MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601790031 de 2020
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601790031 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
202011601790031 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011601790031
Fecha: 12-11-2020
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Excepciones personal de salud.
Radicado: 202042401809532.
Respetado Señor Recibimos su comunicación con el radicado de la referencia, donde usted consulta sobre un caso particular dentro una propiedad horizontal, con relación a “personas que no pudieron asistir” a la asamblea de copropietarios, “entre las que se encuentran dos copropietarios que hacen parte de el sector de la salud” quienes no pudieron asistir por estar atendiendo circunstancias asociadas al Covid 19. Frente a su solicitud, debe indicarse que en el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 20111, este Ministerio tiene como finalidad primordial fijar la política en materia de salud y protección social, y que a la fecha, carecemos de la competencia para dirimir conflictos propios acaecidos dentro de una copropiedad, asuntos que conforme a la ley 675 de 20012, deben ser resueltos en el marco del comité de convivencia de cada propiedad horizontal, tal y como lo prevé el artículo 58 de la precitada norma, así: “Artículo 58.Solución de conflictos. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades
jurisdiccionales, se podrá acudir a:
1. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem”. (Negrilla fuera del texto). (...) 1 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social”. 2 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”.
202011601790031 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011601790031
Fecha: 12-11-2020
Página 2 de 2 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente, 3Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.