MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601933551 de 2020
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202011601933551 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
202011601933551 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011601933551
Fecha: 07-12-2020
Página 1 de 9 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Derecho de petición (No. 021) Radicado 202042401939572 Respetado señor xxx Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual manifiesta, que solicita se absuelvan algunas inquietudes sobre los decretos de excepción y una de las resoluciones que prorroga la emergencia sanitaria. En atención a la petición se procede a responder previa trascripción de las preguntas, en los siguientes términos: 1) “INFORMAR cuáles son los decretos y el periodo de vigencia de los mismos que decretaron el estado de excepción de emergencia sanitaria.” El gobierno nacional en virtud del artículo 2151 de la Constitución Política expedidos los siguientes decretos: • El Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 a través del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por un término de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de este decreto, su vigencia fue de 30 días calendarios, del 17 de marzo al 16 de abril. • El Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de este decreto, su vigencia fue de 30 días calendarios, del 6 de mayo al 5 de junio.
Ahora bien, los decretos que han sido prorrogados con el fin de impartir instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y 1 “Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. (…)” 202011601933551 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011601933551
Fecha: 07-12-2020
Página 2 de 9 mantener el orden público, en virtud del numeral 4 del artículo 1892, artículos 3033 y 315 4 de la Constitución Política y artículo 1995 de la Ley 1801 de 20166, los cuales en principio fueron de aislamiento preventivo obligatorio y luego de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, son: • Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 de aislamiento preventivo obligatorio del día 25 de marzo de 2020 hasta el día 13 de abril de 2020. • Decreto 531 del 8 de abril de 2020 de aislamiento preventivo obligatorio del día 13 de abril de 2020 hasta el día 27 de abril de 2020. • Decreto 593 del 24 de abril de 2020 de aislamiento preventivo obligatorio del día 27 de
abril de 2020 hasta el día 11 de mayo de 2020. • Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 de aislamiento preventivo obligatorio del día 11 de mayo de 2020 hasta el día 25 de mayo de 2020. • Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 de aislamiento preventivo obligatorio del día 1 de junio de 2020 hasta el día 1 de julio de 2020. • Decreto 878 del 25 de junio de 2020 de aislamiento preventivo obligatorio del día 1 de julio de 2020 hasta el día 15 de julio de 2020 • Decreto 990 del 9 de julio de 2020 de aislamiento preventivo obligatorio del día 16 de julio de 2020 hasta el día 1 de agosto de 2020 • Decreto 1076 del 28 de julio de 2020 de aislamiento preventivo obligatorio del día 1 de agosto de 2020 hasta el día 1 de septiembre de 2020 • Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable prorrogable hasta el día 1 de octubre de 2020 • Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020 de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable prorrogable hasta el día 1 de noviembre de 2020. 2“Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…)4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. (…)” 3 “Artículo 303. En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante
legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. (…)” 4 “Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: (…)2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (…)” 5 Artículo 199. Atribuciones del Presidente. Corresponde al Presidente de la República:
1. Dirigir y coordinar a las autoridades de Policía y la asistencia de la fuerza pública para garantizar la convivencia en todo el territorio nacional.2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y los deberes, de acuerdo a la Constitución y la ley. 3. Tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional, en el marco de la Constitución, la ley y este Código. 4. Impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y restablecer la convivencia. 6 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
202011601933551 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011601933551
Fecha: 07-12-2020
Página 3 de 9 • Decreto 1408 del 30 de octubre de 2020 de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable prorrogable hasta el 1 de diciembre de 2020 • Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020 de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable prorrogable hasta el 16 de enero de 2021. 2) “INFORMAR si existen decretos que hayan prorrogado la vigencia de los decretos del estado de excepción de emergencia sanitaria.” El Gobierno Nacional expidió dos decretos al respecto, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 a través del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por un término de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de este decreto, del 17 de marzo al 16 de abril, y el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de este decreto, del 6 de mayo al 5 de junio, en consecuencia y como quiera que existe un intervalo de tiempo entre la pérdida de vigencia del primero y la expedición y entrada en vigencia del segundo, no hubo prorroga, por ello tampoco el segundo decreto establece que se trate de una prórroga del primero. 3) “INFORMAR en qué fecha finalizaron la vigencia los decretos de estado de excepción de emergencia sanitaria.”
La vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 finalizó el 16 de abril del 2020. La vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 finalizó el 5 de junio de 2020. 4) “INFORMAR si es posible prorrogar la vigencia de un decreto que decreta el estado de excepción de emergencia sanitaria a través de una Resolución y de ser así, cuál es el sustento normativo.” No es posible prorrogar la vigencia de un decreto que declara el estado de excepción de emergencia a través de una resolución, porque el artículo 215 de la Constitución y artículo 467 de la Ley Estatutaria 137 de 19948 establecen que, el estado de emergencia económica, 7 “Artículo 46. Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. …. En el decreto declarativo el Gobierno deberá establecer la duración del Estado de Emergencia, que no podrá exceder de treinta días y convocará al Congreso, si no se haya reunido, para los 10 días siguientes al vencimiento del termino de dicho Estado. (…)” 8 Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia 202011601933551 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011601933551
Fecha: 07-12-2020
Página 4 de 9 social y ecológica se debe declarar mediante decreto y no mediante resolución, en cumplimiento del orden jurídico constitucional contemplado en el artículo 49 superior. Ahora bien, frente a ésta inquietud se debe aclarar que no existe resolución que esté
prorrogando alguno de los dos decretos de la emergencia económica, social y ecológica, igualmente que, la declaratoria de emergencia sanitaria es diferente a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, la primera se refiere a una medida de carácter sanitario adoptada mediante resolución por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, con fundamento en los artículos 4910 y 9511 de la Constitución Política, artículos 48912 y 598 13 de la Ley 9 de 1979 y parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.314 del Decreto 780 de 201615, a contrario sensu la segunda se declara como consecuencia de un estado excepcional por perturbación o amenaza en forma grave e inminente del orden económico, social y ecológico del país, o que constituya grave calamidad pública, mediante decreto por el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución y artículo 46 de la Ley Estatutaria 137 de 1994. 5) “INFORMAR cuál fue el sustento constitucional y normativo con el cuál a través de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 se prorroga la emergencia sanitaria.” 9“Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. (…)” 10 Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. (…) Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. (…)” 11 “Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. (…) Son deberes de la persona y del ciudadano: (…)
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (…)
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, (…)” 12 “Artículo 489. El Ministerio de Salud o su entidad delegada serán las autoridades competentes para ejecutar acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos.
Todas las entidades que participen en el tráfico internacional y en actividades de las áreas portuarias, deberán dar respaldo y prestar su apoyo al Ministerio de Salud o su entidad delegada para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones. “ 13 “Artículo 598. Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los
miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes.” 14 “Artículo 2.8.8.1.4.3Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control: (…) Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada. (…)” 15 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 202011601933551 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011601933551
Fecha: 07-12-2020
Página 5 de 9 Es de resaltar que la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 por la cual se prorroga la emergencia sanitaria, no solo cuanta con sustento constitucional y legal, sino además está soportada, en un documento técnico, en comunicados de la Organización Mundial de la Salud - OMS y en factores estadísticos concluyentes sobre el Covid-19 en el país, a la fecha de su expedición, todo lo cual hace parte de los considerandos de la misma, como a continuación se relacionan:
Sustento Normativo:
Artículo 49 y 95 de la Constitución Política Artículo 5 y 10 de la Ley 1751 de 201516 El título VII y artículo 598 de la Ley 9 de 197917 Parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3. del Decreto 780 de 2016. Artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional18 Resolución 385 del 12 de marzo de 202019. Decreto 1109 del 10 de agosto de 202020
Documento técnico: Documento del Observatorio Nacional de Salud "Modelos de transmisión de Coronavirus Covid-19 escenarios para Colombia" en donde se establece que con corte al 20 de mayo de 2020 el número reproductivo en tiempo real Rt para el país era de 1,33 , con valores para ciudades que oscilaban entre 0,72 y 1,37 y que el crecimiento promedio de casos nuevos venía experimentando un aumento, el Ministerio de Salud y Protección Social, que permitió mediante la Resolución 844 de 2020, prorrogar la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020 .
Comunicados de la OMS: La Organización Mundial de la Salud - OMS, el 7 de enero de 2020, informó a los Estados miembros sobre el brote del nuevo Coronavirus - Covid - 19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación , confirmación , aislamiento, monitoreo 16 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. 17 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias
18 Acuerdo internacional jurídicamente vinculante suscrito por 196 países, entre los que se encuentran todos los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS). 19 Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus. 20 Por el cual se crea. en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus - COVID-19 y se dictan otras disposiciones 202011601933551 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011601933551
Fecha: 07-12-2020
Página 6 de 9 de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados , así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. En alocución de apertura de la conferencia de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 1o de agosto de 2020, el Director General de la OMS manifestó que: "se ha logrado romper las cadenas de transmisión gracias a la combinación de una rápida identificación de los casos, una amplia localización de los contactos, una adecuada atención clínica a los pacientes, el distanciamiento físico, el uso de mascarillas, la limpieza frecuente de las manos y el hábito de alejarse de los demás al toser (...) en los países que han seguido este camino, se está utilizando un enfoque basado en los riesgos para reabrir segmentos de las sociedades (...)" , de tal manera que ante la no aparición de soluciones permanentes el camino correcto es continuar controlando el virus.
Factores estadísticos concluyentes sobre el Covid-19 en el país, a la fecha de su expedición, y que se relacionan en los siguientes considerandos: “Que en Colombia la fase de contención se inició 6 de marzo de 2020 y finalizó el 31 de marzo del mismo año, cuando se alcanzó un total de 906 casos de los cuales 114, que equivalen al 15, 8% se encontraban en estudio, es decir que frente a los 114 casos no se conocía la causa del contagio e inició la fase de mitigación. Que no es posible calcular o determinar exactamente cómo va a progresar una pandemia ni ningún evento en el tiempo. La analítica predictiva provee diferentes modelos determinísticos y estocásticos que ayudan a tener escenarios hipotéticos de referencia para la toma de decisiones , que debe incorporar no solo el análisis de alcance y limitación de estos modelos (esto es, los supuestos matemáticos y/o estadísticos acerca del fenómeno representado , tales como el error y la incertidumbre) , sino otros factores sociales, económicos, culturales y políticos, y por tanto, los modelos predictivos se confrontan luego con lo que va ocurriendo durante la pandemia. La diferencia entre lo observado y lo esperado permite nuevas calibraciones para mejorar su precisión cuidando vigilar el sobreajuste que tampoco es una característica deseable pues los modelos apuntan a generalizar. “Que el Instituto Nacional de Salud (INS) y varias instituciones académicas nacionales e internacionales, han desarrollado y siguen presentando diferentes alternativas basadas en su mayoría en modelos matemáticos de tipo compartimental que, con mayor o menor error y sofisticación de las representaciones, apuntan a describir la progresión de los casos.”
“Que los cálculos de la progresión de la pandemia, a diferencia de los modelos, se basan en los datos disponibles de la observación y registro de los individuos afectados durante la pandemia, su calidad depende de los sistemas de información y los datos pueden ser incorporados para ajustar los modelos, sin embargo, en sí mismo hacen parte de las estadísticas de seguimiento de los eventos.” 202011601933551 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011601933551
Fecha: 07-12-2020
Página 7 de 9 “Que el Instituto Nacional de Salud llevó a cabo un modelo determinístico tipo SIR, que divide la población afectada en tres grandes grupos: (i) individuos susceptibles o que pueden contagiarse (S), (ii) individuos infectados o que son capaces de transmitir la enfermedad (1), y (iii) los individuos recuperados de la infección o que adquieren inmunidad (R). Las estimaciones de casos nuevos y acumulados diariamente son producto del ajuste al modelo predictivo SIR de transmisión estocástico de la COVID-19, con los reportes diarios de casos confirmados de COVID-19 de la base de datos del Centro de Ciencia e Ingeniería de Sistemas (CSSE) de la Universidad Johns Hopkins.” “Que con base en las estimaciones realizadas por el Instituto Nacional de Salud, divulgadas en www.ins.gov.co en el documento producido por el Observatorio Nacional de Salud "Modelos de transmisión de Coronavirus COV/019, escenarios para Colombia", cuyas proyecciones se actualizan para el seguimiento que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social en los Comités Estratégicos de Salud, con corte al 20 de mayo de 2020 , el número reproductivo en tiempo real
Rt para el país era de 1,33, con valores para ciudades que oscilaban entre O,72 y 1,37 y el crecimiento promedio de casos nuevos experimentó un aumento considerable desde el 16 de abril aproximadamente, pues se reportaron hasta 600 casos de contagio al día, razón por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020 .” “Que con corte al 24 de agosto de 2020, según la información reportada por el Instituto Nacional de Salud, se han se han confirmado 541 .147 casos en Colombia con resultado positivo para COVID-19, en los siguientes territorios y cantidades: Bogotá 188.220; Antioquia 71.158; Valle del Cauca 40 .620; Barranquilla 35 .434 ; Atlántico 27 .370; Cartagena 19.273; Cundinamarca 19168; Córdoba 17156; Santander 13687; Nariño 12746; Sucre 10357; Norte de Santander 8.998; Cesar 7899 ; Santa Marta 7.706 ; Meta 6.734 ; Tolima 5.555; Caquetá 4.836 ; Risaralda 4.807 ; La Guajira 4.349 ; Bolívar 4 .198; Cauca 4 . 190; Chocó 3.630 ; Huila 3 .530; Magdalena 3.519; Boyacá 3.091; Amazonas 2.687 ; Putumayo 2.405; Buenaventura 2.378 ; Caldas 2.301 ; Quindío 907; Casanare 856; Arauca 764; Guaviare 236 ; Vaupés 208 ; San Andrés 123; Guainía 42 y Vichada 29.”
“Que con ese mismo corte se han reportado 17.316 muertes, en los siguientes territorios y cantidades: Bogotá 4 .951; Barranquilla 1.596; Valle del Cauca 1.422; Antioquia 1.417; Atlántico 1.236; Córdoba 1.089; Santander 563; Cundinamarca 539; Norte de Santander 514; Cartagena 508; Sucre 449 ; Nariño 449 ; Magdalena 299; Santa Marta 297 ; La Guajira 203 ; Cesar 200; Bolívar 171; Caquetá 160; Buenaventura 156; Tolima 148; Meta 139; Cauca 132; Chocó 130; Putumayo 116; Amazonas 107; Huila 90; Risaralda 77 ; Boyacá 60 ; Caldas 38 ; Quindío 25; Casanare 18; Arauca 13; Guainía 2 y Vichada 1.” “Que, de acuerdo a la información reportada por el Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los últimos siete días, entre el 18 y el 24 de agosto de 2020, es de 10.719; la positividad de las pruebas de laboratorio, que establece cuál es el porcentaje de muestras positivas frente al total de muestras procesadas , es de 26,7% para el 202011601933551 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011601933551
Fecha: 07-12-2020
Página 8 de 9 24 de Julio de 2020, la cual se ha mantenido relativamente estable en las últimas semanas,
considerando que se ha conservado la misma estrategia de rastreo de casos y contactos.” “Que el análisis de la información epidemiológica del evento indica que Colombia continúa en la fase de mitigación y sugiere que se está alcanzando el pico de la epidemia, al observarse una reducción progresiva de la velocidad de la transmisión, de acuerdo al índice reproductivo básico Rt. Con base en las estimaciones del observatorio Nacional de Salud recalculadas para el 23 de agosto de 2020, el Rt en Colombia se encontraba a 1.20 al 31 de mayo (promedio calculado desde el 27 de abril hasta el 31 de mayo de 2020) , descendiendo al 1.19 al 30 de junio (promedio calculado del 27 de abril hasta el 30 de junio y luego al 1.16 al 31 de julio (promedio calculado desde el 27 de abril hasta el 31 de julio de 2020) , encontrándose actualmente en 1.2 (promedio calculado desde el 27 de abril hasta 5 días antes de la última fecha del ajuste del modelo}, sin embargo, es importante tener en cuenta que los territorios se encuentran en diferentes estadios de la epidemia.” “Que con corte al 23 de agosto, de los 1.122 municipios y Áreas No Municipalizadas - ANM, del país, el 10.34% se encuentran sin afectación de Covid-19, el 27 .63% tienen afectación baja, el 25,85% afectación moderada y el 36,15% afectación alta.” “Que con corte al 23 de agosto de 2020, la tasa de mortalidad por cada 100.000 habitantes para el país es de 34,38, mientras que la de letalidad total es de 3,2% (0,96% en menores de 60 años
y 16,95% en mayores de 60 años), esta última se ha mantenido estable durante las últimas semanas a nivel nacional. Sin embargo, el impacto real sobre la mortalidad, y su comparación con otros países, sólo será posible de ser establecido a final de la pandemia, ya que cada país también está en distintas fases, y ha aplicada diversas modelos de respuesta.” “Que, pese a los significativos avances que en el mundo se han tenida en corto tiempo, a la fecha no hay suficiente evidencia que soporte el uso rutinario de algún medicamento, tratamiento o vacuna para hacer frente al virus y detener su transmisión.” “Que con respecto a la capacidad hospitalaria, la aplicación de los planes de expansión elaborados por las secretaría o direcciones de salud territoriales con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, se centra principalmente en el incremento del número de camas de hospitalización de adultos, cuidados intermedios de adultos y cuidado intensivos de adultos, para dar respuesta al aumento de la demanda de la atención intrahospitalaria generada por la pandemia derivada del Covid-19, previniendo la saturación de esta capacidad instalada en los territorios .” “Que, con relación a la hospitalización de adultos, se proyectó el mantenimiento de la capacidad hospitalaria con una disponibilidad del 50% exclusiva para la atención de Covid19. En la actualidad se cuenta con 24 .313 camas hospitalarias para la atención de Covid-19, lo cual presenta un incremento de 16.36% respecto del mes de abril de 2020.” “Que la línea de base de las camas de unidad de cuidado intermedio, en abril de 2020, era de 3.305 y a 23 de agosto, se cuenta con 3.637, lo cual implica un incremento de 10%.”
202011601933551 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011601933551
Fecha: 07-12-2020
Página 9 de 9 “Que la línea de base de las camas de unidad de cuidado intensivo, en abril de 2020, era 5.462 y a 24 de agosto, se cuenta con 9.791, correspondiente a un crecimiento del 79 .25%.” “Que, con respecto a la ocupación de camas de UCI, se inició con una línea de base, en mayo de 2020, del 52,9% de la totalidad de las 5.462 camas de UCI, pasando a una ocupación, a 24 de agosto, del 65.7% con 9.791 camas, con un pico máximo de ocupación el 7 de agosto de 71,8%, momento en que se contaba con 9.157 camas.” “Que es necesario continuar el seguimiento y expansión de la capacidad instalada de UCI, con los ajustes que se requieran de acuerdo al comportamiento de la pandemia, máxime si dentro de la estimación realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social en el escenario crítico de aumento de casos por el COVID-19, se podría requerir hasta 12.000 camas de UCI. Adicionalmente a lo anterior se requiere continuar con estrategias para disminuir o mitigar el contagio por el virus en la población para evitar la aparición de las situaciones críticas antes enunciadas.” El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 2821 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en el Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente, 21“Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”