MINSALUD - Concepto Jurídico 202111600816341 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202111600816341 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
202111600816341 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202111600816341
Fecha: 25-05-2021
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Consulta periodo de vencimiento de funciones del representante de los usuarios en el municipio del Cerrito Valle. (ESE primer nivel de atención / municipio de quinta categoría).
Radicado: 202142300618642.
Respetada Señora xxx Recibimos su comunicación con el radicado de la referencia, donde formula inquietud con relación “a la elección del representante de los usuarios este sería por un periodo de tres (3) años. Pero desde la alcaldía le han comunicado al actual representante elegido el 27 de septiembre de 2019, que su periodo ya vence en este año del 2021”. (Sic). Frente a su inquietud, se debe en principio tener en cuenta lo contenido en artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, que dispone: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: (…) Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años”. (Subrayado fuera
del texto). (…)” De igual manera, se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 2.5.3.8.7.6 del Decreto 780 de 20162, que compila el artículo 7 del Decreto 2993 de 20113 que reza: 1 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. 2 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 3 “Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones”. 202111600816341 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202111600816341
Fecha: 25-05-2021
Página 2 de 2 “Artículo 2.5.3.8.7.6°. Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención ubicados en municipios diferentes a sexta (6ª) categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención ubicadas en los municipios diferentes a los de sexta categoría, será de dos (2) años”. (Subrayado fuera del texto). De la lectura de los precitados referentes normativos se sustrae que, el periodo de los representantes de los usuarios ante la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del primer nivel de complejidad ubicadas en municipios de 5 categoría, es de dos
años, conforme lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 2.5.3.8.7.6 del Decreto 780 de 2016. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154. Cordialmente, 4“Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.