MINSALUD - Concepto Jurídico 202111601875281 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202111601875281 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
202111601875281 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202111601875281
Fecha: 24-11-2021
Página 1 de 3 Bogotá D.C.
URGENTE Asunto: Consulta respecto a la vigencia de la Resolución 521 de 2020.
Radicado. 202142402251042. Respetada señora xxx En atención a su comunicación, en la cual indica: “(…) Soy trabajadora de un hospital del sector público. A partir de la entrada en vigencia de la resolución 521 de 2020, las EPS empezaron a solicitar un informe que se denomina de esa forma 521, en donde se reportan las actividades realizadas semanalmente a los usuarios (consultas, toma de laboratorios y entrega de medicamentos). Teniendo en cuenta que a través de la resolución 738 de 2021 se declara la terminación de la emergencia sanitaria, requiero un concepto técnico del Ministerio en donde se nos informe si debemos de seguir haciendo seguimiento e informando (o realizando) las actividades correspondientes a la resolución 521.” Es preciso aclarar que en el marco de las Leyes 100 de 19931, 715 de 20012, 489 de 19983, en concordancia con el Decreto Ley 4107 de 2011, “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones”, este Ministerio es un organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del poder Público, cuyas funciones se encuentran claramente consagradas en las disposiciones referidas; actuando como ente rector en materia de salud, le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes generales,
programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en salud-SGSSS, así como dictar las normas administrativas - técnicas y científicas de obligatorio cumplimiento para el mismo. En dicho sentido, debe indicarse que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 2011, ya citado, esta Dirección tiene la función de resolver consultas 1 Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” 2 Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 3 Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” 202111601875281 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202111601875281
Fecha: 24-11-2021
Página 2 de 3 de carácter general, con observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. Hecha la anterior aclaración y dada su solicitud remitida a este ministerio, se indica que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia considerando su velocidad de propagación
y solicito a los estados tomar acciones urgentes para identificar, confirmar y realizar las actividades tendientes a la mitigación de la misma. De acuerdo a lo anterior, Mediante Resolución 358 de 2020 este Ministerio declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, la cual fue prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462 y 2230 del mismo año, y por medio de las Resoluciones 222, 738 y 1315 de 2021 hasta el 30 de noviembre de la presente anualidad, debe tenerse en cuenta que esta fecha podrá ser prorrogada por el Gobierno Nacional dependiendo del comportamiento de la pandemia en el país. Tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como el Gobierno Nacional han tomado medidas para la contención y mitigación de la pandemia, tendientes a disponer de los recursos físicos, humanos y financieros para la atención adecuada de los pacientes con la COVID – 19, y generar una respuesta integral y oportuna a todas las demandas de servicios de salud de la población en general, proyectando varias fases a lo largo de la pandemia, de acuerdo con el número de personas que se estimaba se infectarán. En dicho sentido, con la expedición de la Resolución 521 de 20204 y su anexo técnico se establecieron los procedimientos para la atención ambulatoria de personas, con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de dicha norma, se estableció la vigencia correspondiente de la siguiente forma: “Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto hasta el fin de la emergencia sanitaria por COVID-19.”
(Negrita y subrayado fuera de texto) De conformidad con lo anterior, y dado que la emergencia sanitaria se encuentra vigente en el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2021, fecha que puede ser prorrogada de acuerdo al comportamiento de la pandemia en el país, la Resolución 521 de 2020 aun 4 Resolución No. 521 de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosuspensión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVD19” 202111601875281 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202111601875281
Fecha: 24-11-2021
Página 3 de 3 tiene vigencia y debe darse cabal cumplimiento a lo estipulado en la norma y su anexo técnico. En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 20115, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156 en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente; 5 Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”