MINSALUD - Concepto Jurídico 202111602024481 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 202111602024481 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
202111602024481 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202111602024481
Fecha: 20-12-2021
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto. Derecho de petición referente al registro para la prestación de servicios Radicado. 202142302442352 Respetado señor XXX Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita se indique, “cuál es el registro en el cual deben estar inscritas las personas naturales o jurídicas que prestan estos servicios?”. En primer lugar, es del caso indicar que, el artículo 2.2.1.2.1.2.21. del Decreto 1082 de 20151 consagra lo referente a los contratos de prestación de servicios de salud: “Artículo 2.2.1.2.1.2.21. Contratos de prestación de servicios de salud. La Entidad Estatal que requiera la prestación de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.“ De otro lado, el artículo 2.5.1.3.2.4 del Decreto 780 de 20162, indica lo siguiente sobre el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS: “Artículo 2.5.1.3.2.4 Registro especial de prestadores de servicios de salud. Es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados y es
consolidada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. De conformidad con lo señalado por el artículo 56 de la Ley 715 de 2001, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud realizarán el proceso de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.” Por su parte, el artículo 2.5.1.3.2.20 del decreto en comento indica que para efectos de contratar la prestación de servicios de salud el contratante verificará que el prestador esté inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, así: “Artículo 2.5.1.3.2.20 Responsabilidades para contratar. Para efectos de contratar la prestación de servicios de salud el contratante verificará que el prestador esté inscrito en 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional” 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 202111602024481 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202111602024481
Fecha: 20-12-2021
Página 2 de 2 el registro especial de prestadores de servicios de salud. Para tal efecto la Entidad Departamental y Distrital establecerá los mecanismos para suministrar esta información. Si durante la ejecución del contrato se detecta el incumplimiento de las condiciones de habilitación, el Contratante deberá informar a la Dirección Departamental o Distrital de Salud quien contará con un plazo de sesenta (60) días calendario para adoptar las medidas correspondientes. En el evento en que no se pueda mantener la habilitación la Entidad
Departamental o Distrital de Salud lo informará al contratante, quien deberá abstenerse de prestar los servicios de salud con entidades no habilitadas.” Así mismo, el artículo 4 de la Resolución 3100 de 20193, modificada por las Resoluciones 2215 de 20204 y 1317 de 20215, dispone que todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS: “ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN. Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), registrando como mínimo una sede y por lo menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.” Después de esbozado lo anterior, para la prestación de los servicios de salud el prestador deberá estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS para la contratación de servicios de salud, el cual puede ser consultado en el siguiente link: https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/ Teniendo en cuenta lo anterior, se da por absuelta su consulta. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en el Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, 3 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
4 Por la cual se modifican los articulos 19 y 26 de la Resolución 3100 de 2019 5 Por la cual se modifica el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de ampliar un plazo a los prestadores de servicios de salud 6Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.