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MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601928681 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601928681 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

202011601928681 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011601928681

Fecha: 04-12-2020

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Registro de libro de actas de la Junta DirectivaESE Radicado 202042301932182 Respetada señora XXX. Hemos recibido comunicación del asunto mediante la cual manifiesta, “Se sirva emitir concepto respecto a la obligatoriedad de los libros de junta directiva de las ESE.

A. Aún es obligatorio llevar el respectivo libro?

B. De ser así, donde la ESE Primer nivel registra dicho libro.?

C. Obligatoriedad de las decisiones que se toman en junta directiva?” En atención al requerimiento se procede a dar respuesta en los siguientes términos: El artículo 2.5.3.8.4.2.6 del Decreto 780 de 20161 prevé: Artículo 2.5.3.8.4.2.6 Reuniones de la junta. Sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos internos y reglamentos de cada entidad, la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del Representante Legal de la Empresa Social, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten.

De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la respectiva acta en el libro que para tal efecto se llevará. El Libro de Actas debe ser registrado ante la autoridad que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control de la Empresa Social del Estado. Parágrafo. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones

durante el año, será causal de pérdida del carácter del miembro de la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes.” (…)” (subrayas y negrilla fuera de texto) El artículo 44 de la Ley 715 de 20012 establece: ARTÍCULO 44. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 2 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 202011601928681 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011601928681

Fecha: 04-12-2020

Página 2 de 3 el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: (…) 44.3. De Salud Pública. (…) 4.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres,

transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros. (…) En este orden de ideas y citada la anterior normativa, se procede a responder sus interrogantes, previa y transcripción de los mismos, así: “A. Aún es obligatorio llevar el respectivo libro?” Conforme a lo previsto en el artículo 2.5.3.8.4.2.6 del Decreto 780 de 2016 que incorporó el artículo 10 del Decreto 1876 de 1994 reglamentario de las Empresas Sociales del EstadoESE, y no existiendo norma legal vigente que establezca o permita inferir lo contrario, es obligatorio llevar el libro de actas de reuniones por parte de la junta directiva. “B. De ser así, donde la ESE Primer nivel registra dicho libro.?” De acuerdo a lo establecido el artículo 2.5.3.8.4.2.6 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 44 de la Ley 715 de 2001, el registro del libro de actas de las reuniones de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado – ESE de Primer Nivel, se debe realizar ante el ente territorial de salud de su jurisdicción. En consecuencia, corresponde a la Secretaría de Salud Municipal de la jurisdicción donde preste el servicio la ESE de I Nivel realizar el registro del libro de actas de la Junta Directiva, en la medida en que dicha secretaría es quien ejercen primera instancia la inspección, vigilancia y control en la prestación del servicio de salud y en salud pública.

C. Obligatoriedad de las decisiones que se toman en junta directiva?”

El artículo 2.5.3.8.4.2.73 del Decreto 780 de 2016 establece las funciones de las juntas directivas, dada la importancia y alcance de las mismas, éstas deben cumplir con los 3 “Artículo 2.5.3.8.4.2.7Funciones de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, esta tendrá las siguientes: (…)” 202011601928681 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011601928681

Fecha: 04-12-2020

Página 3 de 3 requisitos fijados en los estatutos y la ley para surtir efectos jurídicos, es decir para demandar su cumplimiento. En consecuencia, y en virtud del principio de autonomía previsto en el artículo 2.5.3.8.4.1.14 ibídem, las juntas directivas de las ESE determinarán cuales decisiones constarán en acta de libro y cuales se aprobaran mediante acuerdos. Así por ejemplo, las decisiones que tomen la Junta Directiva de la ESE mediante acuerdos, deben constar en actos administrativos, los cuales deben ir numerados consecutivamente con indicaciones de día, mes y año de suscripción, debidamente firmados por el Presidente de la Junta Directiva y Secretario Ejecutivo, conforme a lo señalado en el artículo 2.5.3.8.4.2.85 ibídem. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1de la Ley 1755 de 20156

Cordialmente, 4 “Artículo 2.5.3.8.4.1.1 Naturaleza jurídica. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos.” 5 “Artículo 2.5.3.8.4.2.8De la denominación de los actos de la Junta Directiva. Los Actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, se numerarán sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se expidan y serán suscritos por el Presidente y Secretario de la misma. De los Acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo.” 6 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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