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MINSALUD - Concepto Jurídico 202042300348102 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202042300348102 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

202011600376821 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011600376821

Fecha: 12-03-2020

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 202042300348102 – Solicitud de aclaración sobre incapacidades médicas con retroactividad. Respetada. Hemos recibido su solicitud, procedente de la Superintendencia Nacional de Salud, con radicado XXX, por medio del cual solicita una aclaración sobre “si en la actualidad las Entidades Promotoras de Salud EPS pueden emitir incapacidades médicas retroactivas”(Sic). Al respecto, se informa lo siguiente: En materia de retroactividad en la expedición de incapacidades de origen común, actualmente no existe normativa alguna que defina un alcance a dicha noción, por tal razón, las EPS aplican el criterio que en su momento existió y que fuera establecido en la Resolución 2266 de 19981, para el entonces Instituto de los Seguros Sociales, así: “ARTICULO 12. DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD EN EVENTOS OCURRIDOS CON RETROACTIVIDAD A LA FECHA DE ATENCIÓN. No se puede expedir certificado de incapacidad con vigencia retroactiva en el caso de pacientes de atención ambulatoria. PARAGRAFO. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos en los cuales se determina que el episodio de ausentismo laboral tuvo origen en trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en tiempo y espacio y otras alteraciones de la esfera psíquica, como consecuencia de patología psiquiátrica, causas orgánicas o intoxicación con psicotrópicos y/o alcohol y accidentes de Trabajo que

generen politraumatismo severo. En estos eventos el certificado lo puede expedir únicamente el médico especialista tratante y su retroactividad no debe ser superior a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición. Así mismo se exceptúan aquellos casos de atención ambulatoria plenamente justificados, siempre y cuando la retroactividad no sea superior a tres (3) días calendario, dejando el médico tratante expresa constancia del hecho en la historia clínica.” 1 Por la cual se reglamenta el proceso de expedición, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas por incapacidades y Licencias de Maternidad en el Instituto de Seguros Sociales” 202011600376821 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011600376821

Fecha: 12-03-2020

Página 2 de 2 Por último, vale la pena resaltar que este Ministerio no tiene competencia para revisar o auditar las incapacidades que emiten las EPS, con el fin de determinar si estas se ajustan a las normas, en tal sentido, las funciones de esta entidad se circunscriben a la determinación de políticas en materia de salud y protección social, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto Ley 4107 de 20113, donde se le otorga a esta entidad la finalidad de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, sin que dicha norma ni ninguna otra nos haya atribuido facultades para intervenir en el caso particular que usted refiere. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el

artículo 1 de la Ley 1755 de 20154. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica 2 “Artículo 1°. Objetivos. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo”. 3 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra en el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.” 4 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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