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MINSALUD - Concepto Jurídico 202211600333631 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 202211600333631 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

202211600333631 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600333631

Fecha: 01-03-2022

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Diferencia entre cotización y aporte Radicado: 202242400114532 Respetado señor xxx En atención a la solicitud del asunto, mediante la cual solicita información sobre la diferencia entre cotización y aporte en el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: Para comenzar, vale la pena mencionar que acorde con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 100 de 19931 el Sistema de Seguridad Social Integral se encuentra conformado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales<6> y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley”. De otro lado, con la Resolución 2388 de 20162 se actualizaron y unificaron las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, al igual que se adoptaron los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, incorporando en su anexo técnico 1 el Glosario de Términos PILA, el cual se encuentra integrado además por los siguientes actos administrativos, Resolución 5858 de 20163, 3016 de 20174 y 686 de 20205. 1 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

2 Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales 3 Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016 en relación con el plazo para su implementación y sus anexos técnicos 4 Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017 5 Por la cual se modifica los Anexos Técnicos 1 y 2 de la Resolución 2388 de 2016 202211600333631 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600333631

Fecha: 01-03-2022

Página 2 de 3 Al punto el artículo 1 de la Resolución 2388 de 2016, señala: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por Aportantes, Pagadores de Pensiones y Operadores de Información, así:

1. Anexo técnico 1. Glosario de términos PILA. Contiene las expresiones a tener en cuenta en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes — PILA. (…)” En este sentido, dentro de las definiciones adoptadas mediante el Anexo técnico 1.

Glosario de términos PILA, entre otras se tienen las siguientes: “Aportes al Sistema General de Pensiones: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los contratistas; los independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente; los pensionados con pensión de jubilación para compartir y con pensión convencional para compartir mientras reúnen los requisitos para la pensión de vejez. Aportes al Sistema General de Riesgos Laborales: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes; y los independientes que aportan al Sistema a través de agremiaciones, asociaciones y comunidades religiosas autorizadas por este Ministerio. Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, las personas obligadas a cotizar al Régimen Contributivo, es decir, aquellas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los pensionados; los jubilados; los independientes; los rentistas; los propietarios de las empresas, y en general todas las personas residentes en el país que no tengan vinculo legal y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

202211600333631 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202211600333631

Fecha: 01-03-2022

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Aportes Parafiscales: Corresponden a las cotizaciones que deben realizar los empleadores por sus empleados vinculados a través de contrato de trabajo o con vinculación legal y reglamentaria de conformidad con las normas vigentes, sobre el valor

total de la nómina al:

1. Sistema de Subsidio Familiar

2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

3. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Cuando el aportante sea la Nación, departamentos o municipios deberán, además del subsidio familiar y de los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), aportar a:

1. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

2. Ministerio de Educación Nacional Los independientes y pensionados podrán aportar de manera opcional al Sistema de Subsidio Familiar. (…) Cotización: Es el valor a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales el cotizante está obligado a aportar de acuerdo con la normatividad vigente. Se calcula multiplicando la tarifa por el Ingreso Base de Cotización”.

En este orden de ideas y frente a lo consultado, se tiene entonces que el aporte corresponde a las cotizaciones que se realizan a través de la PILA, por las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los contratistas; los independientes y los que la norma determine, por cada uno de los subsistemas antes descritos, y la cotización por el contrario hace referencia al valor sobre el cual se esta obligado a efectuar dichos aportes.

El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156. Cordialmente, 6 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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