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MINSALUD - Concepto Jurídico 202042400189142 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202042400189142 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

202011600270121 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011600270121

Fecha: 25-02-2020

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE. Asunto. Información Ley 1438 de 2011Miembros de la Junta Directiva de una Empresa Social del EstadoESE. Radicado. 202042400189142 Respetada señora. Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual plantea una solicitud relativa al trámite de elección de los representantes de los empleados públicos de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, en la que indica lo siguiente: “el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, indica quienes integran la junta directiva de las empresas sociales del estado. La normatividad mencionada es muy clara al indicar que uno de los integrantes de la Junta Directica de las ESE, está compuesta por dos representantes profesionales de los empleados públicos uno administrativo y uno asistencial y en caso de no existir profesionales en el área administrativa, la junta podrá integrarse con un servidor técnico o tecnólogo, pero en el mismo no se indica el proceder en el caso de no cumplirse con dicho perfil. Por consiguiente, me permito solicitar muy amablemente se me indique el tramite a seguir en el caso de no contar con el perfil requerido para el área administrativa.” Es del caso precisar que el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, estableció cómo estará integrada la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de primer nivel de complejidad, aparte normativo que se cita continuación: “ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta

Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. 1 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 202011600270121 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011600270121

Fecha: 25-02-2020

Página 2 de 3 PARÁGRAFO 1o. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. (…)” A su vez, el artículo 88 del Decreto 2993 de 2011, hoy compilado en el artículo 2.5.3.8.7.4 del

Decreto 780 de 20162, reglamenta de manera particular la elección del representante de los empleados públicos del área administrativa ante la Junta Directiva de las Empresas Sociales del

Estado así: “ARTÍCULO 2.5.3.8.7.4. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado solo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de

técnico o tecnólogo; si solo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.” Es del caso precisar que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 prevé que la participación en la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de los empleados públicos, se hará mediante la designación de un profesional del área administrativa y en caso de no existir personal profesional, 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 202011600270121 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011600270121

Fecha: 25-02-2020

Página 3 de 3 podrá elegirse como representante a un técnico o tecnólogo del área administrativa, para lo cual este deberá estar posesionado en la entidad en un cargo técnico o asistencial y deberá ostentar su título en un área de conocimiento diferente a las ciencias de la salud. Ahora bien, de no poderse surtir la participación del representante de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado del primer nivel de atención, con personal profesional o en su defecto con técnicos o tecnólogos del área administrativa, debe señalarse que ninguna disposición normativa ha previsto un mecanismo alternativo para proveer esa representación, razón por la cual la Junta Directiva de la ESE deberá

operar con los demás integrantes. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente.

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica Elaboro. Alejandra P. Reviso. E. Morales. C:\Users\mpena\Documents\MARIA ALEJANDRA\2020\CONCEPTOS 2020\CONCEPTOS W Y O\JUNTA DIRECTIVA\202042400189142 MIEMBRO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO QUE NO CUMPLE

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