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MINSALUD - Concepto Jurídico 202111601535641 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202111601535641 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

202111601535641 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202111601535641

Fecha: 29-09-2021

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Solicitud de información porcentajes en salud antes de la Ley 100 de 1993

Radicado: 202142401832012

Respetada señora xxx En atención a la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información respecto de la normatividad referente a los porcentajes en salud que tenía que aplicar el empleador para las personas que fueron jubiladas en las entidades del sector público antes de entrar en vigor la Ley 100 de 1993, nos permitimos señalar: Sobre el particular, vale la pena precisar que desde la expedición de la Ley 4 de 19661, se previó que para los afiliados forzosos o facultativos de la Caja Nacional de Previsión Social, estos cotizarían con el cinco por ciento (5%) del salario correspondiente a cada mes, y para los pensionados del sector público afiliados a dicha Caja, estos se encontraban en la obligación de cotizar el 5% del valor de su mesada mensual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de dicha ley, que reza: Artículo 2º. Los afiliados forzosos o facultativos de la Caja Nacional de Previsión Social cotizarán con destino a la misma así: a) Con la tercera parte del primer sueldo y de todo aumento, como cuota de afiliación, y b) Con el cinco por ciento (5%) del salario correspondiente a cada mes. Decreto Nacional 1743 de 1994. Parágrafo. - Los pensionados cotizarán mensualmente con el cinco por ciento (5%) de

su mesada pensional. Sin embargo, este artículo fue derogado por el artículo 289 de la Ley 100 de 19932, el cual dispuso: 1 Por la cual se provee de nuevos recursos a la Caja Nacional de Previsión Social, se reajustan las pensiones de jubilación e invalidez y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones 202111601535641 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202111601535641

Fecha: 29-09-2021

Página 2 de 2 ARTÍCULO 289. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación, salvaguarda los derechos adquiridos y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2o. de la Ley 4a. de 1966, el artículo 5o. de la Ley 33 de 1985, el parágrafo del art. 7o. de la Ley 71 de 1988, los artículos 260, 268, 269, 270, 271 y 272 del Código de Sustantivo del Trabajo y demás normas que los modifiquen o adicionen. (Subrayas fuera de texto) En este orden de ideas, esperamos haber absuelto su solicitud. El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153 . Cordialmente, 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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