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MINSALUD - Concepto Jurídico 202111600110371 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202111600110371 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

202111600110371 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202111600110371

Fecha: 25-01-2021

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE

ASUNTO: Radicado 202042402143392

Respetado señor XXX. Hemos recibido comunicación del asunto por medio de la cual consulta, “Teniendo en cuenta que la Ley 2052 de 2020 estipula lo siguiente: “ARTÍCULO 8. IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE CADENAS' DE TRÁMITES. Cada entidad nacional y/o territorial deberá identificar las cadenas de trámites en las cuales participa, así como priorizar la simplificación de los trámites asociados a dichas cadenas y la interoperabilidad con las demás entidades participantes”. Nos interesa conocer ¿Qué entienden por interoperabilidad y cómo la ejecutan con otras entidades como la Secretaría de Salud de Bogotá?” En atención a la petición la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación mediante radicado 202113000012453 del 18 de enero de 2021, se pronunció respecto de la solicitud en los siguientes términos: “… me permito informar que teniendo en cuenta el artículo 8. de la Ley 2052 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social-MinSalud avanza en la automatización de trámites como una de las estrategias transversales que fortalecen la eficiencia y transparencia en la prestación de servicios a los ciudadanos. Las acciones de automatización han tenido como punto de partida el análisis del flujo de la información revisando si existen asociaciones con otros trámites comunes y complementarios, de manera que hagan parte de una cadena de trámites. Este análisis nos

permite indicar que de los trámites inscritos ante el Sistema Único de Información de Trámites del Departamento Administrativo de Función Pública-DAFP el Ministerio de Salud, no tiene trámites que hagan parte de una Cadena. Así mismo, en relación con el aspecto de “interoperabilidad” el Ministerio de Salud y Protección Social realiza intercambio de información de sus sistemas, dando cumplimiento al Marco de interoperabilidad y los lineamientos de vinculación al servicio de interoperabilidad de los servicios ciudadanos digitales según lo establecido sobre el particular por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La interoperabilidad se entiende como la capacidad de las organizaciones para intercambiar información y conocimiento en el marco de sus procesos de negocio para interactuar hacia objetivos mutuamente beneficiosos, con el propósito de facilitar la entrega de servicios en línea a ciudadanos, empresas y a otras entidades, mediante el intercambio de datos entre sus sistemas1. Esto conlleva a establecer diferentes retos 1 República de Colombia. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Marco de interoperabilidad para Gobierno Digital Agosto de 2019 202111600110371 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202111600110371

Fecha: 25-01-2021

Página 2 de 2 para el intercambio efectivo de información relacionados con la voluntad política, la formación y apropiación al interior de las entidades, la necesidad de integrar procesos interinstitucionales, la existencia de un marco legal adecuado que le otorgue las facultades a una entidad para intercambiar su información. En cumplimiento del Marco de Interoperabilidad, el Ministerio de Salud y Protección Social publica los catálogos de datos, el catálogo de sistemas de información, los catálogos de flujo

de información, los catálogos de siglas; el intercambio de información con otras entidades se establece mediante Resoluciones u otros actos administrativos los cuales son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Sector como la Secretaria de Salud de Bogotá. Igualmente se cuenta con mecanismos electrónicos para intercambio de datos como son servicios web, la Plataforma de Intercambio de Información – PISIS y los mecanismos de cargue y disposición de datos de los Sistemas de Información. Con otras entidades se establecen acuerdos de intercambio de información y se definen los contenidos y mecanismos de intercambio de esta en el marco de la Política de Tratamiento de la Información del Ministerio de Salud y Protección Social. Más información en www.sispro.gov.co y web.sispro.gov.co.” Teniendo en cuenta el anterior concepto técnico, se da por absuelta la inquietud planteadas en la solicitud. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en el Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, 2“Artículo 28.Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. “

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