MINSALUD - Concepto Jurídico 20204230024492 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 20204230024492 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
202011400334841 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011400334841
Fecha: 06-03-2020
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Consulta sobre transcripción y pago de incapacidades ordenadas por médicos no adscritos a la red de la EPS.
Radicado: 20204230024492 del 18 de febrero de 2020
Respetado señor. Procedemos a dar respuesta a la comunicación del asunto, mediante la cual pone de presente la negativa de la EPS XXX, para transcribir las incapacidades médicas que le fueran expedidas por el médico tratante de XXX Medicina Prepagada, por lo que previo análisis de la normativa existente, solicita a este Ministerio se pronuncie sobre el particular. Con relación a lo consultado, es preciso indicar que en el marco de lo previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 20111, esta Dirección tiene como finalidad emitir conceptos generales con observancia de las normas regulatorias del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, razón por la que vía concepto, no podemos determinar la legalidad de la actuación de su EPS al momento de negar la transcripción de la incapacidad otorgada por XXXX Medicina prepagada. No obstante y como bien lo indica en su comunicación, este Ministerio ha manifestado en diversos conceptos, como lo es, en el 20161160219541 del 26 de octubre de 2016, que dentro de la normativa aplicable al SGSSS, no existe ninguna disposición que regule de manera específica el tema de transcripción de incapacidades, situación que impide que a pesar de los argumentos esbozados en su escrito, vía concepto podamos fijar parámetros o definir criterios
frente al tema objeto de consulta, el cual reiteramos no se encuentra reglamentado. Sin embargo, si usted considera que con el actuar de la EPS a la cual se encuentra afiliado, se le está vulnerando algún derecho fundamental, podrá acudir a la vía judicial para que frente a su caso particular sea un juez en el marco de la acción de tutela, quien disponga u ordene de ser el caso, la transcripción de las incapacidades y de esta forma se proceda al reconocimiento y pago de las mismas. De igual manera, como usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, al encontrarse inmerso en una controversia por el reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad no transcrita, podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria, en virtud de 1 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 202011400334841 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202011400334841
Fecha: 06-03-2020
Página 2 de 2 lo dispuesto en el artículo 6222 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso”, que conoce en sus especialidades laboral y de seguridad social, de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la actualidad y por disposición de la Ley 1949 de 20193, la Superintendencia Nacional de Salud perdió la competencia de conocer y fallar en derecho,
sobre las controversias derivadas del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas. El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154 . Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica 2“ARTÍCULO 622. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2o del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual quedará así:
4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos”.
3Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones. 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.