🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto Jurídico 202211600131341 de 2022

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202211600131341 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

202211600131341 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600131341

Fecha: 27-01-2022

Página 1 de 41 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO. Derecho de petición Radicado. 202142302108832 Respetada señora xxx Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relativos a la Resolución 1687 de 20211:

I. ANTECEDENTES DE LA CONSULTA.

La peticionaria elevó derecho de petición respecto a la Resolución 1687 de 2021, para lo cual formula una serie de interrogantes frente a los cuales se dará respuesta más adelante previa transcripción de cada una de las solicitudes planteadas. De conformidad con lo anterior esta dirección se permite precisar lo siguiente: • Medidas adoptadas con ocasión de la Pandemia COVID-19. Es importante señalar que, el artículo 69 de la Ley 1753 de 20152, prevé que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá declarar la emergencia sanitaria cuando se presenten situaciones de riesgo de epidemia, epidemia declarada o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva: “Artículo 69. Declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos. El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) podrá declarar la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e

indiscriminada generando la necesidad de ayuda externa. En los casos mencionados, el MSPS determinará las acciones que se requieran para superar las circunstancias que generaron la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos con el fin de garantizar la existencia y disponibilidad de talento humano, bienes y servicios de salud, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno 1 Por medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados 2 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 202211600131341 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600131341

Fecha: 27-01-2022

Página 2 de 41 Nacional. Cuando las acciones requeridas para superar dichas circunstancias tengan que ver con bienes en salud, la regulación que se expida deberá fundamentarse en razones de urgencia extrema.” (Subrayado fuera del texto) El artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 20163, precisa sobre las medidas sanitarias lo siguiente: “Artículo 2.8.8.1.4.3 Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control: a. Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos; b. Cuarentena de personas y/o animales sanos;

c. Vacunación u otras medidas profilácticas de personas y animales; d. Control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios; (…) Parágrafo 1. Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada. Parágrafo 2. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.” El artículo 54 de la Ley 1751 de 20155 consagró que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho a la salud previendo una serie de deberes. Así mismo, el artículo 106 de la citada ley previó como deberes de las personas relacionados con la prestación de los servicios de salud: a) propender por el autocuidado, el de su familia y el de su comunidad y c) actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 4 Artículo 5°. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá: 5 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

6Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes: a)Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; b)Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (…) 202211600131341 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600131341

Fecha: 27-01-2022

Página 3 de 41 El artículo 5647 de la Ley 9 de 19798 indica que corresponde al Estado, como orientador de las condiciones de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud. A su vez, el artículo 5989 ibidem establece que, toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar. Por su parte, el artículo 48910 de la ley en comento determina que el Ministerio de Salud (actualmente Ministerio de Salud y Protección Social),o su entidad delegada serán las autoridades competentes para ejecutar acciones de vigilancia epidemiológica y de control. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 202011, modificada por las Resoluciones 407 de 202012 y 45013 del mismo año, decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Posteriormente, a través de las

Resoluciones 844 de 202014, 146215 de 2020, 223016 de 2020, 22217 de 202118, 738 de 7 Artículo 564. Corresponde al Estado como regulador de la vida económica y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud. 8 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias 9 Artículo 598. Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes. 10 Artículo 489. El Ministerio de Salud o su entidad delegada serán las autoridades competentes para ejecutar acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos. Todas las entidades que participen en el tráfico internacional y en actividades de las áreas portuarias, deberán dar respaldo y prestar su apoyo al Ministerio de Salud o su entidad delegada para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones. 11 Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus 12 “Por la cual se modifican los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2º de la Resolución 385 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional”. 13 Por la cual se modifican los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Resolución 385 de 2020 en relación con la limitación del número

de personas en actividades o evento 14 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones números 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones 15 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid — 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones 16 Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020 17 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 18 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 202211600131341 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600131341

Fecha: 27-01-2022

Página 4 de 41 202119, 1315 de 202120 y 1913 de 202121 esta cartera ministerial prorrogó dicha emergencia hasta el 28 de febrero de 2022. El artículo 1 de la Resolución 1913 de 2021 dispone lo siguiente: “Artículo 1. Prorrogar hasta el 28 de febrero 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio

nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738 y 1315 de 2021. La emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.” Es importante indicar que, el artículo 3 del Decreto 1614 de 202122, señala que, para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación: “Artículo 3. Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado. Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación. Sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 385 de 2020, sus modificaciones y prórrogas, siendo la última la Resolución 1913 de 25 de noviembre de 2021. Parágrafo. En ningún municipio del territorio nacional se podrá decretar toque de queda o restricciones horarias de movilidad como medida sanitaria para mitigar la pandemia ocasionada por el COVID-19, salvo que se cuente con previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior.”

El artículo 723 del decreto en comento consagra que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y 19 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021 20 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021 21 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021 22 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO - 19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura 23 Artículo 7. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus 202211600131341 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600131341

Fecha: 27-01-2022

Página 5 de 41 Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y así mismo

deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del COVID, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional Por otra parte, el artículo 124 del Decreto Legislativo 539 de 2020 confirió al Ministerio de Salud y Protección Social la competencia para expedir los protocolos de bioseguridad necesarios para prevenir la diseminación y mitigar los efectos del COVID-19. En desarrollo de esas facultades y de las consagradas en el artículo 225 del Decreto Ley 4107 de 201126, este Ministerio expidió la Resolución 777 de 2021, modificada por la Resolución 2157 de 202127, cuyo objeto consiste en establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adoptar el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas28. Por su parte, el artículo 229 de la Resolución 777 de 2021, precisa que dicho acto administrativo aplica a: i) todos los habitantes del territorio nacional; ii) todos los sectores económicos y sociales del país y iii) a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado Colombiano. El artículo 4 de la Resolución 777 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 2157 de 2021 prevé lo referente a los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado: “Artículo 1. Modificar el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021, modificado por la Resolución 1687 de 2021, el cual quedará así: COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o

expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. 24 Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 25 Artículo 2o. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes: 26 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 27 Por medio de la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021 respecto al desarrollo de las actividades en el sector educativo 28 Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adoptar el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas. 29 Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano. 202211600131341 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600131341

Fecha: 27-01-2022

Página 6 de 41 "Artículo 4. Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. El desarrollo dé todas las actividades económicas, sociales y del Estado se realizará por ciclos, de acuerdo con los siguientes criterios: 4.1. Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la Fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo un (1) metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. 4.2. Ciclo 2. Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra la Covid - 19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3) de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye

conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo un (1) metro de distancia entre cada persona y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. 4.3. Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente resolución. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de un (1) metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. Parágrafo 1. Si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%. Parágrafo 2. Los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, 202211600131341 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600131341

Fecha: 27-01-2022

Página 7 de 41 recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la presente resolución . Parágrafo 3. Dadas las actuales condiciones sanitarias y la evolución de la pandemia, el

servicio educativo, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias, continuará desarrollándose de manera presencial. Lo anterior también aplica para la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación superior en los programas académicos cuyos registros así lo exijan. Para el desarrollo de estas actividades no se exigirán límites de aforo. Parágrafo 4. Los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados, en los cuales se exija como requisito para su ingreso la presentación por parte de todos los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, con esquemas completos, este último, disponible en el link: Mivacuna.sispro.qov.co, de acuerdo con las condiciones previstas en los artículos 2 y 3 del Decreto 1615 de 2021. El esquema completo no incluye la dosis de refuerzo" El artículo 5 ibidem dispone lo referente al retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas: “Artículo 5. Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación. Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación.

Parágrafo. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.” El artículo 630 de la Resolución 777 de 2021, modificada por la Resolución 2157 de 2021, adoptó el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico de ese acto administrativo. 30 Artículo 6. Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. Adóptese el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. 202211600131341 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600131341

Fecha: 27-01-2022

Página 8 de 41 Por su parte, el artículo 7 del acto administrativo en cita señala que en el marco de sus competencias los actores de cada sector son responsables de: “Artículo 7. Adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Dentro de los parámetros y condiciones definidos en la presente resolución los actores de cada sector, en el marco de sus competencias, son los responsables de: 7.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 7.2. Dar a conocer a su sector y a la comunidad en general las medidas indicadas en el presente acto administrativo. 7.3. Garantizar, implementar las acciones que hagan efectivas las medidas contenidas en la presente resolución y aplicarlas.” (Subrayado fuera del texto)

El artículo 831 ibidem señala que la vigilancia y cumplimiento de las normas dispuestas en esta resolución estará a cargo de las secretarías municipales, distritales y departamentales competentes según el sector, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que debe cumplir las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales. Es de anotar que, uno de los considerandos de la Resolución 777 de 2021, modificada por la Resolución 2157 de 2021, señala lo siguiente: “Que, en consecuencia, con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana es necesario establecer las normas de autocuidado y actualizar el protocolo general de bioseguridad que debe ser implementado y adoptado por todas las personas actividades económicas, sociales, culturales y todos los sectores de la administración, a fin de propiciar el retorno gradual y progresivo a todas las actividades.” Por su parte, el artículo 2 de la Resolución 2157 de 2021 dispone que dicho acto administrativo deroga entre otras, la Resolución 1687 de 202132 así: “Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021 y deroga las Resoluciones 681, 734, 904 y 2475 de 2020, 511 y 1687 de 2021.” (Subrayado fuera del texto) 31 Artículo 8. Vigilancia y cumplimiento. La vigilancia y cumplimiento de las normas dispuestas en esta resolución estará a cargo de las secretarías municipales, distritales y departamentales competentes según el sector, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio

de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, quienes, en caso de incumplimiento deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que se adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias. 32 Por medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados 202211600131341 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600131341

Fecha: 27-01-2022

Página 9 de 41 • Vacunación Es i mportante indicar que, el artículo 133 de la Ley 2064 de 202034 prevé que precitada ley tiene por objeto declarar de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la COVID-19. Por su parte el parágrafo del artículo 935 ibidem señala que las vacunas serán priorizadas para los grupos poblacionales que establezca esta cartera ministerial de acuerdo con la estrategia de vacunación adoptada. Posteriormente, se expidió por el Gobierno nacional el Decreto 109 de 202136, modificado por los Decretos 404 de 202137, 466 de 202138, 630 de 202139, 744 de 202140 y 1671 de 202141el cual en su artículo 1 indicó que dicho decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y establece la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, entre otras disposiciones de tipo regulatorio.

“Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y establecer la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.” A su vez, el artículo 591 de la Ley 9 de 1979 señala entre otras medidas preventivas sanitarias la vacunación de personas y animales: 33 ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la Covid-19 y establecer medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización contra la Covid-19 y otras pandemias. 34 Por medio de la cual se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la Covid19 y la lucha contra cualquier pandemia y se dictan otras disposiciones 35 PARÁGRAFO. Las vacunas serán priorizadas para los grupos poblacionales que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la estrategia de vacunación adoptada. 36 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones. 37 Por el cual se modifica el artículo 24 del Decreto 109 de 2021 38 Por el cual se modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones

39 Por el cual se modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Artículo 1 del Decreto 466 de 2021 y se dictan otras disposiciones 40 Por medio del cual se modifican los artículos 8, 15 y 16 del Decreto 109 de 2021 en cuanto a la identificación de la población a vacunar agendamiento de citas y aplicación de la vacuna contra el COVID-19 41 Por el cual se modifican los artículos 2, 3, 6 Y 8 del Decreto 109 de 2021 en el sentido de incluir a las personas que se encuentran en el territorio nacional en zonas de frontera, como parte de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones 202211600131341 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600131341

Fecha: 27-01-2022

Página 10 de 41 “ARTICULO 591. Para los efectos del Título VII de esta Ley son medidas preventivas sanitarias las siguientes: (…) c) Vacunación de personas y animales; (…)” Así mismo, el inciso segundo del artículo 59242 de la citada ley señala que el Ministerio de Salud (actualmente Ministerio de Salud y Protección Social) podrá ordenar la vacunación de las personas que se encuentran expuestas a contraer enfermedades en caso de epidemia de carácter grave. Es de anotar que, desde el ámbito jurisprudencial en la sentencia C-313 de 201443 de la Honorable Corte constitucional, se hizo alusión a la autonomía del paciente, así: “El atributo de la irrenunciabilidad predicable de un derecho fundamental pretende

constituirse en una garantía de cumplimiento de lo mandado por el constituyente. Con todo, resulta oportuno distinguir entre la titularidad del derecho y el ejercicio del mismo, pues, entiende la Sala que la titularidad de los derechos fundamentales es irrenunciable, pero, el ejercicio de los mismos por parte del titular es expresión de su autonomía. Así pues, si una persona en su condición de titular del derecho fundamental a la salud, se niega a practicarse un procedimiento, esto es, a materializar el ejercicio del derecho, prima facie prevalece su autonomía. En cada caso concreto habrá de decidirse, si es admisible constitucionalmente la renuncia del ejercicio del derecho, pues, tal uso de la autonomía, puede entrar en tensión con otros valores y principios constitucionales.” 42 ARTICULO 592. En caso de sospecha de zoonosis, la autoridad sanitaria competente, podrá ordenar capturas individuales o masivas de animales sospechosos, para someterlos a observación en sitio adecuado, para su eliminación sanitaria o para su tratamiento, lo mismo que podrá ordenar y efectuar vacunaciones de animales cuando lo estime nece

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...