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MINSALUD - Concepto Jurídico 202111601738771 de 2021

Ministerio de Salud

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Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202111601738771 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

202111601738771 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202111601738771

Fecha: 02-11-2021

Página 1 de 16 Bogotá D.C., URGENTE Asunto. Formulación de Consulta – Competencia inspección, vigilancia y control a actores del sistema de seguridad social en salud. Radicado. 202142302053772 Respetada Doctora xxx Procedemos a dar respuesta a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea una serie de interrogantes en relación con las competencias de Inspección, Vigilancia y Control respecto a los actores del Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES DE LA CONSULTA La xxx plantea una solicitud de consulta con el fin de establecer qué entidades del orden nacional o territorial (departamental o municipal) son competentes para ejercer funciones de Inspección, Vigilancia y Control en la ciudad de Villavicencio respecto a diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta las constantes quejas de los usuarios en la carencia de sanciones a los actores del SGSSS por faltas en: i) la prestación del servicio; ii) por parte de las EPS y Regímenes de Excepción y iii) de las farmacias y redes de servicios farmacéuticos.

II. INTERROGANTES PLANTEADOS Los interrogantes plantados por la Personería Municipal de Villavicencio se circunscriben a los siguientes: 1. ¿Qué entidades públicas del orden nacional, o territorial (departamental o municipal) son competentes en la ciudad de Villavicencio, para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control, a las EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD – EPS y cuál es su fundamento

jurídico? 2. ¿Qué entidades públicas del orden nacional, o territorial (departamental o municipal) son competentes en la ciudad de Villavicencio, para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control, a las INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD – IPS y cuál es su fundamento jurídico? 3. ¿Qué entidades públicas del orden nacional, o territorial (departamental o municipal) son competentes en la ciudad de Villavicencio, para ejercer 202111601738771 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 2 de 16 funciones de inspección, vigilancia y control, a las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - ESE y cuál es su fundamento jurídico? 4. ¿Qué entidades públicas del orden nacional, o territorial (departamental o municipal) son competentes en la ciudad de Villavicencio, para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control, a los REGIMENES DE EXCEPCION (magisterio) y cuál es su fundamento jurídico? 5. ¿Qué entidades públicas del orden nacional, o territorial (departamental o municipal) son competentes en la ciudad de Villavicencio, para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control, a las EMPRESAS DE TRANSPORTE ESPECIAL (básicas y medicalizadas) y cuál es su fundamento jurídico? 6. ¿Qué entidades públicas del orden nacional, o territorial (departamental o municipal) son competentes en la ciudad de Villavicencio, para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control, a las FARMACIAS y cuál es su fundamento jurídico?

7. ¿Qué entidades públicas del orden nacional, o territorial (departamental o municipal) son competentes en la ciudad de Villavicencio, para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control, a las RED DE SERVICIOS FARMACEUTICOS (Ej. Sikauny SAS - Nit. 830.512.772-6) y cuál es su fundamento jurídico?

III. ANALISIS NORMATIVO En primer lugar, el artículo 43 de la Ley 715 de 20011 establece la competencia de los Departamentos en el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en

el territorio de su jurisdicción: ARTÍCULO 43. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS EN SALUD. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones: 43.2. De prestación de servicios de salud 43.2.3. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud, formulada por la Nación. 1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 202111601738771 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 3 de 16 43.2.4. Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el departamento. 43.2.5. Concurrir en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo. 43.2.6. Efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente. El artículo 44 de la ley en comento señala que corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción: ARTÍCULO 44. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: 44.1. De dirección del sector en el ámbito municipal: 44.1.3. Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción. 44.3. De Salud Pública 44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues,

guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros. El artículo 45 de la ley en comento precisa que los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, salvo aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la nación: ARTÍCULO 45. COMPETENCIAS EN SALUD POR PARTE DE LOS DISTRITOS. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación. 202111601738771 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 4 de 16 La prestación de los servicios de salud en los distritos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta se articulará a la red de prestación de servicios de salud de los respectivos departamentos. En los mencionados distritos, el laboratorio departamental de salud pública cumplirá igualmente con las funciones de laboratorio distrital. El artículo 34 de la Ley 1122 de 20072 señala que corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA, como autoridad sanitaria nacional: ARTÍCULO 34. SUPERVISIÓN EN ALGUNAS ÁREAS DE SALUD PÚBLICA. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como autoridad

sanitaria nacional, además de las dispuestas en otras disposiciones legales, las siguientes: (…) d) La garantía mediante una tecnología de señalización de medicamentos, su identificación en cualquier parte de la cadena de distribución, desde la producción hasta el consumidor final con el objetivo de evitar la falsificación, adulteración, vencimiento y contrabando. Las entidades territoriales exigirán tanto a distribuidores como a productores que todos los medicamentos que se comercialicen en su jurisdicción cumplan con estos requisitos. Los establecimientos farmacéuticos minoristas se ajustarán a las siguientes definiciones: Farmacia-Droguería: Es el establecimiento farmacéutico dedicado a la elaboración de preparaciones magistrales y a la venta al detal de medicamentos alopáticos, homeopáticos, fitoterapéuticos, dispositivos médicos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de tocador, higiénicos y productos que no produzcan contaminación o pongan en riesgo la salud de los usuarios. Estos productos deben estar ubicados en estantería independiente y separada. En cuanto a la recepción y almacenamiento, dispensación, transporte y comercialización de medicamentos y dispositivos médicos, se someterán a la normatividad vigente, en la materia.

Droguería: Es el establecimiento farmacéutico dedicado a la venta al detal de productos enunciados y con los mismos requisitos contemplados para Farmacia-Droguería, a excepción de la elaboración de preparaciones magistrales.

PARÁGRAFO. El Invima, podrá delegar algunas de estas funciones de común acuerdo con las entidades territoriales. El parágrafo del artículo transcrito con anterioridad señala que el INVIMA podrá delegar algunas de estas funciones de común acuerdo con las entidades territoriales.

2 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 202111601738771 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 5 de 16 El artículo 35 de la Ley 1122 de 2007 dispone las definiciones de Inspección, Vigilancia y Control así: ARTÍCULO 35. DEFINICIONES. Para efectos del presente capítulo de la ley, se adoptan las siguientes definiciones:

A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia.

Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.

B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud,

cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

C. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular

(jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión. El artículo 36 de la ley en comento señala lo concerniente al Sistema de Inspección, Vigilancia y Control: ARTÍCULO 36. SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Créase el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al Invima. 202111601738771 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 6 de 16 Por su parte, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 20113, señala lo referente a los ejes del Sistema de Inspección Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud: ARTÍCULO 37. EJES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones teniendo como base los siguientes ejes:

1. Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.

2. Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud.

3. Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

4. Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud.

5. Eje de acciones y medidas especiales. <Numeral modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación.

6. Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. 3 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

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7. Focalización de los subsidios en salud. Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.

El artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 señala los sujetos de inspección vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud: ARTÍCULO 121. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud: 121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de

Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar. 121.2 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud. 121.3 Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos. 121.4 La Comisión de Regulación en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, o quienes hagan sus veces. 121.5 Los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar. 121.6 Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 121.7 Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas. 121.8 Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio

rentístico de los licores. El artículo 130 A de la Ley 1438 de 2011, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1949 de 20194, señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1438 de 4 Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones. 202111601738771 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 8 de 16 2011 serán sujetos de las sanciones administrativas que imponga la Superintendencia Nacional de Salud entre otros los siguientes ARTÍCULO 130A. SUJETOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 1949 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, serán sujetos de las sanciones administrativas que imponga la Superintendencia Nacional de Salud entre otros los siguientes: Las personas jurídicas sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Los representantes legales de las entidades públicas y privadas, directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces, jefes de presupuesto, los revisores fiscales, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, funcionarios y empleados del sector público y particulares que cumplan funciones públicas de forma permanente o transitoria.

De otro lado, el artículo 3 del Decreto 1080 de 20215, indica que la Superintendencia Nacional de Salud tiene a su cargo el Sistema integrado de Inspección Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Artículo 3°. Ámbito de inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, 121 y 130A de la Ley 1438 de 2011 y 2 de la Ley 1966 de 2019. Parágrafo 1°. Se entiende por entidades de aseguramiento en salud las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades pertenecientes a los regí- menes Especial y de Excepción en Salud y las compañías de seguros en sus actividades en salud, incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Parágrafo 2°. Las facultades de inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia sobre las compañías de seguros, incluyendo las que administran el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y las Administradoras de Riesgos Laborales

5 Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud 202111601738771 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 9 de 16 (ARL), se realizarán únicamente en sus actividades en salud, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 4 del Decreto 1080 de 20216 señala las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud: Artículo 4°. Funciones. La Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad

Social en Salud.

2. Fijar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad

Social en Salud.

3. Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de salud.

4. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los sujetos vigilados y promover el mejoramiento integral del mismo.

5. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.

6. Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.

7. · Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la gestión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos.

8. Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud, (…) 6 Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

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14. Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de los diferentes actores de este.

(…)

20. Ejercer inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico; sin prejuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades.

(…)

32. Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los sujetos vigilados, en cuyo desarrollo se podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el debido proceso, el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación médicopaciente y el respeto de los sujetos vigilados por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud.

El artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 señala las funciones del Despacho del

Superintendente Nacional de Salud así: Artículo 7°. Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguiente

1. Dirigir y coordinar el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector

Salud.

2. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

3. Emitir órdenes de inmediato cumplimiento dirigidas a los sujetos vigilados, para que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas y para que adopten las medidas correctivas y de saneamiento, so penad sanción en los términos previstos en la ley.

4. Definir políticas y estrategias de inspección vigilancia y control para proteger los derechos de los usuarios en materia de salud.

5. Inspeccionar, vigilar y controlar que la prestación de los servicios de salud individual y colectiva, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estánda202111601738771

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Página 11 de 16 res de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en el plan de beneficios, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.

6. Coordinar con las demás entidades del Estado que tengan funciones de inspección, vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de

la Superintendencia Nacional de Salud. (…)

13. Adoptar sistemas de gestión y control para el seguimiento y monitoreo de las Entidades de Aseguramiento en Salud, los prestadores de servicios de salud, los generadores de recursos para el sistema general de seguridad social en salud, los operadores logísticos y gestores farmacéuticos, y las entidades territoriales sujetos a la aplicación de procesos y acciones, de conformidad con lo previsto en la ley y demás normas aplicables a la materia.

(Subrayado fuera del texto) El numeral 7 del anexo técnico la Resolución 3100 de 20197, modificada por la Resolución 2215 de 20208 y por la Resolución 1317 de 20219, señala que el transporte especial de pacientes es uno de los prestadores de servicios de salud así:

7. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Los prestadores de servicios de salud son: • Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS • Profesionales independientes de salud. • Entidades con objeto social diferente. • Transporte especial de pacientes. 7.4. TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES Son los prestadores de servicios de salud que realizan traslado de pacientes en ambulancia y pueden realizar atención prehospitalaria.

Es preciso traer a colación, el artículo 2.5.3.10.110 del Decreto 780 de 201611, que precisa que el Capitulo X denominado “Droguerías y servicio farmacéutico” de la Sección 7 del 7 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud

8 Por la cual se modifican los articulos 19 y 26 de la Resolución 3100 de 2019 9 Por la cual se modifica el articulo 26 de la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de ampliar un plazo a los Prestadores de Servicios de salud 10 Artículo 2.5.3.10.1 Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico. 11 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 202111601738771 Al contestar por favor cite estos datos:

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Página 12 de 16 Titulo 3 del Libro 2 del precitado decreto tiene por objeto regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico. Así mismo el artículo 2.5.3.10.2 del decreto en comento indica que las disposiciones del Capitulo X citado líneas atrás se aplicará a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en las normas vigentes, a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico Artículo 2.5.3.10.2 Campo de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en

cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en las normas vigentes, a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico. Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo a los laboratorios farmacéuticos cuyo funcionamiento continuará regido por las normas vigentes sobre la materia. El artículo 2.5.3.10.28 del Decreto 780 de 2016, indica que sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades corresponde a las entidades territoriales de salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico dentro del campo de competencias: Artículo 2.5.3.10.28 Inspección vigilancia y control. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades, corresponde a las entidades territoriales de salud, a la Superintendencia Nacional de Salud, y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico, dentro del campo de sus competencias. Estas instituciones adoptará

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