MINSALUD - Concepto Jurídico 202011602072241 de 2020
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202011602072241 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
202011602072241 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011602072241
Fecha: 30-12-2020
Página 1 de 1 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Consulta sobre el quorum y voto mayoritario en la junta directiva de una E.S.E.
Radicado: 202042302130702.
Respetado Señor XXX. Recibimos su comunicación con el radicado de la referencia, donde usted consulta sobre temas relacionados con el “quorum decisorio, y la mayoría de votos para tomar decisiones en firme (Acuerdos y proposiciones) en la junta directiva (sic)”, en una ESE de primer nivel. Frente al asunto me permito mencionarle que, ni el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, ni el Decreto 1876 de 19942, compilado en el Decreto 780 de 20163, tienen previsto cual es el quórum que las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado deben tener en cuenta en sus deliberaciones o decisiones. Así las cosas, se tiene que los aspectos relacionados con las dichas mayorías, deben estar contenidos y regulados en los estatutos que rigen cada ESE en particular, razón por la cual, dicho aspecto se deberá verificar en estos documentos para efectos de concluir las condiciones bajo las cuales la junta directiva de la ESE que usted refiere deliberará y decidirá, aspecto que desconoce esta Dirección Jurídica. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; sustituido en su título II por el artículo 1 de la
Ley 1755 de 20154. Cordialmente, 1 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por el cual se reglamentan los artículos 96,97 y 98 del Decreto-ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” 4“Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.