas la función de definir y evaluar el Plan de Gestión a desarrollar por los Directores o Gerentes, fijando un término para su evaluación. Así mismo, la Resolución 710 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado del orden territorial, su evaluación por parte de la junta directiva, y se dictan otras disposiciones”, estableció y adoptó las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado del orden territorial y su evaluación por parte de la junta directiva. 202011601616531 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 6 de 7 El anexo 2 de esta norma (que fue modificado en parte por la Resolución 743 de 2008) establece los indicadores del Plan de gestión del gerente dentro de los cuales se encuentran aquellos de la denominada: “Área de gestión: Dirección y gerencia”, dentro de esta área se encuentra el indicador denominado: “Gestión de ejecución del plan de desarrollo institucional”, cuya fórmula es como sigue: “Número de metas del plan operativo anual cumplidas / número de metas del plan operativo anual programadas”. De lo anterior se colige entonces que la ejecución del Plan de desarrollo, es uno de los indicadores a medir dentro del Plan de gestión del gerente. Así las cosas y con respecto al Plan de desarrollo, Robbins & De Cenzo, 2009 7 describen diferentes tipos de planes que se pueden encontrar en las organizaciones y hacen el análisis comparativo entre los planes estratégicos y los tácticos. Establecen que los planes estratégicos cuentan con un marco de tiempo amplio (generalmente años) mientras que los tácticos suelen partir de un cronograma corto. Los planes estratégicos se suelen enfocar a las metas de alto nivel de la empresa y cada uno de los planes tácticos ayuda a desplegarlo. En ese orden de ideas el Plan de desarrollo institucional es estratégico (metas a mediano y largo plazo), su ejecución hace parte de los indicadores que se deben evaluar dentro del Plan de gestión del gerente de una ESE, y debe incluir los objetivos institucionales, estrategias, planes, proyectos y programas, de la misma manera que debe plantear las metas de alto nivel a lograr en determinado período de tiempo (en el caso del gerente de una ESE a 4 años). No existe formato ni Guia de este Ministerio para la elaboración de un Plan de Desarrollo como lo plantea la consulta. Existe una guía para la GUIA PARA FORMULACIÓN DE PLANES DE
GESTIÓN Y EVALUACION DE GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO TERRITORIALES disponible en el siguiente enlace:
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCI%C3%93N%200473%20DE% 202008%20GUIA%20EVALUACION%20GERENTES%20DE%20ESE.pdf ” Es de precisar que la Resolución 408 de 2018 en el anexo 2 sobre el plan de desarrollo institucional indica lo siguiente: “Gestión de ejecución del plan de desarrollo institucional. Número de metas del plan operativo anual cumplidas en la vigencia objeto de evaluación / número de metas del plan operativo anual programadas en la vigencia objeto de evaluación. En respuesta a su segundo interrogante, es de anotar que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016, las Empresas Sociales del Estado deberán elaborar anualmente un Plan de Desarrollo de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo se 7 Fundamentos de Administracion: Conceptos esenciales y aplicaciones. 202011601616531 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 7 de 7 debe tener en cuenta que la ejecución de dicho plan es uno de los indicadores a medir dentro del plan de gestión del gerente de conformidad a lo señalado en el anexo 2 de la Resolución 710 de 2012, modificada por la Resolución 743 de 2013 y a su vez modificada por la Resolución 408 de 2018, esta última corregida por la Resolución 1097 de 2018. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20158. Cordialmente, 8Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.