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MINSALUD - Concepto Jurídico 202111601680991 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202111601680991 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

202111601680991 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202111601680991

Fecha: 21-10-2021

Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE Asunto. Solicitud de concepto jurídico sobre elección de representantes de empleados públicos del área administrativa Radicado. 202142301632452 Respetado Doctor xxx. Hemos recibido la comunicación del asunto mediante el cual solicita concepto jurídico sobre la elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa de una Empresa Social del Estado, cuya solicitud en concreto es la siguiente: De manera atenta y respetuosa, en términos de la ley 1755 de 2015; la Empresa Social del Estado xxx E.S.E. de primer nivel de atención, requiere de su colaboración con el fin de conocer su concepto jurídico sobre el alcance de lo definido en el decreto 2993 de 2011, en el sentido que xxxx E.S.E. se encuentra realizando la convocatoria para la elección del representante de empleados públicos administrativos, sin embargo es de tener en cuenta que del nivel profesional, los cargos administrativos de nuestra E.S.E. son pocos y quienes los ocupan, no tienen interés en postularse como representante ante la Junta Directiva de la E.S.E. Sin embargo, en el hipotético caso que los empleados públicos que acrediten formación técnica o tecnológica, tampoco consideren la posibilidad de representar a los empleados administrativos, qué debe hacer la E.S.E. para conformar la Junta Directiva con la totalidad de integrantes ? La Empresa Social del Estado xxx E.S.E, es una institución de primer nivel de atención

de acuerdo con la información registrada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud-REPS. Es preciso indicar que, la normativa aplicable frente al tema objeto de consulta es el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111 y el Decreto 780 de 20162. Es importante mencionar que, el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 estableció la conformación de la junta directiva de las ESE del nivel territorial de primer nivel de complejidad: 1 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 202111601680991 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 21-10-2021

Página 2 de 4 ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno

administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. PARÁGRAFO 1o. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. PARÁGRAFO 2o. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado. PARÁGRAFO 3o. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva. El artículo 2.5.3.8.7.4. del Decreto 780 de 2016, esta última norma que compiló el Decreto 2993 de 2011 dispone lo referente a la elección del representante de los empleados pú- blicos del área administrativa ante la junta directica de una ESE del primer nivel de complejidad, así:

ARTÍCULO 2.5.3.8.7.4. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS PÚ-

BLICOS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. 202111601680991 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 21-10-2021

Página 3 de 4 De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado solo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que

acrediten formación de técnico o tecnólogo; si solo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. A su vez, el artículo 2.5.3.8.7.9 del decreto en comento, establece lo relativo a la participación para elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de una Empresa Social del EstadoESE de primer nivel de complejidad así: ARTÍCULO 2.5.3.8.7.9. PARTICIPACIÓN PARA ELEGIR Y SER ELEGIDO. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad. Así mismo el artículo 2.5.3.8.7.5 del Decreto 780 de 2016, consagra en cuanto al periodo de los miembros de la junta directiva lo siguiente: Artículo 2.5.3.8.7.5 Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención ubicados en municipios de sexta (6ª) categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos

en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, ubicadas en municipios de sexta (6ª) categoría, será de cuatro (4) años. 202111601680991 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 21-10-2021

Página 4 de 4 De la lectura de las normas citadas en los párrafos anteriores, se tiene que la norma es clara en determinar que los representantes de los servidores públicos ante la junta directiva de una empresa social del estado del primer nivel de atención, no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni pueden formar parte de la junta en más de dos ocasiones. En respuesta a su solicitud de consulta y a la luz de la normativa ya reseñada, la participación de la representación de los empleados públicos del área administrativa en la junta directiva de una ESE del primer nivel de atención, debe recaer en primera instancia en un empleado público del nivel profesional y en caso de que este no acepte o a falta de este, dicha representación deberá surtirse con un servidor público del área administrativa con formación de técnico o tecnólogo. En caso de que el servidor con formación de técnico o tecnólogo del área administrativa no acepte o no haya en la entidad este servidor con dichos requisitos, la junta directiva deberá sesionar con los demás miembros restantes, teniendo en cuanta quorum decisorio o deliberatorio establecido por el órgano colegiado en sus respectivos estatutos. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente, 3 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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