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MINSALUD - Concepto Jurídico 202111601880361 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202111601880361 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

202111601880361 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202111601880361

Fecha: 24-11-2021

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Concepto técnico frente a la firma de un acuerdo de la Junta Directiva. Radicado 202142301817762. Respetado señor xxx En atención a la solicitud trasladada por el Departamento Administrativo de Función Pú- blica, mediante la cual manifiesta, “…Solicitud de concepto técnico para una empresa social del estado sobre la firma de un acuerdo de junta directiva donde el presidente no asistió Y tampoco delegó”. Y quien luego de exponer el caso pregunta, ¿Si el presidente de la junta directiva de la ESE no asiste a una reunión y tampoco delega su participación en la misma; y el acuerdo de la junta directiva debe de ser firmado conjuntamente entre el secretario de la junta que si asistió y el presidente que no asistió y tampoco delegó; para este caso en particular quién debe firmar el acuerdo de la junta directiva?”. Al respecto, me permito señalar lo siguiente: En primer lugar, es preciso señalar que las Empresas Sociales del Estado – ESE de acuerdo con el artículo 1941 de la Ley 100 de 19932 son “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso (…)”. Ahora bien, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de esta cartera mediante memorando 202123000375833 del 23 de noviembre, frente a su solicitud manifiesta lo siguiente: “El artículo 11 del Decreto 1876 de 19943 compilado en el artículo 2.5.3.8.4.2.7 del Decreto 780 de 20164, establece las funciones de las juntas directivas de las empresas sociales del estado, así: 1 ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo. 2 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 3 Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 202111601880361 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202111601880361

Fecha: 24-11-2021

Página 2 de 3 (…) “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.7. Funciones de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, esta tendrá las siguientes:

1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.

2. Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la Empresa Social.

3. Aprobar los Planes Operativos Anuales.

4. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia” (…).

Así mismo el artículo 90 del Ley 489 de 19985, define las Funciones de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, siendo una de ellas la establecida en el literal e, en los siguientes términos “Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos.” Si bien es cierto en las funciones de la junta directiva definidas en el artículo 11 del Decreto 1876 de 1994, no se determina como una de ellas, el que la junta directiva expida la norma que regula su funcionamiento, es propio de estos organismos directivos establecer su reglamento interno, en el cual deben quedar definidas entre otras, las siguientes situaciones:

1. Deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés de los integrantes de junta directiva.

2. Posesión de los integrantes de la junta directiva y pérdida de su calidad.

3. Funciones de la junta directiva, de sus dignatarios y del gerente de la ESE en relación con la junta directiva.

4. Funciones del presidente de la junta directiva

5. Reuniones de la junta directiva.

6. Quorum y decisiones.

7. Actas.

8. Acuerdos de junta directiva. 5 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

202111601880361 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202111601880361

Fecha: 24-11-2021

Página 3 de 3 Así las cosas, las situaciones en consulta se deben resolver por la entidad, de acuerdo a lo definido por la junta directiva en su reglamento interno.” El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156. Cordialmente, 6 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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