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MINSALUD - Concepto Jurídico 202042400291972 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202042400291972 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

202011600334481 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011600334481

Fecha: 06-03-2020

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE. Asunto. Inestabilidad Normativa. Radicado. 202042400291972 Respetado Señor. En atención a su petición radicada en este Ministerio, en la cual plantea una petición relativa al Decreto 780 de 2016 en donde solicita que “(…) cada que se genere una nueva modificación de este “DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO se deje una versión que efectivamente se convierta en una sola fuente de consulta y se haga énfasis de manera visual en cuál es la adición o modificación que traiga la respectiva versión (…)”, me permito dar respuesta en el marco de nuestras competencias, así: En primer lugar, es importante mencionar que el Decreto 780 de 20161, en su artículo 4.1.1 contempla la derogatoria integral de los decretos de naturaleza reglamentaria relativos al Sector Salud y Protección Social que versan sobre las mismas materias, aparte normativo que cito a continuación: “Artículo 4.1.1 Derogatoria integral. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogados todos los decretos de naturaleza reglamentaria relativos al Sector Salud y Protección Social que versan sobre las mismas materias. Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que

sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto.” Por su parte, el artículo 4.1.2 ibídem dispone que quedan excluidos de la derogatoria integral los decretos relativos a la creación y conformación de las comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relativos con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo de salud, precepto que se transcribe a continuación: “Artículo 4.1.2 Excepción de comisiones y otras instancias. Quedan excluidas de la derogatoria integral prevista en el artículo anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo de Salud y Protección Social (…)” A su vez el artículo 4.1.3 del decreto en cita, prevé que se exceptúan de la derogatoria integral lo relativo a los reglamentos técnicos, cuyo tenor literal indica lo siguiente: 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 202011600334481 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011600334481

Fecha: 06-03-2020

Página 2 de 3 “Artículo 4.1.3 Excepción de reglamentos técnicos. De acuerdo con las consideraciones del presente decreto acerca de los reglamentos sobre calidad de los productos de que tratan las Leyes 170 de 1994

y 9 de 1979, y los artículos 245 de la Ley 100 de 1993 y 126 del Decreto Ley 019 de 2012, los mismos se exceptúan de la derogatoria integral prevista en el artículo 4.1.1 del presente decreto (…)” Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos informar que esta cartera Ministerial cuenta en la página web con una versión integrada del Decreto 780 de 2016, en el cual se incorporan las respectivas modificaciones, adiciones y/o sustituciones cada vez que se expide un decreto en este sentido, garantizando de esta manera que dicho decreto se encuentre actualizado en aras de propender por la seguridad jurídica de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, como se evidencia a continuación: A continuación anexamos el link donde puede hacerse la consulta de la “Versión integrada con modificaciones”: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-780-unico-modificado2016.pdf Así mismo, en la página web está disponible el índice de las modificaciones realizadas al Decreto 780 de 2016, donde se evidencia como última actualización el 4 de febrero de 2020, relativa al Decreto 292 de 20202, a continuación anexo pantallazo: 2 Por el cual se corrige un error formal del Decreto 268 de 2020 202011600334481 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202011600334481

Fecha: 06-03-2020

Página 3 de 3 Nos permitimos anexar el link donde puede ser consultado el índice: https://www.minsalud.gov.co/Normativa/Paginas/decreto-unico-minsalud-780-de-2016.aspx

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica

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