MINSALUD - Concepto Jurídico 202111601840601 de 2021
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202111601840601 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
202111601840601 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202111601840601
Fecha: 18-11-2021
Página 1 de 3 Bogotá D.C.
Asunto: Consulta respecto a la normatividad que regula el requerimiento de certificado de vacunación en eventos presenciales.
Radicado. 202142302172292. Respetada doctora xxx En atención a su comunicación, en la cual indica: “(…) Cordial saludo, Por medio del presente elevamos consulta ante esta Dirección Jurídica, debido al reciente anuncio del Presidente de la República junto con el Ministro de Salud, referente al requerimiento de certificado de vacunación en eventos presenciales. Al respecto quisiéramos conocer si su entidad será la encargada de la elaboración de la normatividad que regulará este tema y si habrá oportunidad para el envío de comentarios al mismo, lo anterior con el objetivo de participar por parte de nuestro gremio. Agradecemos su atención y quedamos atentos a su respuesta.” Es preciso aclarar que en el marco de las Leyes 100 de 19931, 715 de 20012, 489 de 19983, en concordancia con el Decreto Ley 4107 de 2011, “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones”, este Ministerio es un organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del poder Público, cuyas funciones se encuentran claramente consagradas en las disposiciones referidas; actuando como ente rector en materia de salud, le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en
salud-SGSSS, así como dictar las normas administrativas - técnicas y científicas de obligatorio cumplimiento para el mismo. 1 Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” 2 Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 3 Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” 202111601840601 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202111601840601
Fecha: 18-11-2021
Página 2 de 3 En dicho sentido, debe indicarse que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 2011, ya citado, esta Dirección tiene la función de resolver consultas de carácter general, con observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. Hecha la anterior aclaración y dada su solicitud remitida a este ministerio el 3 de noviembre de 2021, se precisa que la información anunciada por el Gobierno nacional referente a la exigencia del carné de vacunación en eventos masivos, fue expedida el
mismo día que usted formulo su consulta, es decir a través el Decreto 1408 del 3 de noviembre de 20214, dicha norma fue expedida por el Ministerio del Interior, y contiene los lineamientos relacionados con la exigencia del carné de vacunación. En dicho sentido, el artículo 2 de la norma antes citada, indica: “Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. Parágrafo 1. El cumplimiento de las normas aquí dispuestas estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes señalados. En caso de incumplimiento las autoridades competentes adelantarán las acciones correspondientes. Parágrafo 2. La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se
evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años. 4 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público” 202111601840601 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202111601840601
Fecha: 18-11-2021
Página 3 de 3 Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 Y el avance del Plan Nacional de Vacunación. Parágrafo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Ministerio del Interior, quedan facultados para determinar la fecha desde la cual se realizar la exigencia de carné con esquema de vacunación completo.” De acuerdo con lo anterior, se puede indicar que la norma relacionada con la exigencia del carnet de vacunación en eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva fue expedida por el Ministerio del Interior, y que dicha norma contiene los lineamientos, entre los cuales, se encuentran las fechas a partir de las cuales debe empezar a exigirse el carnet de vacunación o certificado digital de vacunación, así:
- A partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años • A partir del 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años Ahora bien, con relación a las facultades otorgadas a este Ministerio en conjunto con el Ministerio del Interior para ampliar la medida a otras actividades o sectores y para determinar la fecha desde la cual se exigirá el esquema de vacunación completo para la asistencia a eventos presenciales, se indica que, la expedición de nueva normatividad se encuentra sujeta a la evolución de la pandemia en el país.
En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 20115, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156 en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente; 5 Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”