MINSALUD - Concepto Jurídico 202111601460411 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202111601460411 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
202111601460411 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202111601460411
Fecha: 15-09-2021
Página 1 de 6 Bogotá D.C., URGENTE Asunto. Resolución 777 de 2021 Radicado. 202142401520632 Respetados señores. Hemos recibido su solicitud mediante la cual está planteando una aclaración respecto a la derogatoria de la Resolución 777 de 2021, cuya solicitud en concreto es la siguiente: Solicito aclaración respecto a las derogatorias de la resolución 777 del 02-jun-2021 artículo 9,puesto que en estas no se incluyen las resoluciones 681, 843, 904, 991, 1054, 1155, 1258, 1627, 1972, 2475, 2532 de 2020 y las resoluciones 002, 223, 313, 392 y 511 de 2021, y todas estas iban ligadas a las resolución 666 de 2020. Por lo tanto por favor informar si estas se derogan o continúan vigentes. Teniendo en cuenta lo anterior nos permitimos precisar lo siguiente: En primer lugar, el artículo 11 del Decreto Legislativo 539 de 2020 confirió al Ministerio de Salud y Protección Social la competencia para expedir los protocolos de bioseguridad necesarios para prevenir la diseminación y mitigar los efectos del COVID-19. En desarrollo de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y el artículo 22 del Decreto Ley 4107 de 2011 este Ministerio expidió la Resolución 777 de 2021, la cual establece en su artículo 13 que el objeto de dicho acto administrativo es
establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adoptar el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas. El artículo 64 de la Resolución 777 de 2021 dispuso que se adopta el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de dicho acto administrativo. El artículo 9 de la resolución en comento prevé lo concerniente a las vigencias y deroga expresamente unas resoluciones, así: 1 Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 2 ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes: 3 Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adoptar el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas. 4 Artículo 6. Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. Adóptese el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
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Página 2 de 6 ARTÍCULO 9. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones: 666, 675, 677, 678, 679, 680, 682, 714, 735, 737, 738, 739,740, 748, 749, 773, 796, 797, 798, 887, 889, 890, 891, 892, 898, 899 , 900, 905, 957, 958, 993, 1041, 1050, 1120, 1159, 1285, 1313, 1346, 1408, 1421, 1443, 1507, 1513, 1537, 1538, 1359, 1547, 1569, 1681, 1721, 1746, 1763, 1764 , 1840, 2295 y 2245 todas de 2020 y 411 y 753 de 2021. Es de anotar que en uno de los considerandos de la Resolución 777 de 2021 se precisa lo siguiente: Que, en consecuencia, con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana es necesario establecer las normas de autocuidado y actualizar el protocolo general de bioseguridad que debe ser implementado y adoptado por todas las personas actividades económicas, sociales, culturales y todos los sectores de la administración, a fin de propiciar el retorno gradual y progresivo a todas las actividades. Para el caso que nos ocupa, es pertinente traer a colación el artículo 3 de la Ley 153 de
18875 que indica: ARTÍCULO 3. Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería. Desde el ámbito jurisprudencial, la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia C-668 de 20146 se pronunció sobre la derogatoria expresa y tácita, así: En este orden de ideas, en cuanto al procedimiento de pérdida de vigencia, el ordenamiento positivo distingue entre la derogatoria expresa y la derogatoria tácita7. La primera se produce cuando explícitamente una nueva disposición suprime formalmente a una anterior; mientras que, la segunda, supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles con aquella que le sirve de precedente. A estas categorías se suma la denominada derogatoria orgánica, en algunas ocasiones identificada como una expresión de derogatoria tácita, la cual tiene ocurrencia en aquellos casos en que es promulgada una regulación integral sobre una materia a la que se refiere una disposición, aunque no haya incompatibilidad entre sus mandatos. De acuerdo con lo expresado líneas atrás la derogatoria puede ser: i) expresa cuando la nueva ley suprime específica y formalmente la ley anterior; ii) tácita cuando la nueva normativa contiene disposiciones incompatibles o contrarias a una anterior y iii) orgánica cuando una ley reglamenta integralmente la materia. 5 Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887 6 Expediente D-10170, Magistrado Sustanciador: Luis Guillermo Guerrero Pérez, Bogotá DC, diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014)
7 Código Civil, arts. 71 y 72. 202111601460411 Al contestar por favor cite estos datos:
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I. RESPUESTA A LAS SOLICITUDES PLANTEADAS De conformidad con lo anterior, procedemos a pronunciarnos respecto a las solicitudes previa transcripción de estas así: Resolución 681 de 2020, 8438 de 2020 modificada por la Resolución 313 de 20219 y 904 de 202010.
Esta dirección considera en principio que, estos actos administrativos se encontrarían vigentes, no obstante las referencias que hacen las precitadas resoluciones a la Resolución 666 de 2020 se encuentran derogadas de conformidad al artículo 9 de la Resolución 777 de 2021, razón por la que, el protocolo general de bioseguridad actualmente aplicable es el contenido en la Resolución 777 de 2021. Resolución 991 de 202011 La Resolución 991 de 2021 fue derogada por el artículo 412 de la Resolución 1840 de 202013, esta última fue derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021. Resolución 1054 de 202014 La Resolución 1054 de 2020 fue derogada por la Resolución 1517 de 202015 y esta a su vez derogada por el artículo 416 de la Resolución 411 de 202117. Es de anotar que este último acto administrativo fue derogado por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021. Resolución 1155 de 202018 8 Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de Coronavirus COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios.
9 Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirusCOVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios. 10 Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector portuario exclusivamente para transporte de carga. 11 Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos. 12 Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 991 de 2020. 13 Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas y se deroga la Resolución 991 de 2020 14 Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea. 15 Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020, y se dictan otras disposiciones 16 Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Produce efectos a partir del 7 de abril de 2021 y
deroga las Resoluciones 1517, 1627, 2532 de 2020 y 002 de 2021. 17 Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea 18 Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en la prestación de los servicios de salud, incluidas las actividades administrativas, de apoyo y alimentación 202111601460411 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 4 de 6 Esta dirección considera en principio que el protocolo adoptado mediante este acto administrativo se encontraría vigente, atendiendo que es un protocolo especial para la prestación de los servicios de salud. Es de anotar que uno de los considerandos de dicha resolución precisa lo siguiente: Que, una vez analizadas las condiciones particulares que rodean la prestación de los servicios de salud, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en este servicio, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución número 666 de 2020. Se reitera nuevamente que el protocolo general contenido en la Resolución 666 de 2020 fue derogado expresamente por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021, razón por la que, el protocolo general actualmente aplicable es el contenido en este último acto administrativo. Resolución 1258 de 2020 Es del caso precisar que el número de Resolución 1258 de 2020 referenciada en su
solicitud y realizando una búsqueda respecto a la normativa expedida por este ministerio no se encontró un protocolo de bioseguridad bajo este número de acto administrativo. Resolución 1627 de 202019 Este acto administrativo fue derogado expresamente por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021. Es de anotar que este último acto administrativo fue derogado por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021. Resolución 1972 de 202020 Este acto administrativo fue derogado por el artículo 321 de la Resolución 2532 de 202022, esta última derogada por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021. Es de anotar que este último acto administrativo fue derogado por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021. 19 Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea 20 Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1627 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea. 21 Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el anexo técnico de la Resolución de la 1627 de 2020 y deroga la Resolución 1972 de 2020. 22 Mediante la cual se modifica el Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020 ”Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea” y se deroga la Resolución 1972 de
2020 202111601460411 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 5 de 6 Resolución 2475 de 202023 Es del caso indicar que, la Resolución 677 de 202024 fue expresamente derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021, esta derogatoria cobija de igual manera a la Resolución 2475 de 2020 en la medida en que esta última introdujo modificaciones al texto de la Resolución 677 de 2020. Resolución 2532 de 202025 Es del caso indicar que la Resolución 2532 de 2020, fue derogada por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021. Es de anotar que este último acto administrativo fue derogado por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021. Resolución 002 de 202126 Este acto administrativo fue derogado expresamente por el artículo 4 de la Resolución 411 de 2021. Es de anotar que este último acto administrativo fue derogado por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021. Las Resoluciones 22327 y 39228 ambas de 2021. Es importante indicar que, la Resolución 666 de 2020 fue expresamente derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021, esta derogatoria cobija de igual manera a las Resoluciones 223 y 392 ambas de 2021, en la medida en que estas últimas introdujeron modificaciones al texto o contenido de la Resolución 666 de 2020. Resolución 511 de 202129
Esta dirección considera en principio que este acto administrativo se encontraría vigente, no obstante, es del caso precisar que la cita que en él se hace de la Resolución 080 de 23 Por la cual se modifican los numerales 3.1., 3.13. y 3.14. del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte, adoptado mediante la Resolución 677 de 2020, modificada por la Resolución 1537 de 2020 24 Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Transporte. 25 Mediante la cual se modifica el Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020 ”Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea” y se deroga la Resolución 1972 de 2020 26 Mediante la cual se modifican los numerales 3.1.2, 4.2.5 y 6,5 y se adiciona el numeral 6.17 al Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 2532 de 2020 27 Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico 28 Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 666 de 2020 y los numerales 4.1 y 5 de su anexo técnico 29 Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los entrenamientos y encuentros de fútbol de carácter internacional
202111601460411 Al contestar por favor cite estos datos:
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Página 6 de 6 202130, modificada por la Resolución 092 de 202131, no es aplicable teniendo en cuenta que el artículo 132 de la Resolución 595 de 2021 derogó expresamente la Resolución 080 de 2021. Así mismo, las referencias en donde se hace alusión a la Resolución 666 de 2020 se encuentran derogadas de conformidad al artículo 9 de la Resolución 777 de 2021, razón por la que, el protocolo general actualmente aplicable es el contenido en este último acto administrativo. En los anteriores términos damos respuesta a su requerimiento. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 201533. Cordialmente 30 Por la cual se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de la República Federativa de Brasil por vía aérea de forma directa o por conexiones, a causa de evidencias del nuevo coronavirus. COVID-19 31 Por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 080 de 2021. 32 Artículo 1°. Derogatoria de las resoluciones. Derogar las Resoluciones 080 de 2021 “Por la cual se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de la República Federativa de Brasil por vía aérea de forma directa o por conexiones, a causa de evidencias
del nuevo coronavirus COVID-19″, la Resolución 300 de 2021 “Por la cual se establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia”, la Resolución 458 de 2021 “Por la cual se establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de la República Federativa de Brasil” y la Resolución 554 de 2021 “Por medio de la cual finaliza la suspensión de los vuelos comerciales y chárter desde Leticia y se dictan otras medidas para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19″. 33 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.