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MINSALUD - Concepto Jurídico 202111601341261 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202111601341261 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202111601341261

Fecha: 26-08-2021

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado 202142301494032 – Solicitud de información Respetada señora xxx Procedente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, recibido su comunicación, mediante la cual está solicitando “información sobre el paso a paso a seguir para realizar una solicitud de permiso para trabajo a una persona que esta privada de la libertad con domiciliaria”. Al respecto, nos permitimos señalar: En primer lugar, debe indicarse que en el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 20111, modificado por los Decretos 2562 de 20122 y 1432 de 20163, este Ministerio tiene como objeto formular, adoptar, coordinar, ejecutar y evaluar la política en materia de salud y protección social y no el manejo de permisos para personas privadas de la libertad con prisión domiciliaria. No obstante, la Ley 906 DE 20044, el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal establece: ARTÍCULO 314. SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos: 1. <Ver Notas del Editor> Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la respectiva audiencia

de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado. (…)

1. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector

Administrativo de Salud y Protección Social.

2. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones

3. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social

4. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

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Radicado No.: 202111601341261

Fecha: 26-08-2021

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5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio. (Negrilla fuera de texto).

La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5. Igualmente, el Código penal, Ley 599 DE 20005, establece como derecho del recluso que cumple su condena bajo detención domiciliaria, podrá solicitar al juez que lleva su caso el permiso para trabajar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38D que cita: ARTÍCULO 38D. EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN DOMICILIARIA. <Artículo adicionado por el artículo 25 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La ejecución

de esta medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos en que este pertenezca al grupo familiar de la víctima. El juez podrá ordenar, si así lo considera necesario, que la prisión domiciliaria se acompañe de un mecanismo de vigilancia electrónica. El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica. (Negrilla fuera de texto). Así mismo y para evitar confusión, el 12 de mayo de 2010, la Sala de Decisión Penal, mediante radicado número 05001-31-04-022-2008-00701, estableció lo siguiente: "Conforme con la norma anteriormente transcrita para ésta Sala de decisión no existe duda alguna que el permiso para trabajar de los privados de la libertad que se encuentren bajo la "prisión domiciliaria, y quieran hacerlo por fuera del lugar donde cumplen la pena, esto es su domicilio, está limitado a los casos en que el sentenciado acredita la calidad de madre o padre cabeza de familia de hijos menores de edad, expresión que debe lógicamente entenderse en la connotación que le asignó la Corte Constitucional en la sentencia C-184 de 2003, donde al examinar la constitucionalidad de la ley 750 de 2002 precisó que por mujer cabeza de familia debe entenderse a "quien siendo soltera o casada, 5 Por la cual se expide el Código Penal RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202111601341261

Fecha: 26-08-2021

Página 3 de 3 tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar.", definición que con sólo el cambio de género resulta naturalmente aplicable también a los hombres". En consecuencia, para solicitar el permiso de trabajo fuera de su lugar de detención, debe realizarlo ante el juez que tiene conocimiento de su proceso. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156. Cordialmente,

6. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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